REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195
ASUNTO : IP01-D-2013-000195
Corresponde a este Tribunal revisar la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el sancionado ALIRIO JOSÉ TIRAJARA, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; sin embargo antes de emitir formal pronunciamiento, estima este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
En primer lugar, observó este Tribunal que contra el sancionado de autos cursan ante este Tribunal los asuntos IP01-D-2012-000248 en el cual fue sancionado en fecha 10-10-2012 a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA, medida socio educativa prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 13-2-2013 se le impuso del cumplimiento de la medida, cuyo lapso de cumplimiento fenecía el 13-2-2014.
Cursa igualmente contra el sancionado el asunto penal IP01-D-2013-000169 en el cual fue sancionado en fecha 8-4-2014 a cumplir UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA, medida socio educativa prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien siendo que en el asunto IP01-D-2013-000195 el joven adulto fue sancionado a cumplir DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DIECIOCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y DIECIOCHO MESES REGLAS DE CONDCUTA, estas ultimas a cumplir de forma simultanea, consideró esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, en base a la Principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 76 del Código Penal, principio universal en materia de garantías procesales, y aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acumular los asuntos IP01-D-2012-000248 y IP01-D-2013-000196 al presente asunto signado con el número IP01-D-2013-000195, por ser este ultimo el asunto de mayor entidad. Y ASI SE DECIDE.
Acumulados los asuntos, corresponde analizar la forma de cumplimiento de las sanciones toda vez que el sancionado se encuentra cumpliendo medida de Privación de Libertad a tenor e lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasando este Tribunal a revisar la medida impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para lo cual el Tribunal debe analizar las actas que comprenden el presente asunto y en base al plan individual e informes evolutivos determinar si la medida cumple los objetivos para la cual fue impuesta o sí la misma es contraria a su desarrollo y amerita la sustitución de esta medida por una menos gravosa.
De autos se evidencia que en fecha 1-4-2014 fue elaborado el plan individual del sancionado por parte del equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en dicho informe resalta que el sancionado desertó del sistema escolar, reincorporándose al mismo durante su detención, se evidencia que el sancionado no realizaba ninguna actividad socio productiva antes de la me medida de privación de libertad, reconoce su participación en el delito por el cual fue procesado, reconoce su vinculación con pares transgresores, conductas fuera de orden y consumo de sustancias. En el área psicológica demostró oposición a figuras de autoridad, inadecuado control de impulsos, inmadurez emocional, sentimientos de culpa y tendencia a la agresividad, relacionados posiblemente a su entorno, mostró igualmente autocrítica, reconoce su participación en el delito, pero es nula su capacidad reflexiva y no reconoce el daño social causado, refiere consumo y comercialización de drogas desde los 15 años, presenta proyecto de vida carente de metas y vulnerabilidad a reincidir en la venta de sustancia estupefacientes e introspección inadecuada, permeabilidad a grupos negativos. Demostró disposición al trabajo con el equipo multidicplinario y acata normas de convivencia.
Ante este panorama el equipo multidisciplinario trazó una serio de metas en las áreas psicológicas (modificación racional y emocional de conducta, visualización como joven socialmente adaptado), social ( proyecto de vida, valores universales, vínculos familiares y estudios); asimismo se establecieron metas en cuanto a salud integral, área jurídica y deporte, cultura y recreación, en base a estas metas se diseñaron las estrategias pertinentes y se establecieron las actividades a desarrollar por el sancionado y equipo multidisciplinario.
En fecha 17-12-2014 se elabora un informe evolutivo por parte del equipo multidiciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, del cual se desprende que el sancionado ha mostrado progresividad, conducta apegada a las normas y respeto a la figura de autoridad y compañeros, participación espontánea a actividades desplegadas, tanto en el área deportiva, cultural ( coral) y mantenimiento del módulo, en el área social, recibe apoyo de su progenitora, presenta plan de vida con metas semi estructuradas, entre las que destacan: mejorar su comunicación verbal y corporal, asumir la paternidad de su hija en lo afectivo, económico y moral, recuperar la confianza de su progenitora en base a la practica de valores y principios, proyectando cambios en su percepción humana y social, en lo laborar desea ingresar al Ejercito Bolivariano de Venezuela, mantiene vínculos con su grupo familiar. En el área psicológica, se observan indicadores de vergüenza, culpa, vulnerabilidad, necesidad de orientación, las cuales han sido abordadas a través de terapias individuales y grupales, se observan deseos de superación, motivación y disposición al cambio positivo de conducta, se observa interesado en recibir ayuda por parte del personal avocado a su atención, conductas orientadas a consolidar el proyecto de vida ajustado a sus necesidades y las de su grupo familiar, las cuales reducirían la probabilidad de reincidencia.
Prosigue el informe con un informe técnico educativo que se divide en un aspecto técnico y uno educativo, para luego analizar el ser, el conocer, el hacer el convivir, destrezas cognoscitivas, resiliencia, comportamiento, conclusiones y recomendaciones. del cual se extrae que el sancionado ha evolucionado satisfactoriamente en cuanto al respeto a las figuras de autoridad y normas de convivencia, participa en las actividades desarrolladas, se observa una personalidad individualista y sus metas buscan alimentar su personalidad, en el conocer denota progresividad, demuestra entusiasmo en su manera de absorber conocimientos ante lo próximo del cumplimiento de su medida, se recomienda la prestación de un servicio comunitario para fortalecer su reinserción social.
Del análisis minucioso del presente asunto, en particular del análisis del plan individual y su comparación con el informe evolutivo se observa que el sancionado ha ido desarrollando el plan individual trazado en conjunto con el equipo multidisciplinario y el apoyo de su progenitora; sin embargo, a criterio de esta Juzgadora las metas propuestas en las áreas psicológica y social no se han consolidado, encontrándose aún en proceso, faltando por construir un proyecto de vida sustentable en base a sus fortalezas y oportunidades que le permita estar preparado para el egreso, no se visualizan aún metas precisas a desarrollar una vez concluida la medida de privación de libertad, toda vez que no se vislumbra con certidumbre la colocación laboral y educativa del sancionado, máxime cuando desde el punto técnico es la representación del “ no me importa”, mantiene una conducta individualista, la cual pudo conllevarlo a la comisión del delito por el cual fue procesado, por lo que necesita abordaje por parte del equipo multidisciplinario en la internalización de valores universales, sobre todo el respeto a la vida, la solidaridad, la piedad. Desde el punto de visita de su salud, el Tribunal ha acordado traslados médicos incluso de oficio y sostuvo comunicación con el médico de la Comunidad Penitenciaria para garantizar atención oportuna y tratamiento médico adecuado, llamando poderosamente la atención que la representante legal del sancionado no ha participado activamente en el seguimiento de la atención médica de su hijo, lo que indica que debe fortalecerse el apoyo y contención familiar.
Ante esta situación, es preciso realizar el cómputo de sanción para determinar el tiempo que le falta por cumplir al joven adulto, en tal sentido, consta en autos que se encuentra detenido desde el día 7-6-2013 por lo que al día de hoy tiene detenido UN AÑO SIETE MESES Y 23 DÍAS, faltándole por cumplir 7 DÍAS Y CUATRO MESES, para un total de DOS AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, teniendo como fecha probable de cumplimiento de pena del día 7-6-2015, asimismo, se observa que le queda por cumplir 18 MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el asunto IP01-D-2013-000195, por el asunto IP01-D-2013-000196 UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA y con respecto a la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA impuesta en fecha 13-2-2013, se observa que el sancionado incumplió la medida al incurrir en la comisión de otro hecho punible durante el lapso de cumplimiento, toda vez que en fecha 5-11-2013 fue sancionado por la comisión de un nuevo hecho punible; lo cual puede acarrear su revocatoria por incumplimiento a tenor de lo previsto en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; no obstante, la fase de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente tiene como objetivo lograr el desarrollo integral del adolescente, por lo que no puede aplicarse la normativa vigente de forma aislada, por el contrario, al realizarse la acumulación de sanciones, debe el Tribunal revisar la sanción privativa de libertad, para luego determinar las medidas por cumplir, toda vez que es la medida privativa de libertad la que contempla un plan individual para atacar las carencias y factores que conllevaron al sancionado a incurrir en hechos delictivos.
En el caso en estudios, considera esta Juzgadora que por encontrarnos ante un caso de reincidencia, en la cual uno de los factores determinantes en su conducta ha sido la dependencia de sustancias estupefacientes, así como la falta de valores y existencia de pares negativos, aunado a la deserción escolar, falta de metas productivas, personalidad impulsiva, lo que lo conllevó a asumir como un trabajo dar muerte a un ser humano, demostrando el poco valor hacia la vida humana, aun cuando acepta el hecho cometido desde un principio, es preciso continuar el abordaje individual y colectivo por parte del equipo multidisciplinario que le permita superar estos factores y carencias, toda vez que se evidencia que el objetivo de la sanción se ha ido cumpliendo paulatinamente, sin que conste que la medida sea contraria a su desarrollo, todo lo contrario, se evidencia en el joven indicios de un proyecto de vida, el cual puede ser estructurado con el apoyo de su grupo familiar y equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria, con las metas y estrategias trazadas inicialmente que le permitan el afianzamiento de patrones de conducta no contrarios al orden jurídico.
Así las cosas considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de Privación de Libertad del sancionado Alirio Tirajara por el lapso inicialmente impuesto, lapso suficiente para consolidar las metas y lograr el objetivo de la sanción , el cual es el desarrollo integral del sancionado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 628 y 629 EJUSDEM, por lo que consecuentemente se declara sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Dilucidada la Privación de Libertad, corresponde delimitar el cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad pendientes por cumplir el sancionado, en este caso, esta Juzgadora estima, que en base al pronunciamiento antes expuesto, del cual se desprende que los objetivos de la sanción privativa de libertad se podrían alcanzar en el lapso de inicialmente impuesto, quedando por reforzar aspectos de su conducta para lograr el pleno desarrollo integral que podrían ser abordados con las medidas no privativas, es por lo que se resuelve no revocar la medida de Reglas de Conducta impuesta en fecha 13-2-2013, por lo que el resto de esta medida que faltaba por cumplir se suma a las medidas no privativas pendientes por iniciar el cumplimiento; sin embargo, de un simple computo se evidencia que los lapsos superan lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que debe realizarse un ajuste partiendo del hecho que le corresponde cumplir 18 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANEA, MAS UN AÑO Y 10 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que en aras de garantizar el desarrollo integral, se acuerda modificar las medidas de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 624, 625, 626, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se determina que el sancionado cumplirá_ DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDCUTA, seguidos de DIECIOCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de forma consecutiva, en los terminos que seran impuestos una vez finalice la medida de Privación de Libertad, esto es el día 7-6-2015. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, con el objetivo de reforzar el abordaje del joven adulto, se ordena el abordaje individual del sancionado por parte del equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro en aras de consolidar las metas propuestas, asimismo, se acuerda incluir a la representante legal del sancionado en talleres de orientación en la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro para prepararlos para el egreso del sancionado, mediante la obtención de herramientas para la contención familiar, talleres sobre valores universales y de respeto al ordenamiento jurídico, todo en armonía con lo previsto en los artículos 629 y 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Acumular asuntos IP01-D-2012-000248, IP01-D-2013-000196 al asunto IP01-D-2013-000195, en aras de garantizar la unidad del proceso y en pro del desarrollo integral del adolescente, es por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal seguidos contra el sancionado ALIRIO JOSE TIRAJARA , titular de la cédula de identidad Nº 24.590.645. SEGUNDO: Se revisa la medida de Privación de Libertad que pesa contra el sancionado y se declara sin lugar la solicitud de sustitución de dicha media por una menos gravoso, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 628 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: De conformidad 622, 624, 625 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se modifica la sanción no privativa de libertad correspondiente a ALIRIO TIRAJARA, en los siguientes términos: se determina que el sancionado cumplirá DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, seguidos de DIECIOCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de forma consecutiva, en los términos que serán impuestos una vez finalice la medida de Privación de Libertad, esto es el día 7-6-2015. CUARTO: Se ordena oficiar a la Comunidad Penitenciaria de Coro, solicitando el abordaje individual del sancionado para consolidar las metas propuestas, asimismo, se acuerda incluir a la representante legal del sancionado en talleres de orientación en la Entidad de Formación Socio Educativa de Coro para prepararlos para el egreso del sancionado, mediante la obtención de herramientas para la contención familiar, talleres sobre valores universales y de respeto al ordenamiento jurídico, todo en armonía con lo previsto en los artículos 629 y 642 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia, se advierte para la publicación en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia la omisión de los datos de identificación del sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifiquese, líbrese oficio a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro y Entidad de Formación Socio Educativa de Coro. CÚMPLASE.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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