REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000156
ASUNTO : IP01-D-2014-000156



Corresponde a este Tribunal motivar decisión mediante la cual se declaró formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada en fecha 27/6/2014 y publicada en fecha 30/6/2014 contra el joven adulto ENYERBERT AARON HERNANDEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V.-: 26.874.302, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la cual fue sancionado con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem.

En el referido acto se procedió a imponer al precitado sancionado de sus derechos y garantías y se le impuso de la sanción de AMONESTACIÓN prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.

En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Así las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adulto, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada en fecha 27/6/2014 y publicada en fecha 30/6/2014 contra el joven adulto ENYERBERT AARON HERNANDEZ HERNANDEZ, cédula de identidad Nº V.-: 26.874.302, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de la cual fue sancionado con la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem. Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena del joven adulto antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y asi se declara. Regístrese, publíquese. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos

La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon