REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000213
ASUNTO : IP01-D-2014-000213




Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 13-1-2015, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado JEAN CARLOS TORRES NEBRO titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.811.681, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en audiencia preliminar realizada en fecha 18 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 18 de Julio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento de las Reglas de Conducta en esta misma fecha 13-01-2015 y culminan el día 13-01-2016, y el cumplimiento de la Libertad Asistida inicia en fecha 13-01-2016 y culmina el día 13-01-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Reincorporarse en el sistema educativo o realizar cursos de formación laboral, debiendo consignar constancia de inscripción dentro de los 45 días y constancia de notas e inscripción al iniciar y culminar cada periodo escolar. 2) Prohibición de acercarse a la victima 3) La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. la obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta. 7. No incurrir en otro hecho punible.”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento consecutivo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático para la medida de Reglas de Conducta inicia en fecha 13 de Enero de 2015 y culmina el 13 de Enero de 2015 y la Libertad Asistida comienza en fecha 13 de Enero de 2016 y culmina el día 13 de Enero de 2017, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:Primero: Se impone personalmente al sancionado JEAN CARLOS TORRES NEBRO titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.811.681, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en audiencia preliminar realizada en fecha 18 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1) Reincorporarse en el sistema educativo o realizar cursos de formación laboral, debiendo consignar constancia de inscripción dentro de los 45 días y constancia de notas e inscripción al iniciar y culminar cada periodo escolar. 2) Prohibición de acercarse a la victima 3) La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 5. La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6. la obligación de presentarse en la Entidad de Formación ANDRES BELLO a los efectos de que sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la misma y canalicen el cumplimiento de las reglas de conducta. 7. No incurrir en otro hecho punible. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta inicia en fecha 13 de Enero de 2015 y culmina el 13 de Enero de 2015 y la Libertad Asistida comienza en fecha 13 de Enero de 2016 y culmina el día 13 de Enero de 2017. Se fija Audiencia de Verificación de sanción para el día MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remitase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon