REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2014-000043
ASUNTO : IP01-C-2014-000043



De la revisión del presente asunto se observa, que en fecha 11/7/2014 se impuso personalmente al joven adulto GERMAN JOSE BARRIOS GONZALEZ, cedula de identidad V-24.726.965, de la sanción dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana actuado como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, en fecha 13/02/2014, por la cual le corresponde cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultanea y por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; verificándose igualmente que el domicilio procesal aportado por el sancionado es Kilómetro 14 Vía la Concepción, Barrio las Mercedes, calle 1K CASA 03-55, Maracaibo Estado Zulia.

Consta en autos que el Tribunal le impuso al joven adulto las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras en forma simultanea y por el plazo máximo de dieciocho (18) meses, de cumplimiento inmediato y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo máximo de SEIS (06) MESES, de forma consecutiva a las dos anteriores, de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, visto que efectivamente, según el plan personalizado de formación integral emitido por la Entidad de Formación Socio Educativa Ana Mária Campos ubicada en el estado Zulia el sancionado reside en el Kilómetro 14 Vía la Concepción, Barrio las Mercedes, calle 1K CASA 03-55, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 19 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC08-517 de fecha 28 de enero de 2009, en la cual ha establecido: “Para determinar el Tribunal de ejecución competente para conocer sobre la ejecución de la sanción de reglas de conductas impuestas al adolescente…se de be considerar el lugar de comisión el ilícito y el lugar donde tiene fijada su residencia y empleo, toda vez que, la adecuada convivencia con su familia y con su entono social son bases necesarias para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y el adecuado cumplimiento de la sanción impuesta…” el cual se concatena con la sentencia N° 210 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC-09-168 de fecha 14/05/2009, en la cual se estableció lo forma de determinar la competencia para la ejecución de sanciones: “…Los artículo 614, 629, 630 y 646 entre otros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, regula la forma de determinar la competencia para la ejecución de las sanciones y medidas impuestas en esa materia especial…”; acuerda procedente y ajustado a derecho, declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Zulia, con sede en Maracaibo, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la sanción pendiente por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: Se declina la competencia del conocimiento del presente asunto seguido al joven adulto GERMAN JOSE BARRIOS GONZALEZ, cedula de identidad V-24.726.965, al Juzgado en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Zulia, con sede en Maracaibo, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir; en consecuencia se ordena la inmediata remisión del asunto penal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia para su distribución entre los Tribunales de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención de Ana María Campos del estado Zulia. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA
HAYDELIX MARRUFO