REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000368
ASUNTO : IP01-D-2012-000368


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en esta misma fecha en la oportunidad de acto de imposición del joven adulto JOSE GREGORIO ZAVALA POLO, cédula de identidad N°: 27.273.112 de la sanción de AMONESTACION, medida socioeducativa prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuere dictada por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida socio educativa de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS

El acto se efectúa previa ubicación del sancionado efectuado por funcionarios de la Policía del estado Falcón ordenada por el Tribunal de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que constituido el Tribunal y verificado que la orden fue dictada a los fines de la ubicación del sancionado para su imposición persona, en atención a la naturaleza de la medida se acordó el cumplimiento de la sanción en los términos acordados por el Tribunal de Control, en base al artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 629 ejusdem; por lo que se procedió a imponer al precitado sancionado de sus derechos y garantías y se le impuso de la sanción de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.

En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS.
Así las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adulto, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 25 de Abril de 2013, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida socio educativa de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el joven adulto JOSE GREGORIO ZAVALA POLO, cédula de identidad N°: 27.273.112, por la presunta comisión del delito de ADULTERACION DE SUSTANCIAS. Segundo: Se decreta el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena del joven adulto antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Tercero: se ordena librar boleta de libertad y oficio a los órganos de seguridad del Estado informando que al orden de captura N° 1E-87-2014 emitida por este Tribunal fue materializada en esta misma fecha por lo que contra el sancionado no existe por este asunto requerimiento judicial. Y ASÍ SE DECIDE. –

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase


ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE



SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON