REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000312
ASUNTO : IP01-D-2014-000312


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 21-1-2015, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado JHONATAN JOSE GIMENEZ REYES titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.961.761, de la sanción impuesta por el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES Y SERCVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624, 625 y 626 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en aplicación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES Y SERCVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624, 625 y 626 ejusdem, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES Y SERCVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES a cumplir de forma simultanea las 2 primeras y la tercera una vez culminadas estas, impuestas por el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de junio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en esta misma fecha 21-01-2015 y culminan el día 21-07-2016, para comenzar Servicios a la Comunidad por SEIS (6) MESES culminando del 21-01-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes Reglas de Conducta 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de inscripción y de trabajo y tramiten su inscripción escolar y su incorporación en actividades contra el consumo de sustancias estupefacientes. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, medidas establecido en el artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.



Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 21-1-2015 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó que el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 21-01-2015 y culmina el día 21-07-2016, para comenzar Servicios a la Comunidad por SEIS (6) MESES culminando del 21-01-2017, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado JHONATAN JOSE GIMENEZ REYES titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.961.761, de la sanción impuesta por el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES Y SERCVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624, 625 y 626 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: .- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de inscripción y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de inscripción y de trabajo y tramiten su inscripción escolar y su incorporación en actividades contra el consumo de sustancias estupefacientes. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 2 de junio de 2014 y culmina el 2 de diciembre de 2014. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remitase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogllon