REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000158



Corresponde motivar decisión mediante la cual se impuso personalmente a los sancionados ENDI MANUEL ROSALES, cédula de identidad N°: 27.253.186 y DANIEL JESÚS CASTRO SUARES, cédula de identidad N°: 25.370.793 de la sanción de de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar realizada en fecha 5-12-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


En la oportunidad fijada para la audiencia de imposición de cada uno de los sancionados la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas la naturaleza de la sanción impuesta, su forma, lapso y condiciones de cumplimiento, sus deberes, derechos, garantías, así como las consecuencias del incumplimiento y sus objetivos; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las Reglas de Conducta impuesta, tal y como se evidencia de las actas insertas en el asunto penal IP01-D-2013-000158.


De igual forma ante la naturaleza de la sanción se impuso a cada sancionado una serie de obligaciones de hacer y no hacer a los fines de regular su modo de vida y contribuir al desarrollo integral de los mismos, buscando consolidar la formación moral y educativa del sancionado, para lograr su integración en la sociedad y núcleo familiar.


De lo anterior se desprende que el sancionado fue impuesto de la medida socio educativa de Reglas de Conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las obligaciones de hacer y no hacer se impusieron en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente, las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, dichas condiciones se determinan en la dispositiva de esta decisión, sin embargo en sala fueron impuestas por separado, comprometiéndose los sancionados a dar cumplimiento cabal a las mismas.

Por ultimo se determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse para el caso de Endi Lugo a partir del 24-11-2014 y culmina el 24-11-2015, mientras que para Daniel Castro inicia el cumplimiento en fecha 12-1-2015 y culmina en fecha 12-1-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente a los sancionados ENDI MANUEL ROSALES, cédula de identidad N°: 27.253.186 y DANIEL JESÚS CASTRO SUARES, cédula de identidad N°: 25.370.793 de la sanción de de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar realizada en fecha 5-12-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso las siguientes obligaciones como cumplimiento como Reglas de Conducta: 1) Mantenerse activo académicamente o laboralmente. 2) Realizar una actividad comunitaria bajo la supervisión de la unidad Socio Educativa quien podrá canalizarlo a través del Consejo Comunal de la zona del sancionado 3) la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asistir a la ONA a los efectos de que le practiquen el tratamiento correspondiente o en su defecto sea canalizado talleres por la entidad de formación Socio Educativa. 5. la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. La obligación de presentarse en la casa ANDRES BELLO a los efectos de que sean evaluados por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta 7.- La obligación de mantenerse realizando actividades deportivas. En relación al sancionado Daniel Castro se le impuso las siguientes obligaciones como cumplimiento como Reglas de Conducta. TERCERO el cual comienza a computarse para el caso de Endi Lugo a partir del 24-11-2014 y culmina el 24-11-2015, mientras que para Daniel Castro inicia el cumplimiento en fecha 12-1-2015 y culmina en fecha 12-1-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la medida para el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con respecto a Endi Lugo y para el día MARTES 19 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA con respecto a Daniel Castro. Se fija audiencia de imposición para el día MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA con respecto a Wendri Valerio Lara. Y ASÍ SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

ABG. HAYDELIX MOGOLLON
SECRETARIA DE SALA