REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000319
ASUNTO : IP01-D-2014-000319
Corresponde motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se acordó la acumulación del asunto IP01-D-2014-000319 al asunto IP01-D-2014-000278, ambos seguidos contra el sancionado MANUEL ALEXANDER GONZALEZ ZAVALA, cédula de identidad Nº 25.402.546, en el primer asunto en virtud de sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero de municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en fecha 20 de junio de 2014 mediante la cual se le impuso la medida socio educativa de UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el segundo en virtud de sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 28 de mayo de 2014 mediante la cual se le impuso la medida de Reglas de conducta por 6 meses, dicha acumulación se realizó de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas imponer formalmente al sancionado del cómputo de sanción efectuado, todo en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 474 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de la Ley Especial.


En el caso de marras este Tribunal constató que contra el sancionado cursan los asuntos penales signados con los números IP01-D-2014-000319 al asunto IP01-D-2014-000278, observando que el primer asunto se originó en virtud de sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero de municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en fecha 20 de junio de 2014 mediante la cual se le impuso la medida socio educativa de UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el segundo en virtud de sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 28 de mayo de 2014 mediante la cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA por 6 meses, por lo que en aras de garantizar el desarrollo integral del adolescente de conformidad a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en atención a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se consideró ajustado a derecho acumular el asunto IP01-D-2014-000319 al asunto IP01-D-2014-000278, por corresponder ambos asuntos al sancionado identificado ut supra y encontrarse ambos en la fase de ejecución.

Luego de acumular ambos asuntos se determinó el cómputo de sanción según el cual el sancionado deberá cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, para seguidamente proceder imponerlo de la sanción a cumplir, por lo que procedió a a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, asimismo se le indicó que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 07-10-2014 y culmina el día 07-04-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma en caso de corresponder, en el acto se obligó al sancionado a seguir las siguientes obligaciones como parte de las Reglas de Conducta impuestas: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancias de notas constancias y culminación del bachillerato y posteriormente constancia de inscripción a nivel Universitario o la inscripción en algún curso de formación 2 - No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa a los fines de la acreditación del cumplimiento de las sanciones y de insertar al adolescente en programas Antidrogas.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se acuerda la acumulación del asunto IP01-D-2014-000319 al asunto IP01-D-2014-000278, ambos seguidos contra el sancionado MANUEL ALEXANDER GONZALEZ ZAVALA, cédula de identidad Nº 25.402.546, en el primer asunto en virtud de sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero de municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en fecha 20 de junio de 2014 mediante la cual se le impuso la medida socio educativa de UN AÑO DE REGLAS DE CONDCUTA de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el segundo en virtud de sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 28 de mayo de 2014 mediante la cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDCUTA por 6 meses, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se impone personalmente al sancionado MANUEL ALEXANDER GONZALEZ ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.546, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fechas 28 de mayo de 2014 y 20-06-2014, correspondiéndole al sancionado el cumplimiento de la medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tercero: Se le impuso al sancionado las siguientes obligaciones como parte de las Reglas de Conducta impuestas: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancias de notas constancias y culminación del bachillerato y posteriormente constancia de inscripción a nivel Universitario o la inscripción en algún curso de formación 2 - No consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa a los fines de la acreditación del cumplimiento de las sanciones y de insertar al adolescente en programas Antidrogas. Cuarto: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 07-10-2014 y culmina el día 07-04-2016. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese, remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria


Abg. Haydelix Mogollon