REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000168
ASUNTO : IP01-D-2011-000168
Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de reposo médico, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 17-10-2011 se celebró acto de imposición personal de del hoy joven adulto NUMA JESÚS GARCES PLOMAR, titular de la cédula de Identidad N°: 25.010.793, quien debia cumplir la sanción de SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado de autos.
Para resolver el Tribunal observa que la sanción impuesta consiste en una medida no privativa de libertad, la cual debió cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem, el cual establece lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
De la revisión del presente asunto se observa que efectivamente consta la consignación de informes por parte de de la Coordinación del antes denominado Centro de Formación Socio educativa en la cual se informa al Tribunal el cabal cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del sancionado, tal y como se evidencia del informe de fecha 30-5-2012 inserto en autos, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se encuentra acreditado en autos que el sancionado se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación del IDENA y posteriormente Centro de Formación Socio Educativo, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese por cumplimiento de la medida antes señalada de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Corolario de lo anterior, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN y conforme lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta igualmente la libertad sin restricciones del sancionado identificado en el presente asunto en el asunto IP01-D-2011-000168. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara, de oficio, a favor de NUMA JESÚS GARCES PLOMAR, titular de la cédula de Identidad N°: 25.010.793, el cese por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por 6 meses, la cual corresponde a la sanción dictada por el Tribunal Segundo de municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 10-5-2011. SEGUNDO: Se decreta de conformidad al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente la LIBERTAD PLENA del adolescente antes identificados en relación a la causa IP01-D-2011-000168. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal sobre el sancionado, antes identificado por la presente causa.
Regístrese, publíquese el presente fallo en respeto de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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