REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000258
ASUNTO : IP01-D-2014-000258
Por cuanto en fecha 3 de julio de 2014 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control con la Responsabilidad Penal del Adolescente, instruida contra el adolescente DUGLIMAR GUADALUPE SANGRONIS VENTURA, cédula de identidad N°: 24.526.657 por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijando este Tribunal la correspondiente audiencia de imposición de sanción, la cual se ha diferido en forma sucesiva, sin lograr la imposición personal del sancionado para proceder a practicar el respectivo cómputo, toda vez que la sanción es no privativa de libertad.
Ante esta situación el Tribunal debe tomar los correctivos de rigor; en tal sentido, observa quien aquí decide que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala lo siguiente:
Artículo 617° Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o el juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o, la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien, siendo que el Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades la audiencia de imposición, no compareciendo la sancionada, pese a que su representante legal fue debidamente notificado vía telefónica de la obligación de la comparecencia del sancionado al acto fijado en la ultima oportunidad, constando en autos adicionalmente que en la audiencia preliminar fue impuesta la sancionada de la remisión oportuna del asunto penal seguido en su contra a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sanción, sin que conste su comparecencia, ni ante la notificación librada ni de forma voluntaria a dar cumplimiento con la medida, lo cual evidencia la contumacia de la sancionada; es por lo que este Tribunal, en aras de garantizar la finalidad del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara en rebeldía a la sancionada y en consecuencia, acuerda librar orden de ubicación en su contra, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deben ubicar a la sancionada en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerla comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar a la sancionada deberán notificarlo al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declarar en rebeldía a la sancionada DUGLIMAR GUADALUPE SANGRONIS VENTURA, cédula de identidad N°: 24.526.657 por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena librar orden de ubicación, la cual se realizará por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes deberán ubicar a la sancionada en un lapso de 48 horas al recibo de la presente comunicación y hacerla comparecer, de inmediato y en horas de Despacho ante este Tribunal respetando todos sus derechos y garantías, en caso de no ubicar a la sancionada deberán notificarla al Tribunal; caso en el cual se procederá conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Haydelix Mogollon
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