REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000130
ASUNTO : IP01-P-2015-000130


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Junio de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano MIGUEL ARCANGEL RADA VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.889.983, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, imputado al referido ciudadano los delitos de ULTRAJE SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 222.1 y 218, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 17/01/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Guillermo Amaya, en su carácter de Fiscal encarga de la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando la Representante Fiscal se impusiera al ciudadano de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que manifestara al Tribunal si deseba acogerse o no a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse los mismos, solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consiste en presentaciones por ante este Tribunal porla presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 222.1 y 218, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves conforme al artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la presente causa a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico para continuar con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo conforme el artículo 363 ejusdem. Así también solicita el Ministerio Público, que se remita copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Superior, a los fines que designe el Fiscal que ha de conocer del presente asunto, en virtud de la lesiones causadas al imputado por parte de los funcionarios policiales tal y como se evidencia de la Medicatura forense inserta al folio 6 del asunto que nos ocupa.

Acto seguido, una vez impuesto al ciudadano MIGUEL ARCANGEL RADA VALERO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó su deseo de “NO QUERER DECLARAR”.

Entonces pues, previa juramentación, la Defensa Privada ABG. NORMA CAYAMA ZEA, expuso sus alegatos de Defensa y solicita la libertad plena ya que cuando hablamos de resistencia, en este caso, ellos le solicitaron su cédula y no la entrego, sólo la mostró, y que le solicitaron bájese del auto y no lo hizo pero luego el asumió su conducta. Mi defendido no tiene antecedentes penales, los funcionarios cumplieron con su trabajo, y en el reten policial fue agredido de la cual consta una medicatura forense. Es todo.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano MIGUEL ARCANGEL RADA VALERO, plenamente identificado, es por lo que decide esta juzgadora y Otorgar al referido ciudadano, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso, no oponiéndose la Fiscal del Ministerio Público a la solicitud hecha por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MIGUEL ARCANGEL RADA VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.889.983, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 222.1 y 218, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal, para que continúe con la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo; igualmente se obvian las notificaciones a las partes, ya que la misma se publica conforme al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, donde todas las partes están a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Cúmplase. En Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. MAYERLIN VILLAROEL



ASUNTO: IP01-P-2015-00o130
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000023