REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008882
ASUNTO : IP01-P-2013-008882

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA: ELYCELIS RODRIGUEZ

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ TOMÁS ACOSTA CAMARGO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: LUÍS AVELARDIS SIBADA PRIMERA

DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR Y ANGEL EMIRO LUZARDO FERNANDEZ

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano LUÍS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA

“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 01 de Julio de 2014, siendo las 12:015 del mediodía, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control de Coro, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION. Acto seguido al ciudadano: LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscalía 14º del Ministerio, Abg. ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia así como el Ciudadano Imputado LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, los Defensores Privados ABG. RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR Y ABG. ANGEL EMIRO LUZARDO FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N 11.476.208 Y 3.508.413, abogados en ejercicio debidamente juramentados por acta separada, Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, por la presunta comisión de del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998, el cual establece las normas sobre emisiones de fuentes móviles Manifestando llamarse al imputado LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.768 nacido de los Puertos de Altagracia, en fecha 11-03-76, de 49 años de edad, casado, residenciado urbanización Nueva Miranda, Vereda 12 Casa 15, de los Puertos de Altagracia Estado Zulia teléfono: 0414:65.75.215. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. Abg. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.768, por la presunta comisión de uno de los delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998, el cual establece las normas sobre emisiones de fuentes móviles. Solicito que se le imponga de los delitos Menos graves de conformidad con el artículo 358 del COPP, así mismo consigno al Tribunal actuaciones complementarias de originales constante de Catorce (14) folios Útil para que sean agregados al presente asunto penal. De igual manera solicito sea remitida al despacho fiscal, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Es todo” La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad y ofrezco como reparación del daño, solicito copias simples del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa Privada quien expuso: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causado, estamos de acuerdo con la representación fiscal y solicito se le imponga de la suspensión Condicional del Proceso a mi defendido, Solicito copia certificada del acta. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.768, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.768, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone al imputado el periodo de prueba de Tres (03) meses y se le impone como condición: al ciudadanos LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.768, por la presunta comisión de uno de los delitos de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998, el cual establece las normas sobre emisiones de fuentes móviles. Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. EN LA DONACION DE UN VIDEO BEAM, AL DEPARTAMNEENTO DE EDUCACION AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE CORO, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE RECIBIDO COMO EVIDENCIA DE HABER CUMPLIDO CON LA CONDICION2. ASISTIR UNA CHARLA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informarle de las condiciones impuestas al ciudadano de auto, y debe remitir constancia de finalización a este Juzgado. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14 una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y las copias solicitadas por el ciudadano de autos de la totalidad del expediente, por no ser contrarias a derecho. Agréguese las actuaciones complementarias de originales constante de Catorce (14) folios Útil, consignados por la representación fiscal, para que sean agregados al presente asunto penal. Se termino. Siendo las 12:55 del mediodía, se concluye el acto. Es todo y conformes firman”.

La jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal., le impone al imputado las Formulas alternativas de Prosecución del Proceso y se le indica que lo procedente en este caso es la Suspensión Condicional del Proceso, se le explica la naturaleza de dicha figura y se le pregunta si se acoge a dicha Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el mismo manifestó en forma libre de coacción: Yo si admito mi responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano fiscal del Ministerio Público. Se hace constar que el Fiscal 14° del Ministerio Público, en representación del estado, no se opone a lo solicitado por el imputado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que al ciudadano LUÍS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, le fue solicitado por parte de la Fiscal 14° del Ministerio Público, que se fijara la Audiencia Oral de Imputación, la cual se celebra en fecha 01/07/2014, por unos hechos, relatados en el ACTA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIÓN penal de fecha 16/09/2013, inserta al folio 10 del asunto que nos ocupa; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo suceden los mismos, siendo los siguientes: “Quienes suscriben: CNEL. JOSE GREGORIO QUINTERO, TTE. OMAR LUQUEZ TREJO S/AY GILBERTO JOSE MOYA SMI. IARTINEZ .PAEZ OSCAR ANTONIO, SM2. RAMONES YULIZETH S/1. DELGADO MONASTERIO. MIGUEL, funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estadal, actuando como Órganos de la Defensa Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos N° 21. 96y N° 100 de La Ley Orgánica Ambiental, además dando cumplimiento al Decreto 2673 de fecha 1810&1998, mediante el cual se dictan normas sobre la Emisión de Fuentes Móviles; dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: El día 16 de Septiembre del año en curso, nos encantamos de comisión en el Peaje Los Médanos ubicado en la Carretera Coro Punta Fijo, Municipio Miranda, Estado Falcón, para realizar el “6to. Operativo de Aire Limpio 2.013, en conmemoración al Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono, cumpliendo funciones Guardería Ambiental, en compañía de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, funcionarios de Tránsito Terrestre, funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, funcionarios del Comando del Destacamento N° 42 con Sede en la Vela de Cara y Funcionarios de la Fiscalía Décima con Competencia Ambiental, donde procedimos a chequear un Vehículo con las Siguientes características: Placa 561AA6V, Tipo Camión Carga, Año 2001, Color Multicolor, Encava, Uso, Transporte Pasajeros, el cual era conducido por el Ciudadano: RUBEN PEREZ, Portador de la Cedula de identidad N° 744L067, donde se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando equipo de medición de gases, Marca Auto Check gas & Smoke serial N° 080270, asignado a la Coordinación de Guardería Ambiental (CEGA-FALCON) para ser utilizados en este tipo de Operativos, el cual una vez practicada arroja como resultado un 57.3 %, el cual sobre pasa los límites normales, lo que es un hecho Punible de Carácter Ambiental, específicamente el delito de Emisión de Gases capases de deteriorar la atmósfera, posteriormente se le informo a la ciudadana Abog. Liliana Antonieta Rondón Cadena, Fiscal 14 del Ministerio Publico con competencia Ambiental, quien notifico al ciudadano conductor, unas cláusulas y medidas que debe tomar en un lapsa de Quince (15) días para hacerle el respectivo mantenimiento al vehículo y así evitar este tipo de contaminación atmosférica, y una vez transcurrido el tiempo establecido deberá presentarse ante la representación Fiscal a fin de someterse nuevamente a la prueba de Opacidad.”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998.

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción todas las actas procesales consignadas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, a los fines de demostrar que ciertamente el ciudadano Imputado LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, es el presunto autor de los hechos ya narrados, aunado al hecho, que el ciudadano imputado, ha admitido su responsabilidad en el mismo.
Sobre la base de todas estas actuaciones policiales y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano, LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, por ser la persona que conducía el vehículo, lo cual lo hace responsable del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998,. Y así se decide.-

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998, motivo por el cual, se ordena imponer al imputado LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se lleve por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le impone la siguiente condición: 1. DONACION DE UN VIDEO BEAM, AL DEPARTAMNEENTO DE EDUCACION AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE CORO, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE RECIBIDO COMO EVIDENCIA DE HABER CUMPLIDO CON LA CONDICION2. ASISTIR UNA CHARLA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se le impone al ciudadano imputado LUIS AVELARDIS SIBADA PRIMERA, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOFERA previsto y sanciona en el artículo 96 Ley Orgánica del Ambiente, y como es un tipo penal en blanco este se complemente con decrete 2673 de fecha 19 de Agosto del 1998. Segundo: Se decreta la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 356 último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impone la siguiente condición: EN LA DONACION DE UN VIDEO BEAM, AL DEPARTAMNEENTO DE EDUCACION AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DE LA CIUDAD DE CORO, DEBIENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE RECIBIDO COMO EVIDENCIA DE HABER CUMPLIDO CON LA CONDICION2. ASISTIR UNA CHARLA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de informarle de las condiciones impuestas al ciudadano de auto, y debe remitir constancia de finalización a este Juzgado

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ


ASUNTO: IP01-P-2013-008882
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000009