EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS
204° y 155°
DEMANDANTE: MORAIMA DEL VALLE GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.848.932 con domicilio en Boca de Aroa, estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: EVELYN MARÍA AZÓCAR, titular de la cédula de identidad N° 10.392.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.427.
DEMANDADO: JOSÉ DANILO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.093.139, domiciliado en Puerto Cabello estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 3.090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CONFESIÓN FICTA
I
En fecha 04 de diciembre de 2013, la ciudadana Moraima del Valle Guillén, ya identificada, asistida de abogado, presentó ante este juzgado, demanda de divorcio contra su cónyuge, ciudadano José Danilo Álvarez, también ya identificado, fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil vigente.
En fecha 09 de diciembre de 2013 se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación de la Fiscalía décima octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, lo cual se llevó a efecto en cuanto a la fiscalía en fecha 18 de diciembre de 2013 y en cuanto a la citación del demandado, después de agotar la citación personal y varias gestiones para lograr su ubicación, éste se dio por citado en fecha 17 de junio de 2014.
Se realizaron los dos actos reconciliatorios en fecha 04 de agosto y 21 de octubre de 2014, quedando en la última fecha emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente, acto al cual no compareció el demandado, por lo tanto no dio contestación a la demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2014, la abogada Evelyn María Azócar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante, presentó diligencia mediante la cual señala que por cuanto el ciudadano José Danilo Álvarez no compareció a contestar la demanda, ni promovió pruebas en el lapso establecido por la ley que rige la materia opuso de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil la confesión ficta y solicitó se procediera a sentenciar la causa.
II
El Tribunal a los efectos de proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En los procedimientos de divorcio contencioso, no existe la confesión ficta del demandado, ni la admisión de hechos, prueba de posiciones juradas, la prueba de declaración de parte, debido a que esta materia, entre otras, relativa a la disolución del vínculo matrimonial es de estricto orden público, lo cual ha sido señalado expresamente por la doctrina y la jurisprudencia.
Al efecto, el artículo 6 del Código Civil establece:
“No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres”
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”
En consecuencia, si la parte demandada no comparece al acto de contestación de la demanda, se entiende que la demanda ha quedado contradicha.
Del análisis de dichas disposiciones, se observa que por el principio de contradicción de la demanda, el legislador no solo estableció la obligatoriedad para el juez de estimar contradichos los hechos relativos a la configuración o no de las causales de divorcio previstas en el artículo 185 del Código Civil, sino también la obligatoriedad de estimar contradicha la demanda en todas sus partes, incluyendo el hecho de la existencia del vínculo matrimonial que hubieren sido alegados en la demanda. Así se establece.-
III
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de declarar la Confesión Ficta en la presente causa incoada por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE GUILLEN, en contra del ciudadano JOSÉ DANILO ÁLVAREZ, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Titular

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.