REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000358
ASUNTO : IP01-D-2014-000358
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente CARLOS ENRIQUE QUERALES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.408.818, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 25-4-2014, la cual consiste en la aplicación de las Medidas socioeducativas de LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO de conformidad a lo contenido en los articulo 624, 625 Y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de la defensa procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el cumplimiento de las medidas socioeducativas de LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO de conformidad a lo contenido en los articulo 624, 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas REGLAS DE CONDUCTAS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplidas de la siguiente manera: LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO de conformidad a lo contenido en los articulo 624, 625 Y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 04 de julio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso al adolescente de sus derechos y garantías, manifestándole que la medida de Libertad Asistida inicia el día de hoy 12-11-2014 y culmina el día 12-05-2015; seguidamente iniciará la medida de Servicios a la Comunidad por cuatro (04) horas semanales en el lapso de seis (06) meses, el cual inicia el día de hoy 12-05-2014 y culmina el día 12-11-2015 y durante este tiempo estará bajo la vigilancia del Centro de Formación Socio-Educativo (…) Luego de cumplir con la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, deberá de inmediato iniciar con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta el cual iniciará en fecha 12-11-2015 y culmina en fecha 12-11-2016; por lo que el Tribunal previa verificación del cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se obliga al sancionado a seguir las siguientes reglas de conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, debiendo iniciar una carrera universitaria o realizar u curso formal y deberá consignar la debida constancia. 2 - No consumir, traficar, distribuir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5. No portar arma de fuego ni municiones. 6. Entrevistarse con la Trabajadora Social. Durante el lapso de las sanciones deberá presentante en la entidad de formación socio educativa, institución que velará por el cumplimento de todas las medidas haciendo énfasis en la formación educativa y en los talleres antidrogas…”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO de conformidad a lo contenido en los articulo 624, 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se estableció la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático resultando que la medida de Libertad Asistida inicia en fecha 12-11-2014 y culmina el día 12-05-2015; y Servicios a la Comunidad en jornadas de 4 horas semanales, 12-05-2014 y culmina el día 12-11-2015 y la medida de Reglas de Conducta inicia el 12-112015 y culmina el 12-11-2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado CARLOS ENRIQUE QUERALES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.408.818, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 25-4-2014, la cual consiste en la aplicación de las Medidas socioeducativas de LIBERTDAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES cada una y de manera sucesiva, y la medida de REGLAS DE CONDUCTAS por el plazo de UN (01) AÑO de conformidad a lo contenido en los articulo 624, 625 Y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le imponen como REGLAS DE CONDUCTA la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, debiendo iniciar una carrera universitaria o realizar u curso formal y deberá consignar la debida constancia. 2 - No consumir, traficar, distribuir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5. No portar arma de fuego ni municiones. 6. Entrevistarse con la Trabajadora Social. Durante el lapso de las sanciones deberá presentante en la entidad de formación socio educativa, institución que velará por el cumplimento de todas las medidas haciendo énfasis en la formación educativa y en los talleres antidrogas. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida inicia en fecha 12-11-2014 y culmina el día 12-05-2015; y Servicios a la Comunidad en jornadas de 4 horas semanales, 12-05-2014 y culmina el día 12-11-2015 y la medida de Reglas de Conducta inicia el 12-112015 y culmina el 12-11-2016, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon
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