REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 12 de Enero de 2015
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de diciembre de 2014, por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 54.782, con el carácter acreditado en autos, así como la copia certificada del documento de condominio del Conjunto Turístico Bello Horizonte Town House consignada por el mencionado abogado donde constan las notas marginales sobre la protocolización de venta de varios inmuebles que habían sido objeto de medida de prohibición de enajenar y gravar; y visto igualmente que no consta en el presente cuaderno de medida del expediente N° 3133, respuesta al oficio N° 05-359-280-14, remitido al Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, con sede en esta localidad, en la cual se le notifica sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal sobre los bienes inmuebles allí señalados, y siendo que para el decreto de medidas cautelares la parte solicitante debe producir medio de prueba que constituya presunción del buen derecho, la cual se encuentra acreditada en su condición de propietario, y del riesgo a quedar ilusorios las resultas del fallo, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a tal fin, consta en autos la enajenación de bienes inmuebles propiedad de los demandados de autos que habían sido objeto de prohibición de enajenar y gravar por parte de este tribunal en fecha 25 de noviembre de 2014 y notificada a la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, con sede en esta localidad, mediante oficio N° 05-359-280-14, y del cual no se recibió respuesta señalando que había sido colocada la respectiva nota marginal, motivos por los cuales, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, Medida de Embargo Preventivo, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES (Bs.246.000.000,00), que corresponde al doble de la cantidad demandada (Bs. 120.000.000,00), más la cantidad de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), correspondiente a las costas judiciales calculadas prudencialmente en un cinco por ciento (5%), medida ésta que deberá recaer sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Si la Medida de Embargo se práctica sobre dinero efectivo en moneda nacional, la misma sólo alcanzará la suma de CIENTO VEINTISEIS MILLONES (Bs. 126.000.000,00), que comprende la cantidad demandada (Bs. 120.000.000,00), más la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), correspondiente a las costas judiciales calculadas prudencialmente en un cinco por ciento (5%). Para la práctica de la Medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, quedando facultado para designar perito y depositario judicial, y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDROPERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 12/01/2015, se cumple lo ordenado.
Secretaria