REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000384
ASUNTO : IP01-D-2012-000384

Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se decretó el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de la joven adulta ELISETH MARIA VERIS GARCÍA, cédula de identidad Nº: 24.810.691, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de enero de 2013 el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón sancionó por el procedimiento por admisión de hechos a la precitada adolescente, imponiéndole UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a cumplirlas de forma simultaneas, medidas socioeducativas dispuestas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 7 de enero 2014, se realizó acto de imposición de sanción, acto en el cual el Tribunal modificó la sanción toda vez que la hoy joven adulta se encontraba cursando estudios en la Academia Militar, por lo que debía cumplir la sanción de Reglas de Conducta por un año, seguida de Libertad Asistida.

En esta misma fecha la joven adulta compareció acompañada por su representante legal en virtud de haber concluido el lapso impuesto como sanción por el Tribunal de Control, por lo que el Tribunal se constituyó a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta.

De la revisión del asunto se constata que efectivamente a la sanción de la joven adulto era de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir de forma simultanea, y pese a que en fecha 7-1-2014 se impuso sólo la medida de Reglas de Conducta para luego de forma sucesiva cumplir la medida de Libertad Asistida; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho, en el presente caso en el cumplimiento de la sanción por el lapso establecido en la sentencia sancionatoria, vale decir UN AÑO, máxime cuando de la revisión del asunto se constató que la joven adulto cumplió la medida impuesta, vale decir Reglas de Conducta, al constar en autos en cumplimiento de las condiciones impuestas; adicionalmente en la práctica, si bien es cierto no fue impuesta de asistir a una Entidad de Formación Socio Educativa, si permaneció durante el año de sanción bajo la vigilancia, supervisión, asistencia y orientación de la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, institución que brinda educación y formación militar y formación de valores ciudadanos y patrios, en la cual, no sólo curso estudios, sino que además alcanzó el grado de Sargento Segundo, lo que demuestra que la finalidad de la sanción se cumplió cabalmente, siendo contrario a su desarrollo ampliar el lapso de cumplimiento, situación que incluso pudiera afectar su desenvolvimiento profesional a favor de la Patria.

Corolario de lo anterior, esta Juzgadora considera, que cumplido como ha sido el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en el presente asunto, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento sanción de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultanea, conformidad con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes a favor de la ELISETH MARIA VERIS GARCÍA, cédula de identidad Nº: 24.810.691, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sanción dictada en fecha 29 de enero de 2013 por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la joven adulta antes identificada, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase al Archivo Judicial para su desincorporación de las causas activas. Cúmplase

LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MARRUFO