REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000134
ASUNTO : IP01-D-2014-000134

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente MANUEL ALEJANDRO MADINA, titular de la cédula de identidad Nº 26.058.647, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Punto Fijo en audiencia preliminar realizada en fecha 25-02-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento, dicha sanción consiste en el cumplimiento de la medida socio educativa de Libertad Asistida por el lapso de 6 meses.

El Tribunal para imponerlo observó que la sanción corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescentes de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día de octubre de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 10 de abril de 2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.


Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al adolescente identificado ut supra, por lo que deberá comparecer a la Entidad de formación Socio educativa del Estado Falcón por el lapso señalado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado MANUEL ALEJANDRO MADINA, titular de la cédula de identidad Nº 26.058.647, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Punto Fijo en audiencia preliminar realizada en fecha 25-02-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, resultando de un simple cómputo matemático que inicia la medida el 10 de octubre de 2014 culminando probablemente el día 10 de abril de 2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.



Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

La Secretaria

ABG. Haydelix Mogollon