REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000073
ASUNTO : IP01-D-2011-000073

Corresponde motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados ADRIAN JOEL ARGUELLES PINEDA; MAIKOL JOSE ZARRAGA PALENCIA Y DARWIN ALFREDO BEAUJON ALVARADO, ampliamente identificados en autos de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 16-04-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad fijada para la audiencia la Jueza procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, por lo que pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su naturaleza, objetivo, forma de cumplimiento e incumplimiento, así como el lapso por el cual debe cumplirla; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones siguientes: Se le imponen como regla de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de notas dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No estar en la calle después de las 10: PM. 6. Acudir a la entidad de Formación a los fines de canalizar la reincorporación en el sistemaza educativo y a participar en talleres antidrogas.
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha en fecha 10 de noviembre de 2014 y culmina el 10 de mayo de 2015, por lo que se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado ADRIAN JOEL ARGUELLES PINEDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.590.013, JOSE ZARRAGA PALENCIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.566.738 y DARWIN ALFREDO BEAUJON ALVARADO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-25.551.447, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 16-04-2013, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le impone como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Reincorporarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de notas dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No estar en la calle después de las 10: 00 de la noche sin la compañía de sus representantes legales. 6. Acudir a la entidad de Formación a los fines de canalizar la reincorporación en el sistemaza educativo a los fines del seguimiento de la medida 7. Acudir a una entrevista con la trabajadora social. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 10 de noviembre de 2014 y culmina el 10 de mayo de 2015, por lo que se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción para el día MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SEDECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON