REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006158
ASUNTO : IP01-P-2014-006158

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Agosto de 2014, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana ROSA BERNARDA VILLANUEVA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.449.430, a quien se le acordó el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal, y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 25/08/2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Neucrates Enrique Labarca Carrillo, en su carácter de Fiscal 2° Provisorio del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a la referida ciudadana; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se impusiera a la ciudadana de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que manifestaran al Tribunal si deseban acogerse o no a dicho procedimiento, y en caso de no acogerse la misma, solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consiste en presentaciones por ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, se decrete la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para continuar con la investigación.

Acto seguido, una vez impuesta la ciudadana ROSA BERNARDA VILLANUEVA GARCÍA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron su deseo de guardar silencio diciendo “SI DESEO DECLARAR”, y expuso: “… los policías me dijeron que me montara a la unidad y yo me monte sin saber que me iban a dejar detenida…”.

Entonces pues, la Defensa Pública en la voz del ABG. FRANCISO RODRÍGUES, escuchado lo expuesto tomó la palabra y solicitó la Libertad sin Restricciones a su defendido por cuanto, a su juicio, no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a la ciudadana ROSA BERNARDA VILLANUEVA GARCÍA, plenamente identificados, es por lo que decide esta juzgadora Otorgar a la ciudadana: ROSA BERNARDA VILLANUEVA GARCÍA, el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD a la ciudadana ROSA BERNARDA VILLANUEVA GARCÍA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso, en virtud de no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial para los delitos menos graves conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. MAYERLINT VILLARROEL





ASUNTO: IP01-P-2014-006158
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000035