REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000251
ASUNTO : IP11-P-2015-000251
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LEDYSAY PERNALETE
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO: SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO
DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
RESOLUCIÒN SOBRE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN
En fecha 27 de Enero de 2014, se efectuó la audiencia oral de presentación con motivo a la aprehensión del ciudadano SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.470.941, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio criador de animales, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 18/07/1996, domiciliado en: cardonal calle principal, casa sin numero, sector creolandia, cerca de la sub estación eléctrico, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412-7113763( personal), a quien este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2015, le decretó orden de aprehensión.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día de hoy, 27 de Enero de 2015, siendo las 3:00 de la tarde, se inicio audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, efectuados por Funcionarios del CICPC, 26/01/2015, en cumplimientote la orden de aprehensión solicita por ante este tribunal en funciones de guardia. En dicha audiencia se le designó un defensor Público al imputado y se le concede la palabra a la Fiscal 23 del Ministerio Público, ABG. LEDYSAY PERNALETE, hace una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, ratifica su solicitud que se decrete una Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, concordado con los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS, solicito el procedimiento ordinario y ratifico se decrete la PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto esta representación fiscal considera se encuentran llenos los extremos de los articulo 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del presente acto es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, ABG. JAVIER GUANIPA, y expone: “Esta defensa se opone la precalificación jurídica, a mi criterio no hay elementos de convicción, que llenen el articulo 236 del código orgánico procesal penal, es indicio elemento de convicción que tiene es un acta del 15/01/2015, donde la comisión del CICPC, se trasladaron hasta el lugar, donde aparece el cadáver, estamos en presencia del enemigo penal, sin rostro, quien es que los identifica, no hay testigo que lo señalen a el, hay una acta de llamada patricia, que dice que comentan en el sector que el chino fue quien cometió el delito, como dejarle claro al juez, que son tres seudónimos, sin rostro a identificar, dentro de la vivienda , encontraron objetos de interés, donde viven 5 personas, que eso no estaba en su poder, y efectuaron el allanamiento, y detuvieron a otros dentro de ellos un menor, el cual salio en libertad plena por ante el tribunal con competencia, ahora bien la ciudadana patricia contesto si sabia quien mato al taxista, solo escuche rumores, el niño y el zarraga, en el sector se menciona a Samuel que es quien comete los delitos en el sector, no individualiza, se escuda en un supuesto, la gran pregunta cuales son los fundados elementos de convicción, solicito se decrete la libertad plena, si en aras de la investigación se logra obtener elementos que convenzan que mi defendido fue el autor del hecho punible, tenga bien librar orden de aprehensión. Solicito copias simples, de la totalidad del expediente hasta de su resolución. Es todo. El Tribunal fundamenta su decisión y DECRETA LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, concordado con los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Se le informó a las partes que la decisión se publicará en fecha 28 de Enero de 2015.
HECHOS QUE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, Y ELEMENTOS DE CONVICCIÒN
En fecha 26 de Diciembre de 2014, el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS, salio de su residencia en horas de la tarde, ubicada en la ciudad Federación, en su vehículo marca Hyundai, a llevar un albañil de nombre Pedro, que vive cerca de la casa de su progenitora en el Barrio Andrés Eloy Blanco y su pareja lo llamó como a las 8:45 horas de la noche y este le manifestó que iba a comer una hayaca y posteriormente se iba para su casa, posteriormente la pareja lo llamó como a las 10:00 de la noche y le caía la contestadota y en fecha 28 de Diciembre de 2014, en horas de la mañana, le informaron que el cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS, se encontraba en una zona enmontada en el sector El Cardonal de Creolandia, adyacente a la Sub-Estación de CORPOELEC, y el vehículo fue abandonado desvalijado en el Cabo San Román, La Macolla, Municipio Falcón, y de las actas de investigación se deja plasmada la información que las personas que desvalijan los vehículos y que lo dejan abandonados en esa zona, son personas que procedente del sector El Cardonal de Creolandia, y al contactar los investigadores a algunos habitantes del sector Creolandia, les informa que operan bandas destinada a cometer robos a profesionales del volante, que el día anterior del hallazgo, es decir el 27 de Diciembre de 2014, habían observado a los sujetos conocidos como SISMAY, EL CHINO Y EL NEGRO, que con otros elementos se encontraban a bordo del vehículo marca HYUNDAI, modelo GETZ, de color Gris, quienes gritaban “Llegó el hampa seria”. Posteriormente se realizó un allanamiento en la vivienda del imputado y lograron ubicar la cédula de identidad de la víctima JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS, su tarjeta de debito del Banco Banesco, y la tarjeta de MAKRO.
De tal manera que dentro de los elementos de convicción se encuentran lo siguientes:
1) Acta de Investigación penal de fecha 28/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el Funcionario Detective Jefe Ruben Cabrera, donde deja expresa constancia como tuvo conocimiento del hecho punible ocurrido en fecha 28-12-2014, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Occiso).
2) Acta de Investigación penal de fecha 28/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detectives Jefe Ruben Cabrera, Drewin Granadillo, Detectives Orlando Primera y Zullennys Casanova, donde dejan expresa constancia del traslado al lugar donde se levanto el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Occiso) Terreno Baldío ubicado en el Sector El Cardonal de Creolandia, adyacente a la Sub-Estación de CORPOELEC de Judibana (Vía Pública), Parroquia Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón, hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, a los fines de practicar Necrodactilia y Necropsia de Ley, de la identificación del cadáver, el examen externo al cadáver, de las características de las lesiones observadas, presentando desmembramiento de su cabeza, visualizándose dispersado sobre la superficie del suelo partes óseas y restos de masa cefálica, así mismo, observaron evidentes signos de tortura y violencia, y la recolección de evidencias de interés criminalisticos, identificadas en sus respectivos Registro de Cadena de Custodia de Evidencias, Inspecciones Técnicas de Sitio con Fijaciones Fotográficas, lugar donde los funcionarios se entrevistaron con los ciudadanos Juan Jose mata Medina C.I Nº V-13.516.177, trabajador de la estación eléctrica de Corpolec, Ana Karina Pineda García C.I Nº V-16.198.751, esposa del hoy occiso, quien manifestó que su esposo se encontraba desaparecido desde fecha 26-12-2014 desde aproximadamente las 9:00 pm, que se encontraba en casa de su progenitora, y se desplazaba en un Vehículo Automotor con las siguientes características: Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Color GRIS, Placas IAP-32M, igualmente la identificada ciudadana hizo referencia de las pertenencias personales de su esposo, tales como: cartera contentiva con documentos, dinero en efectivo, un teléfono celular, Marca Samsung, y del identificado Vehículo Automotor en el cual se desplazaba.
3) Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 3245, con Diez (10) fijaciones fotográficas de fecha 28/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detectives Jefe Rubén Cabrera, Drewin Granadillo, Detectives Orlando Primera y Zullennys Casanova, realizada en Un Terreno Baldío ubicado en el Sector El Cardonal de Creolandia, adyacente a la Sub-Estación de CORPOELEC de Judibana (Vía Pública), Parroquia Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón, donde los funcionarios dejan expresa constancia del lugar donde ocurrió el hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Occiso), donde realizaron el examen externo al cadáver, de las características de las lesiones observadas, presentando desmembramiento de su cabeza, visualizándose dispersado sobre la superficie del suelo partes óseas y restos de masa cefálica, así mismo, observaron evidentes signos de tortura y violencia, y la recolección de evidencias de interés criminalisticos, identificadas en sus respectivos Registro de Cadena de Custodia de Evidencias.
4) Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 3244, con Dos (02) fijaciones fotográficas de fecha 28/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detectives Orlando Primera y Zullennys Casanova, realizada en la Morgue del Hospital Doctor “Rafael Calles Sierra”, ubicada en la Avenida Rafael Gonzalez, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, donde los funcionarios dejan expresa constancia del lugar donde practicada la respectiva Necrodactilia y Necropsia de Ley al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169, de las características de las lesiones observadas, la recolección de evidencias de interés criminalisticos, identificadas en sus respectivos Registro de Cadena de Custodia de Evidencias.
5) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-ST: 236 de fecha 28/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por la Funcionaria Detective Zullennys Casanova, practicada a las evidencias de interés criminalistico, recolectadas del lugar donde se levanto el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Occiso).
6) Acta de Entrevista, rendida en fecha 28/12/2014 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por la ciudadana Ana Karina Pineda García C.I Nº V-16.198.751, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Occiso), donde manifiesta entre otras cosas que la última comunicación vía telefónica con su esposo fue aproximadamente a las 8:45 pm en fecha 26-12-2014, así como del despojo de su teléfono móvil celular, Marca Samsung, de color Negro, cartera contentiva de sus documentos de identidad, así como el de ella, fotos de familiares, carta medica, licencia de conducir, tres (03) tarjetas de debito del Banco Provincial, B.O.D, y Banesco, y del Vehículo Automotor Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Color GRIS, Placas IAP-32M.
7) Reconocimiento Médico Legal y Autopsia de Ley, emanada del Servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses del C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, realizado por la Funcionara Experta Profesional Dra. Mery Rodríguez Medico Forense Anatomopatologo, practicada en fecha 28/12/2014 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169, donde se deja constancia sobre la naturaleza de las heridas observadas, siendo la CAUSA DE MUERTE: FRACTURA DE CRANEO CON LESION ENCEFALICA SEVERA PRODUCIDA CON OBJETO CONTUDENTE; así mismo, deja constancia de la colectación de apéndices córneos de mabas manos, se identifican y se entregaron, con Registro de Cadena de Custodia de Evidencias.
8) Acta de Investigación penal de fecha 31/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el Funcionario Detective José Ortiz, donde deja expresa constancia de las actuaciones practicadas en fecha 30 de Diciembre de 2014 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 13, Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, Primera Compañía, agregadas a las actas subsiguientes (Oficio Nº CZNRO.-13-DESUR-FAL-1ERA CIA –SIP-1148 de fecha 30-12-2014), relacionadas con la recuperación del Vehículo Automotor despojado a la victima ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Hoy Occiso): Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas IAP-32M, el cual fue encontrado desvalijado, por la Carretera Perimetral que conduce hacia el Cabo San Ramón y Macolla, jurisdicción del Municipio Los Taques, dentro de la maleza y vegetación alta, y el cual al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), presenta solicitud por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, Expediente K14-0175-01855 de fecha 28-12-2014.
9) Acta de Investigación penal de fecha 06/12/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Ruben Cabrera y Detective Renny Nuñez, donde deja expresa constancia de las actuaciones practicadas en el Estacionamiento Interno del Destacamento de seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, donde se practico Acta de Inspección Técnica y fijaciones Fotograficas, lugar donde se encontraba aparcado el Vehículo Automotor despojado a la victima ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Hoy Occiso): Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas IAP-32M, recuperado en fecha 30 de Diciembre de 2014 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 13, Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, Primera Compañía, el cual fue encontrado desvalijado, por la Carretera Perimetral que conduce hacia el Cabo San Ramón y Macolla, jurisdicción del Municipio Los Taques, dentro de la maleza y vegetación alta, y el cual al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), presenta solicitud por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, Expediente K14-0175-01855 de fecha 28-12-2014.
10) Acta de Inspección Técnica de Sitio Nº 3276, con Ocho (08) fijaciones fotográficas de fecha 06/01/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Ruben Cabrera y Detective Renny Nuñez, realizada en el Estacionamiento Interno del Destacamento de seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, donde los funcionarios dejan expresa constancia del lugar donde se encontraba aparcado el Vehículo Automotor despojado a la victima ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Hoy Occiso): Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas IAP-32M, recuperado en fecha 30 de Diciembre de 2014 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 13, Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, Primera Compañía, el cual fue encontrado desvalijado, por la Carretera Perimetral que conduce hacia el Cabo San Ramón y Macolla, jurisdicción del Municipio Los Taques, dentro de la maleza y vegetación alta, y el cual al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), presenta solicitud por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, Expediente K14-0175-01855 de fecha 28-12-2014.
11) Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Aproximado Nº 012-15 de fecha 07/12/2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por el Funcionario Agente de Seguridad Anthony Manuel Da Camara Condales, Experto Reconocedor adscrito al Departamento de Experticia de Vehículos, practicado al Vehículo Automotor despojado a la victima ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Hoy Occiso): Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas IAP-32M, recuperado en fecha 30 de Diciembre de 2014 por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 13, Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, Primera Compañía, el cual fue encontrado desvalijado, por la Carretera Perimetral que conduce hacia el Cabo San Ramón y Macolla, jurisdicción del Municipio Los Taques, dentro de la maleza y vegetación alta, y el cual al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), presenta solicitud por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ante el C.I.C.P.C Sub-Delegación Punto Fijo, Expediente K14-0175-01855 de fecha 28-12-2014.
12) Acta de Investigación penal de fecha 08/01/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Ruben Cabrera y Detective Agregado José Colina, donde deja expresa constancia de las actuaciones practicadas en el lugar donde fue recuperado el Vehículo Automotor despojado a la victima ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Hoy Occiso): Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas IAP-32M, en la carretera que conduce a las poblaciones de cabo san Román - La Macolla, Municipio y Estado Falcón, con la finalidad de obtener información en relación a los sujetos que tripulaban el identificado vehiculo automotor, el cual dejaron abandonado y parcialmente desvalijado en la precitada dirección, una vez presente en la mencionada dirección, específicamente en la calle principal del Sector El Hoyito, sostuvieron entrevista con un ciudadano llamado FRANCISCO, quien manifestó haber escuchado varios rumores de vecinos de la zona, quienes manifestaban que dos sujetos uno de tez delgada, cara fina, pelo liso y otro de tez morena, contextura regular, de mediana estatura, habían dejado el vehiculo en cuestión detrás de la procesadora de caprina denominada Cabralac y también habían matado al propietario del Vehículo requerido, de igual manera había indicado tener conocimiento de manera referencial que los mismos tenían residencia en el Sector cardonal de Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón.
13) Acta de Entrevista, rendida en fecha 08/01/2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, por el ciudadano Noel Nemecio Smith Hernández C.I Nº V-10.973.304, donde narran las circunstancias como tuvo conocimiento del hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGOgRIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Occiso), donde manifiesta entre otras cosas que labora en la Empresa Corpolec, lugar donde fue encontrado el cadáver de la victima, que se encontraba también el Vigilante de Nombre Juan José Mata, y que el occiso era cuñado de su compadre Carlos Tonso, que se habia enterado por la Prensa de la desaparición del mismo, procediendo a dar conocimiento a las autoridades policiales del hallazgo.
14) Acta de Investigación penal de fecha 08/01/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Ruben Cabrera y Detective Agregado José Colina, donde deja expresa constancia de las actuaciones practicadas en el lugar donde fue recuperado el Vehículo Automotor despojado a la victima ciudadano JOSE GREGORIO MORILLOS NAVAS C.I Nº V-9.524.169 (Hoy Occiso): Marca HYUNDAI, Modelo GETZ, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placas IAP-32M, en la carretera que conduce a las poblaciones de cabo san Román - La Macolla, Municipio y Estado Falcón, con la finalidad de obtener información en relación a los sujetos que tripulaban el identificado vehiculo automotor, el cual dejaron abandonado y parcialmente desvalijado en la precitada dirección, una vez presente en la mencionada dirección, específicamente en la calle principal del Sector El Hoyito, sostuvieron entrevista con un ciudadano llamado FRANCISCO, quien manifestó haber escuchado varios rumores de vecinos de la zona, quienes manifestaban que dos sujetos uno de tez delgada, cara fina, pelo liso y otro de tez morena, contextura regular, de mediana estatura, habían dejado el vehiculo en cuestión detrás de la procesadora de caprina denominada Cabralac y también habían matado al propietario del Vehículo requerido, de igual manera había indicado tener conocimiento de manera referencial que los mismos tenían residencia en el Sector cardonal de Creolandia, Municipio Los Taques, Estado Falcón.
15) Comunicación de fecha 12/01/2015, emanada de la Empresa Telefónica MOVISTAR, contentiva de las actuaciones solicitadas por el organismo auxiliar comisionado, contentivo de histórico del serial IMEI número 352479051191110, desde fecha 26-12-2014 hasta la fecha de emisión, y el cual corresponde al numero móvil telefónico 0414-964.68.60, que portaba la victima de autos, y esta a nombre de YOZIMAR MORILLO NAVAS C.I Nº 10.971.888, hermana del occiso.
16) Acta de Investigación penal de fecha 15/01/2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, suscrita por los Funcionarios Detective Reinaldo Basalo, Detective Jefe Ruben Cabrera y Detective Agregado José Colina, donde dejan expresa constancia de las actuaciones investigación en relación a la identificación de los autores materiales del presente hecho punible investigado, quienes se trasladaron hacia los Sectores de Creolandia y el cardonal, Municipio los Taques, Estado Falcón, donde sostuvieron entrevista informal con habitantes y moradores del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra por parte de los autores materiales del hecho investigado, informando de manera informal que estaban cansados de la situación delictiva que agobia el sector donde residen, ya que las inmediaciones del lugar es utilizadas por los delincuentes de las precitadas barriadas para hacer descender a los profesionales del volante de sus vehículos automotores, siendo sometidos a torturas, tales como maniatados, amordazados, golpeados con objetos contundentes y en algunos casos les disparan en varias partes de su humanidad, mientras los restantes integrantes de esa banda delictiva utilizan el vehiculo despojado para cometer otros actos delictivos tales como robo o hurtos en la jurisdicción, así mismo, lo desvalijan completamente, para comercializar sus partes y piezas; uno de los ciudadanos residentes del sector se acerco a los funcionarios actuantes, manifestando haber observado el día anterior al hallazgo del cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO a los sujetos conocidos con los apodos de EL CHINO, SISMAY y EL NEGRO, quienes conjuntamente con otros elementos se encontraban a bordo de un Vehículo Automotor Marca HIUNDAY, Modelo GETZ, Color GRIS OSCURO, quienes gritaban a viva voz “LLEGO EL HAMPA SERIA” acelerando bruscamente y haciendo paradas por diferentes inmuebles del Sector Creolandia, donde una ciudadana de nombre NOEMY progenitora del sujeto apodado EL CHINO, le pregunto sobre el propietario del vehiculo, manifestando el mismo que lo tenía atrás amarrado y que mas tarde iba hacer chuleta con él, así mismo, hicieron mención que luego se trasladaron hacia la población El Hoyito, Municipio los Taques, Estado Falcón, donde ingirieron alcohol en la noche y parte de la madrugada; procediendo los Funcionarios actuantes a tramitar con el Director de la Investigación ORDENES ALLANAMIENTO, en las siguientes direcciones: 1.- Sector el Cardonal, Calle en Proyecto, Casa sin Número, el cual contienen como fachada principal, paredes de bloques sin frisar y una puerta elaborada en metal de color blanco, delimitado por el lado derecho con rancho de madera y por el izquierdo un terreno baldío desprovisto infraestructura alguna, lugar donde residen los ciudadanos apodados SISMAY y SAMUEL ZARRAGA Alias EL NEGRO. 2.- Sector el Cardonal de Creolandia, Calle San Francisco, con Calle Principal, Casa sin numero, con cerca perimetral elaborada en material Zinc y con fachada de color rosado, lugar donde reside el ciudadano apodado EL CHINO.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
A tal efecto, no se debe confundir que por cada acta, hay un elemento de convicción, ya que elementos de convicción son todas aquellas circunstancias que llevan a determinar que existe la comisión de un hecho punible, es decir, que en una sola acta policial o de entrevista, o de inspección se pueden desprender varios elementos de convicción, tal como se refleja en actas policiales del presente asunto que rielan a los folios 63 y 80. De igual forma la defensa alega que no hay testigos, pero lógicamente no hay una persona que diga que lo vio, primero no son delitos que se ejecutan delante de otra persona ajenas al ámbito delictual, y son delitos que se ejecutan en partes despobladas, manifestaron que lo observaron dentro del vehiculo Huynday, acelerando el automóvil, y comenzaron las investigaciones ubicando los domicilios que correspondía el apodo en el sector, en el allanamiento consiguen elementos de interés criminalístico que pertenecen de uso personal de la víctima, y la otra persona que detienen en el allanamiento no fue señalada y los documentos lo relacionan directamente con la comisión del hecho punible, y la declaración de los testigos que participan en el allanamiento
De los elementos de convicción que se discriminaron con anterioridad, se observa que existen señalamientos directos sobre la participación del ciudadano SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, en el Homicidio de JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS, siendo procedente decretarle la respectiva medida de privación judicial Preventiva de Libertad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
De acuerdo a disposición legal y criterio Jurisprudencial toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
En lo que respecta al Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio de JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS, existen fundados elementos de convicción, que determinan la participación de SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO en ese hecho punible.
De lo anteriormente analizado se establece que se encuentran acreditados suficientemente las exigencias del ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse; en efecto el Homicidio Calificado establecido en el ordinal primero del artículo 406 del Código penal establece una pena de Quince a veinte años de prisión, y de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hay peligro de fuga cuando la pena aplicable al hecho punible excede de 10 años, en su límite máximo. Por otra parte el daño causado debido a que es participe en la presunta comisión de Un homicidio consumado. De igual forma existe el peligro de obstaculización, toda vez que el ciudadano imputado tiene conocimiento que existen otros coimputados colocando en peligro la investigación.
De tal manera que llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal, es procedente decretar al ciudadano SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, la privación judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, concordado con los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SYSMAI AQUIZ ZARRAGA SARMIENTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1996, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 25.470.941,residenciado en el Sector El Cardonal, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón; por el Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO NAVAS. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión LA Comunidad Penitenciaria del estado Falcón. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Privación. Se hace constar que se le informó a las partes que la presente Resolución se publicaría en fecha 28 de Enero de 2015, como en efecto se hizo, motivo por la cual no se libran las Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. GLORIANA MORENO