REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000348
ASUNTO : IP01-D-2014-000348


Corresponde a este Tribunal motivar cómputo realizado en el asunto IP01-D-2014-000348, seguido contra el adolescente ANGELO PAOLO CHIRINOS BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.784.264, en virtud de imposición de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad del Adolescente del estado Falcón, en audiencia preliminar realizada en fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 14-11-2014.

En fecha 8 de diciembre de 2014, este Tribunal en aras de garantizar al sancionado sus derechos y garantías, siguiendo las pautas del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, se constituyó en la Entidad de Atención para Varones de Coro y procedió a imponerlo personalmente de la sanción, de sus derechos y garantías y de la naturaleza de esta fase del proceso, por lo que se procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 630, 631, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando al adolescente sus derechos e imponiendo la sanción correspondiente, específicamente de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, esta ultima medida será cumplida de forma consecutiva dada la naturaleza de las mismas

En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se impuso al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado; de igual forma se le explicó que una vez cese la medida de Privación de Libertad iniciará la medida socio educativa de Libertad Asistida a tenor de lo previsto en el artículo 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente explicándole la naturaleza de esta medida y la forma de cumplimiento.

Salvaguardando el derecho del adolescente a conocer el cómputo de sanción, el Tribunal verificó que consta en autos que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 9 de octubre de 2014, manteniéndose en esa situación hasta la fecha, por lo que se determina que para el día 8/12/2014, fecha de imposición personal, ha cumplido UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir UN AÑO, DIEZ MESES Y UN DÍA, por lo que la fecha probable de cumplimiento de la medida socio educativa de Privación de Libertad es el día 9-10-2016, para iniciar probablemente la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES de forma consecutiva.

Por ultimo, en aras de garantizar el estricto cumplimiento de los fines del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y de la sanción impuesta, se mantiene al sancionado cumpliendo la medida socio educativa restrictiva de libertad en la Entidad de Atención de Coro, por lo que se ordena oficiar a la dirección de esa entidad a los fines de elaboración del plan individual del sancionado, así como la conformación del correspondiente expediente administrativo e imposición del reglamento interno y demás derechos y deberes que le asisten.
Queda en estos términos ejecutoriada la sentencia dictada contra el sancionado de autos por el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 8/10/2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, sentencia dictada en fecha 8/10/2014 en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en la misma fecha.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente ANGELO PAOLO CHIRINOS BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.784.264, en virtud de imposición de la sanción dictada por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad del Adolescente del estado Falcón, en audiencia preliminar realizada en fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la cual fue sancionado con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y artículo 626 ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, en virtud de la admisión de hechos prevista en el articulo 583 de la ley especial y cuya sentencia fue publicada en fecha 14-11-2014. SEGUNDO: se determina el cómputo de sanción por lo que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día que el sancionado se encuentra privado de libertad desde el día 9 de octubre de 2014, manteniéndose en esa situación hasta la fecha, por lo que se determina que para el día 8/12/2014, fecha de imposición personal, ha cumplido UN MES Y VEINTINUEVE DÍAS de medida privativa de libertad, faltándole por cumplir UN AÑO, DIEZ MESES Y UN DÍA, por lo que la fecha probable de cumplimiento de la medida socio educativa de Privación de Libertad es el día 9-10-2016, para iniciar probablemente la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DIECIOCHO MESES de forma consecutiva. TERCERO: Se mantiene la Entidad de Atención del estado Falcón como centro de cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar a la dirección de esa entidad a los fines de elaboración del plan individual del sancionado, imposición del reglamente interno, e igualmente se le remite copia certificada de la presente decisión para la conformación del correspondiente expediente administrativo. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

ABG. HAYDELIX MOGOLLON