REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000018
ASUNTO : IP01-P-2015-000018

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06 de Enero de 2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos MICHELLE JOSE TATULLI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.840.006, nació el 26-02-1974, mayor de edad, casado y DANYELO MICHEL TATULLI PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.335.597, a quienes se les acordó la Libertad Inmediata Sin Restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 06/01/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Kristian José Figueroa Bueno, en su carácter de Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo presentaciones periódicas tal como lo establece el ordinal 3° de la referida norma, de igual forma solicitó la aplicación del Procedimiento Especial contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para continuar con la investigación.

Acto seguido, una vez impuestos los ciudadanos MICHELLE JOSE TATULLI PINEDA y DANYELO MICHEL TATULLI PINEDA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron su deseo de guardar silencio diciendo cada uno a viva voz y por separado “NO DESEO DECLARAR”.-

Entonces pues, la Defensa Pública 6° Penal en la voz del ABG. EDER HERNÁNDEZ, escuchado lo expuesto tomó la palabra y solicitó la nulidad del procedimiento, toda vez que de las actas no se desprenden elementos de convicción suficientes para la configuracion del delito imputado por la representacion fiscal, en consecuencia, solicitó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para sus defendidos y se restituyan todos sus derechos. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos MICHELLE JOSE TATULLI PINEDA y DANYELO MICHEL TATULLI PINEDA, plenamente identificados, es por lo decide esta juzgadora y Otorga a los ciudadanos: MICHELLE JOSE TATULLI PINEDA y DANYELO MICHEL TATULLI PINEDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: De Oficio ANULAR la detención policial de los imputados, toda vez que va en detrimento del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existen motivos de la detención, sin perjuicio que el Ministerio Publico prosiga con la investigación. SEGUNDO: En consecuencia se restituyen los derechos constitucionales de los ciudadanos y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos MICHELLE JOSE TATULLI PINEDA y DANYELO MICHEL TATULLI PINEDA, plenamente identificados en autos. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. DANIELA HERNANDEZ



ASUNTO: IP01-P-2015-000018
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000018