REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 09 de enero de 2015
Años: 204° y 155°
Tal y como fue acordado por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medida. En consecuencia, vista la solicitud realizada por los abogados Hermes Jesús Abreu Luzardo, Hermes Ricardo Abreu Mayz y Saray Lamech Aponte Aguilar, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con lo Números: 54.782, 227.222 y 133.758, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Blas Andrés Facenda Ramos, titular de la cédula de identidad N°9.447.189, este Tribunal observa que para el decreto de medidas cautelares, la parte solicitante debe producir medio de prueba que constituya presunción del buen derecho (acreditada por su condición de propietario) y del riesgo a quedar ilusorias las resultas del fallo, tal como lo exige la norma del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Del análisis realizado de las actas procesales, así como del hecho notorio judicial en causa que cursa ante este Juzgado donde consta la enajenación vertiginosa de bienes inmuebles de la codemandada INVERSIONES BILVAN C.A., lo que evidencia el cumplimiento del segundo de los extremos antes señalados, en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.246.000.000,00), que corresponde al doble de la cantidad demandada CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000,00), más la cantidad de SEIS MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), correspondiente a las costas judiciales calculadas prudencialmente en un cinco por ciento (5%). Si la Medida de Embargo fuere práctica sobre dinero efectivo en moneda nacional, la misma sólo alcanzará la suma de CIENTO VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.126.000.000,00), que comprende la cantidad demandada CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000,00), más la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), correspondiente a las costas judiciales calculadas prudencialmente en un cinco por ciento (5%). Para la práctica de la Medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, quedando facultado para designar perito y depositario judicial, y tomarles el juramento de Ley. Líbrese despacho con las inserciones conducentes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria Temporal

LILIANA JOSEFINA SILVA ZAMBRANO

En la misma fecha de hoy, 09/01/2015, se cumple lo ordenado, y se libró despacho.

Secretaria Temporal







Asnaldo Gil
Asistente.