REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000097
ASUNTO : IP01-D-2014-000097


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso al sancionado VICTOR EMMANUEL FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.826 de las sanciones dictadas en su contra, previa acumulación de los asuntos IP01-D-2014-000518, IP01-D2014-000146 al asunto IP01-D-2014-000097, dicha decisión se dicto de conformidad a lo previsto en los artículos 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 622, 629, 643, 646 y 647 ejusdem.

En la oportunidad fijada para imponer al sancionado de la sanción correspondiente por el asunto IP01-D-2014-00097 en el cual fue sancionado en fecha 28-1-2014 por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de control a un (01) DE REGLAS DE CONDUCTA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO, el Tribunal verifica la existencia de los asuntos penales IP01-D-2014-000146 seguidos en su contra por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO en la cual fue sancionado en fecha 10-3-2013 por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón a la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, observándose igualmente que cursa ante este Tribunal el asunto IP01-D-2014-000518 en la cual en fecha 11-7-2014 fue sancionado por el Tribuna Segundo del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, a cumplir la Sanción de un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (06) DE SERVICIOS LA COMUNIDAD, Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, PARA UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS DE SANCIÓN.

Ante esta situación, consideró esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en base a la Principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 74 del Código Penal, principio universal en materia de garantías procesales, y aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acumular los asuntos IP01-D-2014-000146 y IP01-D-2014-000518 al presente asunto signado con el número IP01-D-2014-00097

Una vez acumuladas las causas lo procedente es determinar el cómputo de sanción a cumplir por el joven adulto identificado en autos. Al realizar el respectivo computo de las sanciones nos arroja que el sancionado debe cumplir las siguientes medidas : TRES AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, MÁS, SEIS (06) DE SERVICIOS LA COMUNIDAD, Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en los términos dictados en la oportunidad de la audiencia preliminar respectiva, por lo que el Tribunal se evidenciando que las medidas dictadas exceden el lapso previsto en los artículos 624,625 y 626 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras del desarrollo integral del joven adulto, del objetivo principal de la sanción y conforme a lo establecido en los artículos 626, 629, 643 y 647 ejusdem, modificó la sanción, quedando en los siguientes términos: se le impone del cumplimiento de DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD a cumplirlas en forma consecutivas iniciando el día 12-11-2014 con la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, computándose desde el día 12-11-2014 hasta el día 12-11- 2016, para iniciar el 12-11-2016 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a tenor de lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual finalizaría el día 12-11-2018, iniciando de seguidas la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un cumplimiento de cuatro (04) horas semanales de conformidad con el 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para concluir el 12-05-2019, todo bajo el acompañamiento de la Entidad de Formación Socioeducativa Falcón, atendiendo a las naturaleza de las medida impuestas.

En el marco de la imposición de la medida de Reglas de Conducta, se le impuso del cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Iniciar y culminar el bachillerato o realizar o un su defecto realizar curso de formación laboral debiendo acreditarlo. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socioeducativa. 6. No portar arma de fuego. 7. Prohibición de acercarse a la víctima. 8. Entrevistarse con la trabajadora social.

Se le explicó la forma de cumplimiento de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, se le impuso de sus derechos y garantías así como de las medidas antes señaladas, forma de cumplimientos, culminación de las mismas y las consecuencias derivadas de su incumplimiento para luego exponer el sancionado lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Acumular asuntos IP01-D-2014-000518, IP01-D2014-000146 al asunto IP01-D-2014-000097, en aras de garantizar la unidad del proceso y en pro del desarrollo integral del adolescente, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal seguidos contra el sancionado VICTOR EMMANUEL FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.826. SEGUNDO: De conformidad 622, 624 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se modifica la sanción correspondiente a VICTOR EMMANUEL FLORES DIAZ, en los siguientes términos: corresponde cumplir al sancionado en definitiva DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD a cumplirlas en forma consecutivas iniciando el día 12-11-2014 con la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, computándose desde el día 12-11-2014 hasta el día 12-11- 2016, para iniciar el 12-11-2016 la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a tenor de lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual finalizaría el día 12-11-2018, iniciando de seguidas la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un cumplimiento de cuatro (04) horas semanales de conformidad con el 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para concluir el 12-05-2019, todo bajo el acompañamiento de la Entidad de Formación Socioeducativa Falcón, atendiendo a las naturaleza de las medida impuestas. TERCERO: Se impone al sancionado del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, durante el cual debe cumplir las siguientes obligaciones: 1- Iniciar y culminar el bachillerato o realizar o un su defecto realizar curso de formación laboral debiendo acreditarlo. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socioeducativa. 6. No portar arma de fuego. 7. Prohibición de acercarse a la víctima. 8. Entrevistarse con la trabajadora social. Tercero. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS

LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON