REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000094
ASUNTO : IP01-D-2014-000094

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a BRYAN JESUS LUGO LEON y ADESSI ADRIAN REYES ALMASA, titulares de la cédula de identidad Nº 24.703.098 y 25.049.783 respectivamente, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 21-01-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplir de forma simultanea, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem.
En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, asimismo se le impuso las condiciones a cumplir como Reglas de Conducta, las cuales son del tenor siguiente:
1- Reincorporarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente, asimismo deberán consignar constancia de trabajo en caso de encontrarse laborando. 2- No consumir sustancias estupefacientes , psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia. 7. Prohibición de acercarse a las víctimas indirectas. 8. Prohibición de andar en la calle después de las 10:00 horas de la noche salvo que sea con su representante legal o cuestiones de estudios. 9. Prohibición de portar arma de fuego ni de ningún otro tipo de arma. 10. Prohibición de acercarse a la victima, 11.- Asistir a la entidad de atención Socio-Educativa Falcón a los fines de la consignación de la documentación requerida y recibir abordaje de esa institución, concluida el periodo de reglas de conductas deberán continuar asistiendo a la Entidad de Atención socio- educativa.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 1 de diciembre de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 1 de diciembre de 2015; sin embargo en el acta se observa error material en el computo registrado, por lo que se procede dejar constancia que se subsana dicho error, siendo lo correcto el cómputo señalado ut supra toda vez que la sanción fue dictada por el lapso de un año ambas medidas con cumplimiento simultaneo, por lo que se ordena notificar a todas las partes, pese a que el Tribunal de forma oral explicó efectivamente que el inicio de ambas medidas correspondía al 1-12-2014 y culminación al 1-12-2015.
Una vez impuestos los sancionados, se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: personalmente a los sancionados BRYAN JESUS LUGO LEON y ADESSI ADRIAN REYES ALMASA, titulares de la cédula de identidad Nº 24.703.098 y 25.049.783 respectivamente, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 21-01-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplir de forma simultanea, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem Segundo: 1- Reincorporarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente, asimismo deberán consignar constancia de trabajo en caso de encontrarse laborando. 2- No consumir sustancias estupefacientes , psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia. 7. Prohibición de acercarse a las víctimas indirectas. 8. Prohibición de andar en la calle después de las 10:00 horas de la noche salvo que sea con su representante legal o cuestiones de estudios. 9. Prohibición de portar arma de fuego ni de ningún otro tipo de arma. 10. Prohibición de acercarse a la victima, 11.- Asistir a la entidad de atención Socio-Educativa Falcón a los fines de la consignación de la documentación requerida y recibir abordaje de esa institución, concluida el periodo de reglas de conductas deberán continuar asistiendo a la Entidad de Atención socio educativa del Estado Falcón. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 1 de diciembre de 2014 y culmina el 1 de diciembre de 2015. Notifíquese a todas las partes del cómputo definitivo. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon