REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000183
ASUNTO : IP01-D-2011-000183

Procede la Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, actualmente supliendo la falta temporal de la Jueza Titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz quien se encuentra de reposo médico, a abocarse al conocimiento de la presente causa, para de seguidas observar que de la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal se constata que en fecha 2-11-2011, se celebró acto de imposición personal de del hoy joven adulto DOUGLAS JOSE VARGAS REFUNJOL, , titular de la Cédula de Identidad Personal N° 24.705.143, quien debía cumplir la sanción de SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado de autos.


Para resolver el Tribunal observa que la sanción impuesta consiste en una medida no privativa de libertad, la cual debió cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en atención a lo previsto en los artículos 624 y 626 ejusdem, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.


De la revisión del presente asunto se observa que efectivamente consta la consignación de informes por parte de de la Coordinación del antes denominado Centro de Formación Socio educativa en la cual se informa al Tribunal el cabal cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por parte del sancionado, tal y como se evidencia del informe de fecha 3-10-2012 el cual se agrega a la causa con la cual se relaciona, asimismo consta inserto al folio 274 la remisión de constancia de trabajo a favor del sancionado identificado supra, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se encuentra acreditado en autos que el sancionado se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación del IDENA y posteriormente Centro de Formación Socio Educativo y cumplió con las condiciones de hacer impuestas como Reglas de Conducta, mientras que no consta en autos el incumplimiento de las condiciones de no hacer; con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Así las cosas, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la medida de Reglas de Conducta establecido en el artículo 624 ejusdem, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese por cumplimiento de la medida antes señalada de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


Corolario de lo anterior, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN y conforme lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta igualmente la libertad sin restricciones del sancionado identificado en el presente asunto en el asunto IP01-D-2011-000183. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara, de oficio, a favor de DOUGLAS JOSE VARGAS REFUNJOL, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 24.705.143, el cese por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta por 6 meses, la cual corresponde a la sanción dictada por el Tribunal Segundo de municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 16-5-2011. SEGUNDO: Se decreta de conformidad al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente la LIBERTAD PLENA del adolescente antes identificados en relación a la causa IP01-D-2011-000183. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal sobre el sancionado, antes identificado por la presente causa.

Regístrese, publíquese el presente fallo en respeto de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON