REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000464
ASUNTO : IP01-D-2014-000464


Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso al sancionado DEINNYS GREGORIO SANTELIZ titular de la cédula de identidad Nº 22.604.837 de las sanciones dictadas en su contra, previa acumulación de los asuntos IP01-D-2014-000464, IP01-D2014-000146 al asunto IP01-D-2013-000181, dicha decisión se dicto de conformidad a lo previsto en los artículos 74 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 622, 629, 643, 646 y 647 ejusdem.

En la oportunidad fijada para imponer al sancionado de la sanción correspondiente por el asunto IP01-D-2014-000464 el Tribunal constata que contra el joven adulto cursan los asuntos penales IP01-D-2013-000181 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y la causa IP01-D-2014-000427 seguida por la comisión del delito de RESISTENCIA AL A AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS; por lo que se ordena la ubicación de los asuntos y procede la Jueza suplente a abocarse en dichas causas y seguidamente, este Tribunal, en aras de garantizar el desarrollo integral del adolescente y en base al principio de Unidad del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda, la acumulación del Asunto IP01-D-2014-000464, y el Asunto IP01-D-2014-000327 al asunto IP01-D-2013-000181. Y ASI SE DECIDE.

Una vez acumuladas las causas lo procedente es determinar el cómputo de sanción a cumplir por el joven adulto identificado en autos. Al realizar el respectivo computo de las sanciones nos arroja que el sancionado debe cumplir las siguientes medidas, en primer lugar, se encuentra pendiente por imponer la sanción en relación a la causa IP01-D-2014000327, la sanción correspondiente de un (01) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, dictada en fecha 11-06-2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deL Municipio Carirubana, actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, y por la causa IP01-2014-000464, se encuentra pendiente por imponer la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de de tres (03) meses dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana actuando en funciones de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en fecha 14-08-2014, mientras que por el asunto IP01-D-2013-000181 el sancionado se encuentra impuesto desde el día 22-5-2014 al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año y seis (06) meses; por lo que se evidencia que las medidas impuestas al ser acumulados los asuntos superan el lapso previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que de conformidad con los artículos 622, .624, 625 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la sanción a cumplir por el joven adulto, por lo que se le impone de la sanción pendiente por cumplir, en los siguientes términos: en definitiva, el sancionado deberá cumplir, DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, VEINTIÚN (21) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, DE FORMA SIMULTANEA, Y SEIS (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, A CUMPLIR DE FORMA CONSECUTIVA, AL CUMPLIMIENTO DE LOS DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, determinando el cumplimiento de la sanción será en los siguientes términos: tomando en cuenta que inicio la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA el 22-5-2014, se tiene como fecha probable de cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA el día 22-05-2016, mientras que la LIBERTAD ASISTIDA culminaría en fecha 22-03-2016, para iniciar SERVICIOS A LA COMUNIDAD en fecha 23-05-2016 para culminar el 23-11-2016; esta medida será cumplida dos (02) veces al vez en jornadas de cuatro (04) horas sin afectar su horario de trabajo y de estudio, todo bajo la supervisión de la Entidad de Formación Socio-educativa, entidad que articulará e lugar de cumplimiento de esta medida.

En cuanto a las Reglas de Conducta, el Tribunal ratificó y explicó nuevamente y de forma detallada las obligaciones impuestas en fecha 22-05-2014, corrigiendo el tercer numeral toda vez que el grado académico aprobado por el sancionado es Segundo grado, por lo que debe culminar la educación básica, con el acompañamiento de la Entidad de Formación Socioeducativa del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Acumula presente Asunto IP01-D-2014-000464, y el Asunto IP01-D-2014-000327 al asunto IP01-D-2013-000181. SEGUNDO: Se modifica la sanción por el joven Adulto de conformidad a lo previsto en los artículos 622, .624, 625 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impone del cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, VEINTIÚN (21) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, DE FORMA SIMULTANEA, Y SEIS (06) DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, A CUMPLIR DE FORMA CONSECUTIVA, AL CUMPLIMIENTO DE LOS DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a los artículos 622, 624, 625, 626, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se practica el cómputo , por lo que en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se tiene como fecha probable de cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA el día 22-05-2016, mientras que la LIBERTAD ASISTIDA culminaría en fecha 22-03-2016, para iniciar SERVICIOS A LA COMUNIDAD en fecha 23-05-2016 culminando probablemente el 23-11-2016; esta medida será cumplida dos (02) veces al vez en jornadas de cuatro (04) horas sin afectar su horario de trabajo y de estudio, todo bajo la supervisión de la Entidad de Formación Socio-educativa, entidad que articulará e lugar de cumplimiento de esta medida. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese, Líbrese oficioo a la Entidad de Formación Socioeducativa de Coro.



LA JUEZA (S) DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS


LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON