REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000230
ASUNTO : IP01-D-2014-000230

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado LUIS ENRIQUE CASTRO titulares de la cédula de identidad V.- 25.470.508, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 25-04-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem., imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento de la sanción, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) Y SEIS (06) MESES por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 25 de abril de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA inician su cumplimiento en esta misma fecha 18-11-2014 y culminan el día 18-05-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de notas dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2 - No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Realizar un curso de formación y consignar la correspondiente constancia. 6. No portar arma de fuego. 7. Prohibición de acercarse a las víctimas indirectas. 8. Prohibición de andar en la calle después de las 10:00 horas de la noche. 9. Prohibición de portar arma de fuego. 10. Acudir a la Entidad de Formación Socio-educativa. Seguidamente, se le concede la palabra al sancionado, quien por separado y a viva voz expusieron de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con cumplimiento simultaneo, medidas establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día de la imposición personal, por lo que se determina que el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 18 de Noviembre de 2014 y culmina el 18 de Mayo de 2016, por ser su cumplimiento simultaneo, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado LUIS ENRIQUE CASTRO titulares de la cédula de identidad V.- 25.470.508, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 25-04-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem., imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 30 días y constancia de estudio cada 3 meses; asimismo reincorporarse a una actividad laboral lícita y que no perturbe sus estudios, en tal sentido deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de 45 días y luego cada 3 meses. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, y con antecedentes policiales o penales. 4.-: Incorporarse a programas anti drogas en la Oficina Nacional Antidrogas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.-: No portar arma de fuego. 6.: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha Se determina que el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 18 de Noviembre de 2014 y culmina el 18 de Mayo de 2016 por lo que debe acudir a la Entidad de Formación socio Educativa Falcón.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remitase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria

Abg. Haydelix Mogollon.