REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000466


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en la oportunidad fijada para la imposición personal de la sanción de AMONESTACION, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del estado Falcón en fecha 16/7/2014 y publicada en fecha 4/8/2014 de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem, contra la hoy joven adulta MARIA JOSE GALICIA CASTRO, cédula de identidad Nº V.- 24.590.668, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de GERMAN DARIO MENDIETA MELO, JOSÉ ANTONIO ORREGOI PETIT Y JEAN ROSAURA CABEZAS VILLARROEL, imposición realizada de conformidad a lo previsto en el artículo 623, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el referido acto se procedió a imponer a la precitada sancionada de sus derechos y garantías y se le impuso de la sanción de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a la Joven por haberse encontrada involucrada en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que la sancionada comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de LESIONES EN RIÑA.
Así las cosas, comprendiendo la joven adulta la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena de la joven adulta, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del estado Falcón en fecha 16/7/2014 y publicada en fecha 4/8/2014 de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem, mediante la cual sancionó con la medida de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a la hoy joven adulta MARIA JOSE GALICIA CASTRO, cédula de identidad Nº V.- 24.590.668, por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal vigente, en perjuicio de GERMAN DARIO MENDIETA MELO, JOSÉ ANTONIO ORREGOI PETIT Y JEAN ROSAURA CABEZAS VILLARROEL, imposición realizada de conformidad a lo previsto en el artículo 623, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena de la joven adulta antes identificada por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y asi se declara. Regístrese, publíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos

La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon