REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000085
ASUNTO : IP01-D-2011-000085


Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en fecha 26-11-2014 mediante la cual se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de GILFRANK JOSE GOMEZ ROMERO, y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:


En fecha 23-6-2011 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón sancionó por el procedimiento por admisión de hechos al precitado joven adulto, imponiéndole las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, medidas socioeducativas dispuestas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Asi las cosas, correspondía a la joven cumplir con la sanción por el lapso de un año y 6 meses, lapso que inició en fecha 8-10-2012 oportunidad en la cual este Tribunal lo impuso personalmente de la sanción y del cumplimiento de una serie de obligaciones para lograr su desarrollo integral y total y normal desenvolvimiento, culminando el 8-4-2014

En fecha 26-11-2014 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, constatando que el sancionado cumplió las medidas, toda vez que se evidencia que consta en autos que se mantuvo activo laboralmente consignado las constancias de trabajo, no consta el incumplimiento de las obligaciones de no hacer y consta informe social, dando cumplimiento a las Reglas de Conducta impuestas, adicionalmente consta su presentación ante la Entidad de Formación socio educativa de Coro a los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida; no sólo a cumplir con las presentaciones periódicas, sino además participando activamente en actividades desplegadas por el centro, tal y como se evidencia de los informes evolutivos que cursan en autos, logrando durante este periodo mantenerse activo laboralmente y consolidar su hogar


Por lo que el Tribunal acreditado en autos el cumplimiento de las medidas socio educativas impuestas, evidenciando que se logró el objetivo, como lo es su desarrollo integral al no constar en autos reincidencia, sino por el contrario la consolidación de un proyecto de vida inmerso de forma positiva en su entorno social y familiar, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como lo es el desarrollo integral del adolescente, su normal desenvolvimiento en el medio familiar y entorno social; es por lo que quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de la medida de de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del joven adulto identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de GILFRANK JOSE GOMEZ ROMERO, cédula de identidad N°: 23.588.436, sanción que le fuere decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 9-6-2011 por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton tipificado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del joven adulto antes identificado, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON