REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004142
ASUNTO : IP01-P-2014-004142

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Junio de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ANTONIO JESÚS HERRERA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22602473, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25/06/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Guillermo Amaya, en su carácter de Fiscal auxiliar 2° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se impusiera al ciudadano de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que manifestaran al Tribunal si deseba acogerse o no a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse los mismos, solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consiste en presentaciones por ante este Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario, y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para continuar con la investigación.

Acto seguido, una vez impuesto al ciudadano ANTONIO JESÚS HERRERA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22602473, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó su deseo de “DECLARAR”, quien expuso: “Yo estaba en mi casa acostado y donde vivo en una vereda y yo dormido, y de allí llegaron a mi casa y me sacaron y me golpearon y me dieron patadas y hasta me pusieron una bolsa y es cuando me desmayé y desperté estaba allá en la comandancia.- Es todo”-

Entonces pues, la Defensa Pública en la voz del ABG. MARÍA EMILIA SÁNCHEZ, escuchado lo expuesto por su defendido, tomó la palabra y solicitó la Libertad sin Restricciones y solicita copia del acta.. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos ANTONIO JESÚS HERRERA GARCÍA, plenamente identificado, es por lo que decide esta juzgadora y Otorga al referido ciudadano, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANTONIO JESÚS HERRERA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22602473, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLAROEL



ASUNTO: IP01-P-2015-004142
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000021