REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000398
ASUNTO : IP01-D-2014-000398
Corresponde motivar decisión dictada en fecha 23-1-2015 oportunidad en la cual se impuso personalmente a la sancionada GRISBEL MARIA LIONZA PEREZ PETIT titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.843.271, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, en fecha 29 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En la presente causa el Tribunal libró orden de ubicación de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se ejecutó por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, por lo que el Tribunal, siendo que la orden fue librada toda vez que la sancionada no había comparecido a la imposición personal de la sanción, de conformidad a lo previsto en el artículo 548, 629 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acordó el inicio del cumplimiento de la medida no privativa de libertad de inmediato, por lo que se procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, imponiéndola de sus derechos, garantías y deberes, asimismo se le indicó con palabras sencillas la naturaleza de la sanción impuesta, forma, lapso y cómputo para su cumplimiento; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1.- Mantenerse activa en académicamente y consignar constancia de boletín y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- Prohibición de acercarse a la victima y agredirla física o verbalmente. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de consignar las respectivas constancias.
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 23 de Enero de 2015 y culmina el 23 de Julio de 2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Por ultimo se ordenó la libertad inmediata de la sancionada para el cabal cumplimiento de la medida impuesta de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 629, 643 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se ordenó oficiar a la Policía del estado Falcón informando que la orden de ubicación librada contra la adolescente en la presente causa fue materializada eficazmente, por lo que contra la sancionado no pesa requerimiento judicial de aprehensión por este Tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se impone personalmente a la sancionada GRISBEL MARIA LIONZA PEREZ PETIT titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.843.271, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, en fecha 29 de Julio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activa en académicamente y consignar constancia de boletín y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- Prohibición de acercarse a la victima y agredirla física o verbalmente. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de consignar las respectivas constancias. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 23 de Enero de 2015 y culmina el 23 de Julio de 2015. CUARTO: Se ordenó librar boleta de libertad y oficio al Comisionado Jefe de la Policía del estado Falcón a los fines de informarle que la orden de ubicación 1E-39-2015 emitida por este Tribunal fue materializada por lo que no pesa requerimiento judicial vigente por la presente causa contra la sancionada. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon.
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