REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005201
ASUNTO : IP01-P-2014-005201

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de Julio de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos HENRY URBINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.712.268 y EDUARDO JOSÉ URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.197.065, a quienes se les acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 21/07/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Kristian José Figueroa Bueno, en su carácter de Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se impusiera a los ciudadanos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que manifestaran al Tribunal si deseban acogerse o no a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse los mismos, solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones por ante este Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario, se decrete la flagrancia y se remita la presente causa a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico para continuar con la investigación.

Acto seguido, una vez impuestos los ciudadanos EDUARDO URBINA y HENRY URBINA GONZALEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron su deseo de guardar silencio diciendo cada uno a viva voz y por separado “SI DESEO DECLARAR” expresó el ciudadano EDUARDO URBINA, y expuso: “se bajaron y estaban tomando y dijeron todos el mundo a la pared, los agarraron y los golpiaron, como somos hermanos cuando agarraron a mi hermano intente defenderlo y nos golpiaron. Es todo” Mientras que el ciudadano HENRY URBINA GONZÁLEZ, no declaró.-

Entonces pues, la Defensa Pública en la voz de la ABG. MARÍA EMILIA SÁNCHEZ, esta defensa una vez revisadas las actuaciones y en conversacion con nuestros defendidos, procedo a solicitar la libertad sin restricciones, siguiendo el procedimiento ordinario, pido que el proceso continue y que el tirbunal decrete en esta sala la libertad sin restricciones, puesto que a juicio de esta defensa no estan dadas las condiciones desde el punto de vista procesal para la suspension condicional del proceso. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos EDUARDO URBINA y HENRY URBINA GONZALEZ, plenamente identificados, es por lo que decide esta juzgadora Otorga a los ciudadanos: EDUARDO URBINA y HENRY URBINA GONZALEZ, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta JUZGAMIENTO EN LIBERTAD a los ciudadanos EDUARDO URBINA y HENRY URBINA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso, en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL



ASUNTO: IP01-P-2014-005201
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000032