REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000023
ASUNTO : IP01-P-2015-000023
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06 de Enero de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano YONNATHAN JESÚS TALAVERA. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.570.795, a quien se le acordó la Libertad Inmediata Sin Restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde solicitó la imposición de una Medida Cautelar de la contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga del procedimiento de los delitos menos graves y se remita las actuaciones ala Fiscalía 1° del Ministerio Público.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 06/01/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. Kristian José Figueroa Bueno, en su carácter de Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, solicitando en su oportunidad el Representante Fiscal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 proponiendo presentaciones periódicas tal como lo establece el ordinal 3° de la referida norma, de igual forma solicitó la aplicación del Procedimiento Especial contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico para continuar con la investigación.
Acto seguido, una vez impuesto el ciudadano YONNATHAN JESÚS TALAVERA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron su deseo de guardar silencio diciendo a viva voz “NO DESEO DECLARAR”.-
Entonces pues, la Defensa PRIVADA ABG. DIMAS RODRÍGUEZ, quien expuso sus alegatos de Defensa, solicitan la libertad sin restricciones para su defendido por cuanto no obran elementos de convicción suficientes que justifiquen la imposición de una medida cautelar sustitutiva, no obstante y en caso de que este Tribunal no comparta nuestra posición, nos adherimos a la solicitud Fiscal, de igual forma solicitamos copias certificadas del presente asunto penal, es todo.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado ciudadano YONNATHAN JESÚS TALAVERA, plenamente identificado, es por lo decide esta juzgadora otorga al ciudadano YONNATHAN JESÚS TALAVERA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 Constitucional, respecto al presente proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decretar Primero: Declarar Con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Privada, de decretar libertad sin restricciones a favor del ciudadano JONNATHAN JESÚS TALAVERA FERNÁNDEZ, toda vez que va en detrimento del articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existen motivos de la detención, sin perjuicio que el Ministerio Publico prosiga con la investigación, en consecuencia se restituyen los derechos constitucionales del ciudadano y se ordena la libertad inmediata a JONNATHAN JESUS TALAVERA FERNANDEZ. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud fiscal, por los motivos antes señalados. Tercero: Se decreta el procedimiento especial de los delitos menos graves establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. Ahora bien, se le advierte a las partes que por notoriedad judicial se ha verificado que fue dictada Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano JONNATHAN JESUS TALAVERA FERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por ante el Tribunal Tercero de Control, en el asunto penal Nº IP01-P-2015-000015, es por lo que este Tribunal procede a informarle de lo propio en el expediente que corresponde conforme al art. 241 del Código Orgánico Procesal Penal quedando detenido por el asunto penal antes mencionado, en consecuencia se ordena oficiar al Director de Polifalcon a los fines de que lo reciba en calidad de detenido y lo traslade nuevamente a este sede el día de mañana a las 08:30 horas de la mañana para ser puesto a disposición del Tribunal que lo requiere, vale decir; el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2015. Años 204° y 155°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ELYCELYS RODRÍGUEZ
ASUNTO: IP01-P-2015-000023
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000039
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