REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000332
ASUNTO : IP01-D-2012-000332

De la revisión del presente asunto se observa, que en fecha 25/9/2014 realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 12-12-2013 al joven adulto Douglas José la Rosa Fiser venezolano, titular de la cédula número 26.895.691, sanción que consiste en el cumplimiento de Un año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de forma simultánea de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa oportunidad se modificó el lapso para dar cumplimiento a la sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 629 y 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad antes señalada el Tribunal modificó el lapso para el cumplimiento de la sanción impuesta, la cual consiste en el cumplimiento de forma simultánea de las medidas socioeducativas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO, cuyo computo inicia el 25-9-2014 para concluir el día 25-9-2015 y se designó como entidad para el cumplimiento de su sanción la Entidad de Formación Socio Educativa del Área Metropolitana de Caracas, debiendo adicionalmente cumplir el sancionado la medida socio educativa de Reglas de Conducta durante el lapso antes señalado con el cabal cumplimiento de las siguientes condiciones: Primero: Inscribirse en una institución Educativa y consignar en 15 días la constancia de estudio y en un lapso de tres meses las notas ante este Tribunal, Segundo: no verse involucrado en otro hecho delictivo. Tercero: A partir de hoy la ciudadana ENEIDA CLERY FISER GUEVARA será la encargada de vigilar y coadyuvar como progenitora del adolescente del cumplimiento de la sanción impuesta por este tribunal. Cuarto: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de Fuego. Quinto: No permanecer luego las 11:00 de la noche en la calle, ni reunirse con personas de dudosa reputación.
Revisadas las actuaciones se evidencia igualmente que a la fecha el sancionado no ha comparecido a consignar los recaudos exigidos por el Tribunal; por lo que antes de emitir formal pronunciamiento, el Tribunal no puede pasar por alto que, consta en autos que el domicilio del joven es BARRIO LA UNIÓN, SECTOR LOS MANOLOS, PETARE, MANZANA 28, CASA 42, DIAGONAL A PELUQUERIA Y BODEGA ONA, TELÉFONO 0416-9420126, por lo que es preciso traer a colación el criterio jurisprudencial de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 19 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC08-517 de fecha 28 de enero de 2009, en la cual ha establecido:
“Para determinar el Tribunal de ejecución competente para conocer sobre la ejecución de la sanción de reglas de conductas impuestas al adolescente…se debe considerar el lugar de comisión el ilícito y el lugar donde tiene fijada su residencia y empleo, toda vez que, la adecuada convivencia con su familia y con su entono social son bases necesarias para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y el adecuado cumplimiento de la sanción impuesta…”
El criterio jurisprudencial antes parcialmente citado se concatena con la sentencia N° 210 de la Sala de Casación Penal expediente N° CC-09-168 de fecha 14/05/2009, en la cual se estableció lo forma de determinar la competencia para la ejecución de sanciones: “…Los artículo 614, 629, 630 y 646 entre otros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, regula la forma de determinar la competencia para la ejecución de las sanciones y medidas impuestas en esa materia especial…”;

Por lo que este Tribunal, en atención al domicilio del sancionado el cual se ubica en el estado Miranda, considerando que la distancia entre su domicilio y el Tribunal puede incidir en el efectivo cumplimiento de la sanción y consecuente desarrollo integral del sancionado, y en acatamiento del criterio reiterado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda procedente y ajustado a derecho, declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Miranda, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la sanción pendiente por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declina la competencia del conocimiento del presente asunto seguido al joven adulto DOUGLAS JOSÉ LA ROSA FISER venezolano, titular de la cédula número 26.895.691, domiciliado en el BARRIO LA UNIÓN, SECTOR LOS MANOLOS, PETARE, MANZANA 28, CASA 42, al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Miranda, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir. SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisión del asunto penal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda a los fines de su distribución entre los Tribunales de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda competentes según el domicilio del sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Formación Luces del Alaba del área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

Jueza (S) de Ejecución
De Responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
HAYDELIX MARRUFO