REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005200
ASUNTO : IP01-P-2014-005200
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de Julio de 2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano CLENDER ANTONIO LEONIS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V -14.134.561, Venezolano, mayor de edad, nació el 17.09.75, 38 años de edad, Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado Sector la Cuchara, vía Falcón Zulia, calle Principal casa sin Numero, diagonal al abasto del Sr. Juan José Silva, Estado Falcón, a quien se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 21/07/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Kristian José Figueroa Bueno, en su carácter de Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se impusiera a los ciudadanos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que manifestaran al Tribunal si deseban acogerse o no a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse los mismos, solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante este Tribunal y la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para continuar con la investigación.
Acto seguido, una vez impuesto el ciudadano CLENDER ANTONIO LEONIS RODRIGUEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron su deseo de guardar silencio diciendo “NO DESEO DECLARAR”.-
Entonces pues, la Defensa Pública en la voz de la ABG. MARÍA EMILIA SÁNCHEZ, revisadas las actuaciones y en conversación con nuestro defendido, procedo a solicitar la Libertad sin Restricciones pido que el proceso continúe y que el tribunal decrete en esta sala la libertad a sus defendidos. Es todo.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano CLENDER ANTONIO LEONIS RODRIGUEZ, plenamente identificado, es por lo que decide esta juzgadora Otorgar al ciudadano: CLENDER ANTONIO LEONIS RODRIGUEZ, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD al ciudadano CLENDER ANTONIO LEONIS RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso, en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL
ASUNTO: IP01-P-2014-005200
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000033
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