REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000015
ASUNTO : IP01-P-2015-000015



AUTO RATIFICANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD



JUEZ PROFESIONAL: JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA DE SALA: ROMELIA SALAZAR

PARTES:

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL BLANCO

VICTIMA: ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ

IMPUTADO: JHONATHAN JESUS TALAVERA

DEFENSORES PRIVADOS ABG. NADESKA TORREALBA, ABG. DIMAS RODRIGUEZ, ABG. JHONNY CHIRINOS
DELITO: COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ.




Corresponde a este Despacho Judicial publicar pronunciamiento en ocasión a decisión dictada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 09 de Enero de 2015, en la causa seguida al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V-20.570.795, en ocasión a la efectividad en la ORDEN DE APREHENSIÓN Acordada por este Tribunal de Control en fecha 06/01/2015, por solicitud del Ministerio Público, en la realización de la Audiencia de presentación del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, realizada en fecha 06/01/2015, por el presunto delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien en su Declaración de los hechos, señala directamente ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V-20.570.795, como presunto COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del código penal, por ser una de las presuntas personas que se introdujeron en su vivienda, sometiéndolo junto a su esposa y su padre bajo amenaza de muerte, despojándolos de sus bienes, siendo que estos ciudadanos son identificados por la victima por ser conocidos del Sector, pertenecientes a una banda presuntamente delictual, mencionando que al occiso le dicen el enano, presuntamente producto de una acción desplegada por el ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, en resguardo de su vida, y el otro individuo el JONATHAN, lo conoce por que en su casa venden cervezas, mas sin embrago el se la pasa por allí, ellos al verme la cara me dicen que me van a matar en el ultimo viaje. Vista la declaración realizada por el ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, en su audiencia de presentación, así como la realización de una solicitud de una medida para el para su familia, Seguidamente la representación Fiscal solicita la palabra la cual se le concede y expone” una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente esta representación fiscal considera necesario solicitar se DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONATHAN JESÚS TALAVERA titular de la cedula de identidad 20.570.795 toda vez que ha quedado identificado como una de las personas involucradas en el robo en la cual fue victima el ciudadano ANGEL SOTELO, SEVIO SOTELO, ANGELA BERMUDEZ, OMAIRELIS ATACHO, considerando este representante fiscal que se encuentra llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P., toda vez que nos encontramos en presencia de un delito que merece pena de privativa de libertad como es el delito de ROBO AGRAVADO y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito además de ello existen suficientes elementos de convicción que rielan en el expediente para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y se considera que existe un peligro de fuga tanto por la pena aplicable que excede los 10 años como obstaculización por la magnitud del daño causado toda vez que el delito de ROBO AGRAVADO es un delito pluriofensivo además SOLICITO ORDEN DE ALLANAMIENTO a la vivienda del ciudadano JONATHAN JESÚS TALAVERA, ubicada en la calle Colombia con calle Sucre del Barrio Cruz Verde casa sin numero con rejas blancas de esta ciudad de Coro estado Falcón. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó á dictar la dispositiva del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR de conformidad con artículos 242 numeral 4 consistente en prohibición de salida del país sin previa autorización del tribunal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de medida de protección en este acto la cual debe solicitar ante la representación Fiscal. TERCERO: Se acuerda con lugar la orden de aprensión en contra del ciudadano JONATHAN TALAVERA CUARTO Se acuerda con lugar la ORDEN ALLANAMIENTO solicitada por la Representación Fiscal QUINTO: Se ordena conforme el procedimiento ordinario.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09 de Enero de 2015; siendo las 11:54 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión de fecha 06 de Enero de 2015. Se constituyó el Tribunal a cargo del Juez ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR, y del alguacil asignado a la sala 05. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL BLANCO del ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA. Seguidamente se le pregunto al ciudadano si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensor Público, manifestando SI tener defensor de confianza y se hace pasar a sala a los defensores privados ABG. NADESKA TORREALBA ABG. DIMAS RODRIGUEZ Y ABG. JHONNY CHIRINOS (se deja constancia que se juramento a la defensa privada por acta separada) a quien se le concedió un plazo prudencia para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, ABG. EINER BIEL BLACO, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procede colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA, expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico producto de una orden de aprehensión acordada por este Tribunal ratificando la Orden de Aprehensión de fecha seis (06 ) de Enero de 2015 y precalifico los hechos, en relación al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA como COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal toda es el caso ciudadano juez como se evidencio en el asunto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano presente en sala tal como se desprende de las actas existiendo actas de entrevista que constituyen en si misma una denuncia tomada por funcionarios de la Subdelegación que todas en grandes rasgo coinciden aludiendo que en fecha 04 de enero en horas de la madrugada el ciudadano Servio Sotelo se encontraba en su vivienda ubicada en la urbanización Cruz Verde durmiendo con su esposa Sra. Ángela Bermúdez su yerna quien hace vida conyugal Omairelis Atacho que tiene una relación sentimental con su hijo Ángel Andrés Sotelo todos se encontraban en la vivienda a esa hora ingresan 3 sujetos quienes empuñando arma de fuego van sometiendo a todos y cada uno de ellos con la amenaza de atentar con su vida y los despojan de unas pertenecías que se encuentran dentro de la viviendo una moto vera color negro un televisor marca Samsung decodificadores prendas de oro teléfonos celulares y demás artefactos del hogar allí estuvieron estos 3 sujetos disponiéndose a sacar dos de ellos estas pertenecías y haciendo una especie de viajes para la que inclusive utilizaban la moto que le despojan al ciudadano uno se encuentra sometiendo y amenizando a los integrantes de la familia con amenazas de violar a una de las ciudadanas que se encontraba adujeron que le quietaría la vida porque son del sector esto para de una manera procurase impunidad todo esto soportado en las entrevista que hago mención también acompañado por el acta policial refiere y subsanan que el 04 de enero se encontraban en patrullaje cuando recibe llamada por la centralista donde les dice que deben acudir al sector a verificar el hecho una vez en el sitio se imponen teniendo conocimiento de este hecho y que cerca del ultimo viaje como lo manifiesta en un descuido fue agredido el ciudadano quien falleció en el acto por las misma heridas quien responde al nombre de Nelson Antonio Colina este es uno de los sujetos que se encontraba en la ejecución del hecho evidenciándose que se encontraban en el lugar signos de violencia por lo que se realizo la colección como se evidencia de la cadena de custodia y de actas de investigación la técnica y la del sitio del suceso los signos de violencia y el cadáver de unos de los sujetos quien se encontraba en el lugar del hecho cometiendo y el arma empleada por uno de estos sujetos y donde son contundentes en decir que los tres sujetos se encontraban, las fijaciones fotográfica a los cuartos y demás habitaciones del hogar evidenciándose signos de violencia por lo que se presume que estos bienes muebles fueron objeto de la revisión por estas personas y así se acompaña las actas de entrevista de las victimas ambas coincidentes en referir como sucedieron estos hechos donde las someten y despojan de los bienes y un sujeto custodiándolas y haciéndoles amenazas contra su integridad y la declaración del funcionario José León uno de los ciudadanos que recibe llamada luego que cesa la agresión y de la declaración se desprende coincidencia en tiempo y lugar y a una ciudadana Ana que es hermana del occiso que se entera que su hermano pierde la vida por un robo en una casa y hace mención a la conducta de su hermano y refiere que se la pasaba con malas juntas y se agregan experticias de reconocimiento hematológicas así como el avalúo real de uno de los artefactos que no logran llevarse un microonda una agenda y un equipo móvil y la regulación prudencial sobre la base de lo no recuperado un televiso un anillo de oro teléfono un vehiculo tipo moto, como también retratos hablados realizados por los funcionarios del CICPC donde se aprecia los rasgos físicos aportados por las victimas corresponde en gran medida con el ciudadano presente en sala así como otros elementos que comprometen la responsabilidad del ciudadano, la necropsias de ley del ciudadano, el modo donde declaran como se logran librar de las amenazas, también se trae como elemento la experticia de la unidad de balística realizada a un arma de fuego que tenia una bala del mismo calibre y no se logro el restablecimiento de la misma se deja constancia que se encuentra en regular estado de uso la cual podría ser bien utilizada para dar muerte a las personas presentes además una experticia a unas prendas de vestir suscrita por Rosangela Zambrano y otras contenidas en el reconocimiento legal realizada a un compresor de aire así las cosas y como un elemento mas se tuvo conocimiento que de audiencia anterior de la deposición que hiciera el ciudadano Andrés quien manifestó que en medio de estos hechos lamentables reconoce a los sujetos como conocida banda del sector y quien le reconoce a el amenazándole con matarlo en el ultimo viaje así como violar a su pareja señala que el occiso es el enano el otro lo reconoce como Jonathan lo que compromete la responsabilidad de este ciudadano y puesto que el imputado de auto a aportado datos de la ubicación geográficas donde vive esta personas y lo que nos da la certeza de los viajes que pudieron hacer con los objetos pasivos por cuanto viven en el mismo sector por lo que una vez mas hace verosímil la declaración dada por las victimas por lo que se encuadra la conducta en el tipo penal de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 del código penal, solicito se ratifique la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada anteriormente y acordada por este tribunal ya que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y no han variado las circunstancias de hecho y dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, solicitando se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 236 para imponerse y la magnitud del delio por ser pluriofesivo como también por la pena que sea igual o superior a la pena de 10 años siendo en este caso que la supera y aunado a esto existe la configuración del otro supuesto peligro de obstaculizaron la posibilidad que el imputado influya en los testigos teniendo conocimiento el ministerio publico que luego de los hechos la casa de las victimas fue victima de disparo y es conocido por todo que son actuaciones para procurase impunidad y el mismo ciudadano victima que estuvo en sala expone que son personas del mismo sector y solicito a este tribunal o al estado que ser acreedor de una medida de protección. Es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal Manifestando llamarse, JHONATHAN JESUS TALAVERA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.570.795 nacida en Coro en fecha 19/07/1992, de 22 años de edad, soltero, de ocupación Barbero domiciliada en el Barrio Cruz Verde calle Sur casa 19-20 frente al talle de frenos San Marco Coro Estado Falcón teléfono 0414 673 03 58. Seguidamente el ciudadano Juez advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a la imputada los hechos que se les imputa, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libres de apremio y coacción, imponiéndola del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Posteriormente la imputada manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “ SI DESEO DECLARAR” . yo el sabado me encontraba en mi casa tomando desde temprano con mi familia me acuesto como a las 10 de la noche me levanto a las 08 de la mañana porque llegan varios funcionarios a buscarme a mi casa me dicen que es para una prueba de reconocimiento cuando llego al Dipe estan el funionario Jose que es familiar de angel lo conozco porque vive por mi barrio y le decia a angel que me culpara de algo que no tengo nada que ver eso fue todo de alli me traen aquí. Es todo Seguidamente interroga la Representacion Fiscal ¿Dónde se enconraba usted el dia sabado? En mi casa en el barrio Cruz Verde ¿con quien vive usted? Con mi esposa mi hijo Oscar Navarro que es mi tio con su esposa, nada mas vive ellos mi esposa Violexis Villaviensio y mi hija ¿ conocen a Nelson antonio Colina? El se residenciaba en el mismo barrio y lo conozco de vista no de confianza nunca me la pasaba con el. Es todo Seguidamente interroga la defensa privada ABG. DIMAS RODRIGUEZ ¿ cuando te detienen quienes se encontraban en la casa? Mi esposa y mi hija ¿ quienes mas se enconraban en tu casa? Mi señora madre sorelis ¿indique con nombre y apellido de las personas que se encontraban? Sorelis Carolina Fernandez Navarro, mi esposa Violexis Villavicensio mas nadie y yo ¿Qué hacias tu el sabado en la noche? Tomando como hasta las 10 de la noche y me acoste a dormir como ha esa hora ¿ donde estabas tomando? En mi casa con mi familia ¿ indica quienes estaban tomando contigo esa noche? Mi familia mi mama sorelis fernandez tomando alli conmio mi tio policico Greorio Guerrero mi señora esposa Violexis Villavicensio y mi persona ¿ una vez que te detienen a donde te lleban? Al dipe ¿ excatamente que sucede cuando ingresas al dipe? Me suben al cuarto de interrogacion luego suben a angel el policia Jose Leon que es familiar de el y le dice que se señale de algo que no se y me tiene por resistencia cuando yo colabore con ellos y me monte en la patrulla ¿ hace mension en la declaracion de un ciudadano de nombre angel quiene es el? El vive por mi mismo barrio y porque estudio en el mismo colegio que yo estudie y lo conozco desde pequeño y le digo como te voy a robar a ti si te conozo ¿ cuando fuiste detenido? El domingo en la mañana cuando me levanto ¿ se te informo los motivos de tu detension? No ¿ cuantos dias tienes detenido? Hasta hoy 5 dias desde el domingo. Seguidamente interroga la defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA ¿ que grado de instrucción tienes? tecnico medio en deporte ¿en que laboras? Soy barbero deje los estudio prque nacio mi hija ¿Dónde tienes la barberia? Cerca de mi casa ¿en el sector Cruz verde? Si es todo. Se deja constania que la defensa privada ABG. JHONNY CHIRINOS, no formula preguntas. Seguidamente interroga el ciudadano Juez ¿ha sido detenido alguna vez? No ¿ha tenido alguna relacion con el funcionario que refiere como familia del ciudadano Andres? No lo conozco porque vive en el barrio ¿a que distancia vive usted del ciudadano andres sotelo? Como a tres calles ¿desde hae uanto conoce al ciudadano nelson Antoni colina ? como dos años atrás que lo he visto ¿tiene conocimeimrto si el ciudadano Nelson habita en ese mismo sector? No se, por alli vive su mujer ¿ desde cuando conoce al ciudadano Angel Andes Sotelo? como desde 5 años atrás. Es todo. Acto seguido se le concedio la palabra a la defensa privada ABG. DIMAS RODIGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “ me voy a dirigir como mucho respeto a las partes presentes en sala diciendo que es importante resaltar lo que estoy evidenciando en esta sala con mi defendido que se encuentra por una orden de aprehensión llama poderosamente la atención que todas estas actuaciones nacen de un procedimiento de un presunto homicidio en contra del ciudadano Ángel Sotelo efectivamente existió y existe el dicho existe el hecho el procedimiento las acta policial donde hace mención que reciben llamada por la central de la policía donde informe el perímetro de la vivienda donde se encuentra un cuerpo inerte quien presuntamente había robado y que la victima en legitima defensa le da muerte a ese ciudadano igualmente las actuaciones que riela la cadena de custodia existe también todas esas situaciones que conllevan que en fecha 06 de enero se realice audiencia de presentación de de este ciudadano donde le imputan homicidio y luego de su declaración se formula la duda y piden orden de aprehensión se declara con lugar por lo que efectivamente aprehenden a mi defendido por una presunta resistencia cuando el mismo dice que lo buscan en su casa y el mismo sale se monta y no le informan los motivos violándole sus derecho luego aparece un ciudadano José León ese funcionario manifestando mi defendido que este ciudadano se encontraba interrogando a mi defendido y que introduce al mismo cuarto donde esta mi defendido y como sale un detenido de una celda para otra a identificar a otra persona desconociendo como se llevo este procedimiento y trayéndolo el día martes por una supuesta resistencia a la autoridad donde estaba presente el FISCAL ABG. Kristian, la Dra. Olivia, se continuo el proceso hasta llegar al día de hoy y es de hacer mención que con el solo dicho de Ángel Sotelo que fue Jonathan Talavera que con otro muchacho entra en su casa como dice en audiencia de presentación que son una banda que son azotes del barrio mas sin embargo ninguna de las victimas excepto ángel que es un comodín para configurar el hecho es el que señala a mi defendido estando el aprehendido aquí no estamos negando que sucede un hecho aunado el padre de Andrés en el folio 21 dice que se encontraba en su casa tres sujetos y los someten con armas nos encierran ya cuando se disponían a terminar de robar mi hijo se abalanza encima y los otros dos sujetos se van del lugar y dos sujetos al ver que el ciudadano Sotelo estaba sometiendo al occiso salen huyendo, huyendo cuando la victima dice que estaban armados y se fueron porque la victima con un cuchillo los iba a matar estando armados ellos eso no tiene lógica donde dice en la entrevista que estando encerrados en el cuarto no los pudo ver estando encerrados los 4 en el cuarto donde en ningún momento dice que iban abusar de la esposa de ángel como muy bien lo dijo ángel en la audiencia de presentaron pero aquí no se puede venir a mentir diciendo que el lo hizo porque iban a matar y a violar a su mujer diciendo que el occiso la besaba la tocaba pero el señor en ningún momento manifiesta nada de eso es aquí donde se ve la falta de convicción la seriedad del caso donde una persona tiene 5 días preso le pregunta diga usted quien se encontraba en la casa y dice mi hijo Ángel y mi yerna mire la pregunta décima que aptitud toma los dos malhechores y dice salen huyendo es de lógica que al ver que están apuñaleando al compinche van a salir huyendo cuando están armados es algo que da mucho que pensar y a mi protegido ni lo menciona luego declara la madre de ángel quien es muy conteste en lo que sucedió hiendo referencia al hecho en el día que eso sucedió y en momento que se queda solo uno el sujeto le dice que esta esperando que lleguen los otros para matarlo el y a mi esposo entonces se le va encima forcejean para quietarle el arma de fuego y como no pudo agarra un cuchillo sin hacer mención a que salen huyendo los demás le preguntan las características dice piel blanca gorra cara fina que tiene un cuchillo pero no hace mención que mi protegido se encuentra en el lugar del hecho esta ciudadana tampoco identifica a mi protegido judicial sin relacionarlo posteriormente la próxima persona que declara la esposa de ángel que es presentado por presunto homicidio manifiesta los hechos que se encontraba acostada con su esposa entran 3 personas nos llevan al cuarto principal nos encierran en un descuido se le va encima y le produce las heridas y las otras dos personas al ver lo que Sucede que están armadas se van sin mencionar a mi defendido y sin mencionar las supuestas amenaza de violación y nunca mociona que es Jonathan como lo menciona Ángel mas sin embargo se obvio esa situación. el ciudadano fiscal hace relación a la lista que no se relacionan con el ciudadano ángel igualmente la ciudadana Ángela y OMAIRELIS rindieron o aportaron retratos hablados de unos jóvenes que no se tiene que ser fotocopia textual de JHONATAN pero si aportan esas características deben conocerlo y aun así fue o sigue detenido mi defendido esto es todo lo que hasta la presente fecha se encuentra enmarcado por ningún lugar se encuentra el nombre de Jonathan como es que Ángel al momento que es detenido no rinde declaración que tiene identificado que fue nunca lo dijo mientras estuvo detenido y así coadyuvar a la investigación porque no dice ya va que pasa yo se quien es como siendo victima no dice quien fue aun así se siguió el proceso se le coloca a su disposición y usted esta conociendo como suceden realmente los hechos y las experticias que ninguna se relaciona con mi protegido judicial solo por el dicho de ángel le dio pie al fiscal para solicitar la orden igualmente se decreta una orden de allanamiento sin incautar algo de interés criminalistico pertenecientes a las victimas solicito se continúe la investigación se determine la responsabilidad y no solo por el capricho de ángel sin tener certeza con el debido respeto al ciudadano fiscal dice que soporta y ajusta por las actas de entrevista donde dice que son conteste al identificar al ciudadano y no ninguna lo identifica no lo vieron donde nace la relación o participación directa o indirecta de Jonathan son conteste solo en decir que llegaron tres personas En ninguna de la experticia se encuentra una huella digital de mi defendido que lo comprometa y por ultimo consigno acta de buena conducta constancia de estudio donde se deja constancia que mi defendido no es ningún azote. Es todo. Acto seguido se le concedio la palabra a la defensa privada ABG. JHONNY CHIRINOS quien expone “en primer lugar una vez revisadas las actas donde deja saber que el presente procedimineto a traido ni un solo elemento de conviccion que señala a nuestro defendido como un presunto participe en ese hecho en virtud de que las demas actas no hacen un señalamineto que pueda individualizar al ciudadano presnte an sala pero ademas quiero señalar lo siguiente el articulo 236 de COPP establece claramente los supuesto para una medida privativa de libertad el ciudadano Fiscal a utilizado el ultimo supuestio para solicitar una orden de aprehnsion en la audiencia de presentacion y ni se emitio de manera escrita los fundados elementos en que se basaba esa solicitud pero si bien es cierto el 236 permite en caso de necesidad y urgencia esa solicitud la cual se debia ratificar por auto fundado en las 12 horas siguinetes a la aprehnsion y los demas se debe seguir por el procedimineto tal circuntancia no existe no existe la ratificacion tampoco consta la orden de aprhension para saber cuales eran los elementos que dieron origen por lo que esto trae una violacion al debido propceso y a las garantias establecidas en el articulo 49 de la Constitucion y conlleva al presente procedimiento a un vicio que conlleva la nulidad absoluta establecida en los articulos 174 y 175 toda vez que dichas disposicion contempla que todos aquellos actos violatorios del debido proceso no podran configurarse en el proceso evidenciandose con el analisis de las actas que hemos analizados y que fueron acompañadas por el ministerio publico no esta no consta dicha orden de aprehension danda la omision conlleva a una violacion al debido proceso y se debe garantizar el proceso penal llama la atencion que el final en su exposicion menciona ciertos elenetos de conviccion relacionados con un homicidio pero como el delito de robo es ontra la propiedad debe de los objetos sustraidos, el fiscal en las actas trae un avaluo de los objetos que no se llevaron parece esto extraño contrario a derecho como acredita que este ciudadano participo en le robo del microonda se esta agreditando la coautoria cuando no se le incauto no se ha acreditado que eso pertenece a la victima aun uando estamos en una etapa incipinete como se solicta la medida privativa aun estando en esta etapa se debe traer a esos elementos de conviccion no solo porque la victima lo diga en una audiencia entonces de el analisis de las actas solo esta la mencion de este ciudadano y se verifica que no esta individualizada la conducta de este indivuo ademas en grado coaoria no estando claro cuando se acredita la autoria esto necesita una investigacion mas profunda y no por el solo dicho de una persona que esta incursa en otro delito no siendo esto un elemento suficiente por el solo dicho de otro ademas debo acotar que la udiencia de presentancion se desnaturaliza el acto sabiendo cuando se debe pedir esta medida la audiencia de presentaciones solo para escuchar a la persona para nuestro modo de ver es una desnauralizacion de ese acto para solictar una medida de ese tipo y asi se ha establecido en la doctrina patria entonces con lo antes dicho es que voy a solictar la nulidad del proceso por cuanto no existe la orden de aprension la participaion de este indiciuo en los hechos por lo tanmo solicito la nulidad absoluta y la libertad plena. Es todo. Acto se deja constancia que la defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA no hace uso de palabra. Seguidamente la representacion solicita el derecho de palabra y expone “Me opongo a la solicitud de nulidad ya que el tribunal se le solicito la orden de prehension extrema urgencia la cual deben venir con un acto fundado pero cuando es solicitada al juez no le hes posible conocer los fundamenos es por eso que el auto que debe ser por escrito y con fundamento y los fundamentos para el momento que se le pidio consta en una causa ya judicial y son los mismo que se utilizaron mal podria la Fiscalia traer un cumulo disitinto que acrediten los hechos cuando se pronuncia de la orden existia en el expediente en sus manos una peticion no contraria a derecho por otro lado el Ministerio Publico debe señalar que oida la exposicion de la defensa debo decir que admiro como se expresaron pero de mi manera de ver el apasionamiento no tiene que ver con la verdad que se busca pero no voy hablar de lo que dijeron pero si concidero necesario y es el segundo proposito de mi exposicion como surgen de las exposiciones de los defensores surgen algo extremamente necesario y esta fiscalia como es su deber han dicho que los defensores que la fiscalia solo ha traido tan solo la declaraion del ciudadano angel sotelo diciendo esta representaion en su inicio que no era solo ese elemento sino que ese era un elemento mas para soportar esa soliciud el hecho es que como todavia faltan diligencias por practicar en este acto por no ser contrario a derecho se solicita el reconocimineto del individuo en rueda de reconocimineto no solo lo requiere la defensa o la fiscalia lo requiere el procerso y en mi criterio quienes describen las caraceristicas confirmen o descarten una presuncion razonable quienes vana a confirmar o descartar en cuanto a los ragos por cuanto del retrato hablado se corresponde con los del individuo no solicito como persona reconocedora al ciudadano Servio Sotelo por cuano dice que no los reconoce por contrario la ciudadana Angela Bermudez aporta caracterisiticas por lo que propongo a la señora Angela Bermudez quien en su cuarta pregunta da caracterisiticas de los sujetos asi mismo la ciudadana Omairelis atacho quien en su quinta pregunta respondio dando caracterisiticas similares a la de el pero sera ella quien las aportada no dice que es Jonathan pero tampoco dicen que no es el y por ultimo el ciudadano Angel Sotelo quien dicho sea dicho de paso no se le toma entevista por cuanto esta detenido y todo sabemos que a un detenido no se le toma declaraion por lo que considero procedente mi solicitud, es todo. Seguidamente la defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA expone Primero que todo jamas piensen que nos vamos a quejar por la espera por cuanto es un placer estar aquí solamente voy al un punto esta causa cuenta de 65 folios en los cuales no consta la ratificacion por auto fundado luego de la aprehension del ciudadano asi como tampoco aparece la orden de aprehension asi que debo señalar que estas son supuestos de orden publico en consecuencia ratifico lo señaldo por el Abg. Jonny Chirinos donde de conformidad con la ley solicito sea declarada la nulidad y solicito tres copias cerificadas de la presente causa con el auto fundado. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: el dia 06 de enero de 2015 se realiza la audiencia oral del ciudadano Andres Sotelo donde fue imputado por el delito de homicidio debiendo aclarar que este hecho es originado o producto de otro hecho delictual como lo es el robo agravado del cual estaba siendo objeto y vicitma este ciudadano tal como fue expresado en sala de la misma manera fue expuesto por el Ministwerio Publico quien presuntamente reacciono por la necesida de resguardar la vida propia y la de su familia en contra del occiso manifestando este mismo ciudadano que el hecho delictual del robo agravado estaba siendo cometido por 3 ciudadanos entre los cuales señala a un ciudadano de nombre Jonathan donde expresa y deja constancia en su declaracion: “ estoy acostado en mi cuarto con mi esposa y escucho la puerta que se bate entran dos antisociales al cuarto me someten con mi esposa me meten la pistola en la boca me dicen que prenda la mota porque sino me va a matar, la moto tenia días parada porque no quería prender y me obligan que la prendan gracias a Dios prendió comienzan a sacar todas las cosas de la casa televisor microonda, compresor en la moto querían violar a mi esposa el occiso la tocaba y besaba, a mi papa y a mi nos prometieron muerte porque son conocidos del sector son una banda ellos me conocen el occiso le dicen el enano el Jonathan y otro individuo el Jonathan lo conozco porque en su casa vende cervezas mas sin embargo el se la pasa por allí ellos al verme la cara me dicen que me van a matar en el ultimo viaje me vi entonces en la necesidad de defender a mi familia yo me levanto y agarro un cuchillo que estaba en el cuarto de mi papa porque nos someten hacia ese lado y como mis papas comen en su cuarto lo agarro le tomo la pistola con la mano izquierda y el trataba de colocarme la pistola en la cara yo le digo a mi papa cierra la puerta porque venían los otros entran porque se les apago la moto y me sacan con la pistola en la boca para que lo prenda en el ultimo viaje se iban a llevar el microonda y me iban a matar gracias a dios mi familia esta a salvo y paso lo que paso porque sino mi papa y yo restaríamos muertos y solicito una medida de protección para mi familia y para mi. Una vez esuchada la declaracion del ciudadano Angel Andres Sotelo Bermudez vicitma del delito de robo agravado cometido en su domicilio o vivienda y asi mismo presunto autor del delito de homicidio de uno de sus agresores a expueso que conoce al ciudadano Jonathan Talavera porque en su casa venden cerveza y son conocidos del secor y porque en su declaracion libre de coacción a expueso le ha sido maniesfado por ello quen le van a matar asi mismo en la misma acta de presentacion el ciudadno angel sotelo solicito una medida de proteccion para si y para su familia en el mismo acto de audiencia de presentacion siendo que en la misma audiencia como ha sido expuesto por el ciudadano fiscal solicita la orden de aprehension en contra del ciudadano Jonathan Jesus Talavera el cua este tribunal acordo asi mismo hago de conocimiento de las partes que no encontramos en la etapa incipiente y solo podemos hablar de la presuncion de hecho punible donde se relaciona de manera directa al ciudadano Jonathan Jesus Talavera Fernandez como presunto coautor del delito de robo agravado imputado por el ministerio Publico viendo que es la etapa incipiente y que es necesario por parte del Ministerio Publico realizar todas las investigaciones para deternminar la responsabilidad del delito de robo agravado en grado de coautor que presuntamente le imputa al ciudadano Jonathan Jesus Talavera Fernandez y tratandose de un delito grave cuya sancion es mayor a la pena de 10 años a solciitado una medida preventiva judicial de libertad en contra de este ciudadano jhonathan Jesus Talavera fernandez considerando este tribunal que de la declaracion del ciudadano Angel Andres Soltelo Bermudez el cual no solo relaciona al cidadano sino que teme por su vida y de su familia y solicita una medida de protecion este tribunal considero elemento suficiente para acordar en esa oportunidad la medida de la orden de aprehension en contra del ciudadano Jonathan Talavera Fernandez asi mismo considera este Tribunal ratificar la soliciud de la medida solicitada por el ministerio publico en virtud de delito que presuntamente se le esta imputando el ciudadano el cual es un delito grave con una pena maxima de 10 años por la presuncion del delito de robo agravado en grado de coautor asi mismo acuerda la solciitud del ministerio publico de la rueda de reconocimiento por parte de los ciudadanos Omairelis Atacho; Angel Sotelo; Angela Bermudez. En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237, 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal SEGUNDO: Se niega la solicitud de nulidad de orden de aprehension solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se acuerda rueda de reconocimiento para el dia MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2015 A LAS 10: 00 HORAS DE LA MAÑANA CUARTO Este tribnal acuerda la prohibicion de salida del estado del ciudadano imputado de auto por algun motivo de cambio de sitio de reclusion por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios en razon de la realizacion de la rueda de reconocimiento acordada quedando recludio en la Comandancia de la Policia de Falcon. QUINTO . sin lugar solicitud de libertad sin restricciones realizada pór la defensa privada SEXTO: se acuerdan copias certificdas sdolicitas por la defensa privada SEPTIMA: Líbrese boleta de privativa de libertad para el ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 05:15 horas de la tarde de este mismo día. Es todo.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia Oral de presentación de imputado: “Se le atribuye al imputado JHONATHAN JESUS TALAVERA FERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.570.795 nacida en Coro en fecha 19/07/1992, de 22 años de edad, soltero, de ocupación Barbero domiciliada en el Barrio Cruz Verde calle Sur casa 19-20 frente al talle de frenos San Marco Coro Estado Falcón teléfono 0414 673 03 58., la presunta participación en los hechos acontecidos el día 04 -01-2015, en la vivienda ubicada en la calle Roberto quiñones entre callejón porvenir y calle el sol, al parecer había un robo en la refreída vivienda el cual sujetos desconocidos sometían a las personas.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, dicho artículo establece lo siguiente:

Articulo 455. Quien por medio de violencia o amenazas de ges daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del o a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce.

Articulo 456. En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o anazas antedichas, contra la persona robada o contra la ente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya hado del delito.


Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.



La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la declaración del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, que ocurriera el día 06 de Enero de 2015, según se evidencia en la declaración realizada por dicho ciudadano quien deja constancia que dicho ciudadano fue quien presuntamente acompañado de otros dos sujetos y que uno de los sujetos con arma de fuego los tenían sometido en un cubículo que funge como cuarto muestra que los otros sujetos trasladaban los objetos que habían sustraído corno: un televisor de 32”, prendas de oro, teléfonos celulares, un vehículo moto marca vera, prendas de vestir, un compresor de aire, entre otras cosas; dicho ciudadano víctima antes mencionado manifestó que el sujeto que lo tenían bajo amenaza junto a su familia, le había colocado varias veces el arma de fuego en la boca amenazándolo de muerte, así como a su papa, a su vez había sido agredido físicamente por parte del sujeto desconocido, que visto la situación que en un descuido del sujeto se le fue encima con un arma blanca agrediéndolo con la misma y aun así el sujeto desconocido seguía forcejado con él, que posterior ya herido en el forcejeo se le cayó la pistola al referido sujeto.

FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

1.- ACTA POLICIAL. Suscrita en fecha 04-01-2015 por el funcionario OFICIAL JEFE: JUAN MIRELIS, adscrito al Adscrito a la estación de patrullaje motorizado chirinos” del Centro de Coordinación Policial numero 01 de POLI FALCÓN, quien se encontraba realizando labores de patrullaje preventivos por el perímetro de esta ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-486, conducida por el suscrito, como auxiliar el OFICIAL AGREGADO: JEILER CHIRINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL: MANUEL COLINA, a bordo de la unida motorizada M-451, como auxiliar OFICIAL: ANGEL COLINA, el OFICIAL AGREGADO: JUNIOR PIRONA, a bordo de la unidad motorizada, signada con las siglas M-460, como auxiliar el OFICIAL AGREADO: JONNY VARGAS, el OFICIAL AGREGADO: OLIVERTO MEDINA, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M444, como auxiliar el OFICIAL ENSO LUGO, al momento que nos trasladábamos por la calle federación con calle libertad, se recibe llamado vía radio fónica por parte del centralista de guardia del 171 EMERGENCIA, quien informa a todas las unidades en el perímetro, que en una vivienda ubicada en la calle Roberto quiñones entre callejón porvenir y calle el sol, al parecer había un robo en la refreída vivienda el cual sujetos desconocidos sometían a las personas, una vez recibida esta información y por la cercanía al lugar, nos trasladamos al lugar de inmediato, donde al llegar en una vivienda de color verde, observamos varias personas frente a la referida vivienda, donde logro entrevistarme con un ciudadano quien dijo ser y llamarse ANGEL SOTELO, junto a sus familiares, me informaron que habían sido víctima de robo bajo amenazas de muerte en el interior de su vivienda, que uno de los sujetos con arma de fuego lo tenían sometido en un cubículo que funge como cuarto muestra que los otros sujetos trasladaban los objetos que habían sustraído corno: un televisor de 32”, prendas de oro, teléfonos celulares, un vehículo moto marca vera, prendas de vestir, un compresor de aire, entre otras cosas; dicho ciudadano víctima antes mencionado manifestó que el sujeto que lo tenían bajo amenaza junto a su familia, le había colocado varias veces el arma de fuego en la boca amenazándolo de muerte, así como a su papa, a su vez había sido agredido físicamente por parte del sujeto desconocido, que visto la situación que en un descuido del sujeto se le fue encima con un arma blanca agrediéndolo con la misma y aun así el sujeto desconocido seguía forcejado con él, que posterior ya herido en el forcejeo se le cayó la pistola al referido sujeto, una vez recibida esta información los familiares me dieron autorización entrar a su residencia, observando a simple vista un ciudadano con manchas de una sustancia liquida de color rojo, presuntamente (sangre), al presumirlo herido, procedo de inmediato hacer el llamado vía radio fónica a una unidad ambulancia, para trasladar al ciudadano presuntamente herido, con la finalidad de garantizarle el derecho a la vida de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se presentaron al lugar la unidad ambulancia ALFA-239, conducida por el ciudadano IRW1N PEREZ, paramédico, en compañía del ciudadano para medico ATINZO JESUS. quienes manifestaron que dicho ciudadano se encontraba sin signos vitales, vista esta situación e identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se procedo a realizarle un registro corporal de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, no colectándole adherido a su cuerpo ni entre su ropa algún objeto o sustancia de interés criminalistico, acto seguido se procede con la aprehensión del ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 02/08/1989, de estado civil soltero, de oficio Docente, titular de la cedula de identidad numero V-19.252.693, natural de y residenciado en esta ciudad de coro, en el barrio cruz verde, calle Roberto quiñones con callejón porvenir, casa sin número, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código orgánico procesal penal, indicándole el motivo de su aprehensión en concordancia con el artículo 241 Ejusdem, donde se colecta las vestimenta del referido ciudadano aprehendido: un (01) chor de color blanco, a rayas verticales, de color rojas y negras, una (01) chemi a rayas de color morada con gris, con manchas de una sustancia liquida de color rojo, presuntamente sangre, seguidamente se procede a realizar una inspección ocular a las adyacencia de la vivienda presuntamente objeto a robo, donde se logra colectar a pocos metros del lugar, un (01) compresor de aire, marca y seriales ilegible, acto seguido se presenta una comisión del C.I.C.P.C-CORO, al mando del DETECTIVE JORMAN COLINA, en compañía del DETECTIVE ELI CHIRINOS, quienes colectaron las evidencias y el levantamiento del occiso, del lugar del suceso, seguidamente se procede con el traslado del ciudadano aprehendido y la evidencia colectada por parte de esta comisión hasta el Centro de Coordinación General de Policial una vez en el comando superior, e ingresado el ciudadano a la Sala de Retención Policial.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita en fecha 04-01-2015 por el funcionario JOSMAR COLINA, adscrito al Eje Contra Homicidios de este Cuerpo de Investigaciones, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone esta misma fecha y por cuanto siendo las 05:3 5 horas de la mañana, se recibió en este Despacho llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, informando que en el Barrio Cruz Verde, callejón Roberto Quiñones, entre calle El Sol y callejón Porvenir, casa sin número de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de un ciudadano, quien falleciera a consecuencia de heridas presuntamente producidas por un objeto punzo penetrante, luego que se introdujera en compañía de otros dos sujetos, a la referida residencia, despojando a los habitantes de la misma de sus pertenencias y al momento que los sujetos el sujeto se disponían a abandonar el recinto uno de los residentes tomo un cuchillo, con la intención de hacer que el sujeto depusiera su actitud, le propino varias puñaladas, cayendo herido mortalmente en la sala de la vivienda, no aportando más detalles al respecto; fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe MANUEL LOYO, a bordo de la unidad 3-0061; Detective ELLERYS CHIRINOS y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS a bordo de la unidad Furgoneta, hacía la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información de la cual se tuvo conocimiento, donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario de la Policía del estado Falcón, Supervisor FELIX MEDINA, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente, en horas de la madrugada ingresaron varios sujetos a la referida vivienda, logrando dos de estos huir con varios teléfonos celulares y una moto, quedándose uno de los sujetos en el interior de la vivienda, siendo herido en varios oportunidades por uno de los residentes, cayendo mortalmente en la sala de la residencia; seguidamente, el funcionario policial nos indicó el lugar donde se encontraba el fenecido, observando sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, quien portaba como vestimenta, una franelilla blanca, un Jeans azul oscuro, observándole múltiples heridas producidas por un objeto punzo penetrante, procediendo el Detective Jefe MANUEL LOYO a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver y al lugar del hecho, colectando las siguientes evidencias: un equipo microondas, marca Samsung, color blanco, modelo MW144OWE, serial 07517DAL200249J; al lado derecho del interfecto una arma de fuego, tipo revólver, calibre .38, sin marca ni serial aparente, en su nuez volcable exhibe una bala, 38, marca cavim, tipo revólver pavón negro, con cacha de color marrón plástica; un cuchillo niquelado de metal, impregnado de presunta sustancia hen-iática, con una hoja de corte punta aguda y presunta sustancia hemática sobre la superficie del suelo; una cartera de mano, de color marrón, con cierre, contentiva de varios segmentos de papel que conforman una agenda; mediante un segmento de gasa, colectó muestra de una sustancia hemática y de color pardo rojizo que emana de las heridas presentadas por el cuerpo inerte colectadas en el sitio de suceso; en el interior de uno de los bolsillos del pantalón que portaba el OCCISO, se colectó teléfono celular, marca Motorola, color negro, modelo WX295 ANATEL, serial 012371000877713, con su respectiva batería de color negro, serial SNN588A SlM CARD: 895806000140655, con memoria de expansión marca SANDISK, de 2CB;micro SD; procediendo a remover el cadáver, para posteriormente trasladarlo hasta 1a morgue de este Despacho a fin de realizarle la respectiva autopsia de ley. Seguidamente, el funcionario policial nos indicó el lugar donde se encontraban las personas víctimas del presente hecho, sosteniendo con las mismas, quedando identificadas de la siguiente manera: ANGELA BERMUDEZ, OMAIRELYS ATACHO y SERVIO SOTELO, manifestando este último ser el progenitor del ciudadano investigado, solicitándole nos aportara los datos de su hijo, quedando identificado como: SOTELO BERMUDEZ ANGEL ANDRES, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02-08-1989, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Roberto Quiñones, entre calles El Sol y callejón Porvenir, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.252.693; indicándonos que su hijo se había entregado, ante los funcionarios de la Policía del estado Falcón, ya que al momento de querer resguardar la integridad de su familia, le causó la muerte al ciudadano que se encontraba tirado en el suelo de la sala de casa; de igual manera le solicitamos nos acompañara hasta nuestra sede a fin de rendir entrevista en relación al hecho. Acto seguido, y una vez culminada la misma, nos retiramos del lugar retornando a la sede de este Despacho. Donde una vez presentes, procedí a introducir los dígitos de la cédula de identidad del ciudadano occiso, ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S. I. I. POL), a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los mismos, pudiendo constatar que le corresponden sus nombres, apellidos y números de cédula, sin presentar solicitud ni registro alguno; indicándose las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00015, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; es todo cuanto tengo que informar, termino.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita en fecha 04-01-2015, N° de Caso K-15-0217-00015, Nº de Registro P0007-15, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes:

• UN (01) REVOLVER, PAVÓN NEGRO, EMPÚÑADURÁ DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE

• UNA (01.) BALÁ DE LAMARCA CAVIM, CALIBRE. 38.

• UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA HEÁTICA DE COLOR PARDO ROJIZA IDENTIFICDA CON LA LETRA (A) COLECTADA EN EL SITIO DE SUCESO
• UN INSTRUMENTO METALICO DENOMINADO COMUNMENTE CUCHILLO IMPREGNADO DE SUSTANCIA HEMATICA COLECTADÁ EN EL SITIO DE SUCESO
• UN. (1) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLADE COLOR BLANCO MARCA SANSON TALLA L/G COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER NELSON ANTONIO COLINA
• UN PAR DEALZADOS DEPORTIVOS MARCA PUMA, COLOR BLANCO GRIS Y ROJO NUMERO 39 COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER NELSON ANTONIO COLINA
• UN PANTALÓN TIPO JEANS DE COLOR AZUL, MARCA USX, TÁLLA 30 IMPREGNADA DE SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER NELSON ANTONIO COLINA
• UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA HEMATICA IDENTIFICADA CON A IALEFRA (B) COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER NELSON ANTONIO COLINA.

• UN (01) MICROONDAS DE COLOR BLANCO, MARCA AMSN ODELO MW144dWE, SERIAL 6517DAL20O249J.
• UNA (1) PORTA AGENDA DE MATERIAL SINTETICO SEMI CUERO) DE COLOR MARRÓN
• UN (01) EQÚIPÓ MÓVIL TELÉFONO CELULAR DECOLOR NÉGRO MARCA MÓTOROLA, MODELO WX295 - ANATEL, SERIAL IMEI: 012371000877713, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y. TARJ ETA SIM CARD, SERIAL9806000140655, DELA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET.

• UNA (01) PLANILLA R-17 CON IMPRESIONES DE HUELLAS DACTILARES PERTENECIENTES AL CADAVER: NELSÓÑ ANTONIO COLINA. Indocumentado





4.- “ACTA DE ENTREVISTA”, suscrita en fecha 04-01-2015, N° de Caso K-15-0217-00015, Nº de Registro P0007-15, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes:
“En esta misma fecha, siendo las 07.30 horas de la Mañana compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE JEFE LOAIZA OSWALDO adscrito a esta Sub. Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0175-00015, iniciadas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOT0R, encontrándome en la sede de esta oficina se presentó previo traslado de comisión ciudadano: SERVIO SOTELO (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) y en consecuencia expone resulta que el día de hoy 04/01/2015, como a las 02:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa acostado cuando de repente ingresaron tres . sujetos portando armas de fuego y nos someten a mi esposa de nombre ANGELA CHICHINQUIRA BERMUDEZ y a mi persona, nos llevaron al cuarto principal y nos encerraron quedando uno de los sujetos cuidándonos, mientras que los otros dos sujetos se llevaban lo que podía de la casa, ya cuando se disponían a terminar de robarnos los coroticos de la casa, mi hijo de nombre ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ en un descuido de uno de los malhechores se le abalanzo logrando neutralizarlo y causándole varis hei1con un arma blanca mientras que los otros dos sujetos al ver tal situación huyeron del lugar a bordo de una moto Marca Bera, Color negro, propiedad de mi hijo ANGEL. SOTELO, así mismo cargaron con un (01) televisor pantalla Plasma de 32 pulgadas Marca Samsung, color negro, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00 Bs.) dos (02) codificadores de DIRECTIV, color negro, valorados cada uno en dos mil bolívares (2.000,00 Bs.), un (01) anillo de graduación de mi hijo de oro de 24kilates, valorado en cuarenta mil bolívares (40.000,00Bs), dos (02) teléfonos BlackBerry, valorado cada uno en cinco mil bolívares (5.000,00Bs), varias prendas de oro y la cantidad de Mil Bolívares en efectivo. Es todo” SEGUIDAMENTE LA PRECITADA PERSONA ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERÁ PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia ubicada en el Callejón Roberto Quiñones, entre calle El Sol, y calle Porvenir, casa sin número, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, como a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy 04-01-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran que ingresaron a su residencia a cometer el robo? CONTESTO: “Eran tres sujetos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dichos sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “Los tres andaban armados” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban estos sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Solo sé que eran revolver” QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los sujetos que ingresaron a su residencia a perpetrar el hecho? CONTESTO: “No los logre ver por cuanto no se dejaban ver la cara” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento en que dichos sujetos ingresaron a la vivienda? CONTESTO: “En m cuarto con mi esposa durmiendo” SEPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, estos sujetos llegaron a agredir a su persona o a su esposa para el momento en que se está cometiendo el hecho? CONTESTO: “A mí me dieron varias patadas y a mi esposa la tenían tirada en el piso” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la residencia fueron sometidos su persona y su esposa? CONTESTO: “En el cuarto hay nos encerraron y nos cuidaba unos de los ladrones mientras que los otros dos cargaban con las cosas” NOVENA PREGUNTÁ: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos llegaron a efectuar algún disparó? COTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos SUJETOS se. Llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No’ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se encontraba presente en la residencia para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Si mi hijo ANGEL ANDRES PEREZ y mi hermana OMAIRELIS ATACHO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted donde se encuentran su esposa, su hijo y hierna en estos momentos? CONTESTO: “Mi esposa se encuentra rindiendo declaraciones en esta oficina, mi hierna delicada de salud por cuanto se encuentra embarazada y mi hijo está detenido en la comandancia por agredir con un arma blanca a uno de los malhechores que ingresaron a robar en mi casa? DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo antes mencionado como robado? CONTESTO: “A mi persona y la moto es de mi hijo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue que agredió causándole la muerte a uno de los malhechores que ingresaron a su residencia? CONTESTO: “Mi hijo ANGEL ANDRES SOTELO BERMUD, quien con un descuido de uno de malandros se le abalanzo encima y con un cuchillo le causa varias heridas causándole la muerte” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que aptitud toman los otros dos sujetos al ver la reacción que tiene su hijo con uno de los malhechores? CONTESTO: “Salen huyendo de la casa a bordo de la moto de mi hijo” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hace su persona luego que su hijo a grede con un arma a uno de los sujetos? CONTESTO: “Salí a llamar a mi sobrino de nombre JOSE LEON, quien es funcionario policial para avisarle lo que había pasado, optando inmediatamente a llamar al 171 para pedir apoyo y una ambulancia DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si primera vez” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ANGEL SOTELO anteriormente había estado detenido por algún otro delito? CONTESTO: “No” DICIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hijo ANGEL SOTELO? CCNTEO: “Él es Licenciado en Educación y trabaja en una escuela llamada Cristo Rey OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identificación de su hijo ANGEL SOTELO? CQNTEO: “El se llama ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Coro Estado Falcón, de 24 años de edad, casado, Docente residenciado en mi casa. OTRA PREGUNTA: Desea alegrar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que se haga justicia SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

5.- “ACTA DE ENTREVISTA suscrita en fecha 04-01-2015, N° de Caso K-15-0217-00015, N° de Registro P0007-15, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes:
“En esta misma fecha siendo las 07:35 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la Detective GLAISMARY VIÑA, adscrito a esta Sub. Delegación, quien de conformidad con los artículos 114, 115, 1.53 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en las instalaciones de este Despacho continuando con las averiguaciones relacionadas a las Actas Procesales K-15-0217-00015 iniciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS y previsto en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se presentó por ante este despacho, previo traslado de comisión una ciudadana quien manifestó ser y llamarse: ANGELA BERMUDEZ, (DEMAS DATOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quien libre de coacción y teniendo conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó su deseo en rendir declaraciones y en consecuencia expone lo siguiente: resulta que en horas de la madrugada del día de hoy 04/01/2015, momentos en que me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo SELVIO SOTELO, mi hijo ANGEL SOTELO y la esposa de mi hijo OMAIRELYS ATACHO, ingresan tres sujetos a la casa, armados y bajo amenaza de muerte nos despojaron de nuestras pertenecías (UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA BERA, COLOR AZUL CON NEGRO, UN AIRE ACONDICIONADO, DOS DVD, UN TELEVISOR PANTALLA PLANA, UN COMPRESOR, TELEFONOS CELULARES, ENTRE OTRAS COSAS), en un momento que solamente uno de los sujetos se quedó con’ nosotros en la casa, porque los otros dos estaban sacando las cosas de la casa; el sujeto le dijo a mi hijo que estaba esperando que llegaran sus compañeros para matarlo a él y a mi esposo, entonces en un descuido que tuvo el muchacho, mi hijo forcejeo con él, para quitarle el arma de fuego y entre el forcejeo por no poderle quitar el arma al muchacho, mi hijo tomo un cuchillo y lo puñaleo, entonces el muchacho callo tendido en el piso de la casa. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio Cruz Verde, callejón Porvenir con calle Roberto Quiñones, casa numero 15, Coro, Municipio Mirada, Estado Falcón, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 04/01/2014.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eran tres sujetos.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho, portaban armas de fuego? CONTESTO: “Si, los tres armados.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los autores del hecho? CONTESTO: “Eran tres muchachos jóvenes, de 20 años aproximadamente, uno era de piel blanca, contextura delgada, de 1,68 centímetros de estatura, cara fina, tenía una gorra y un zarcillo, el otro el muchacho era de piel blanca, contextura delgada, de 1,70 centímetros de estatura, cara fina, cabello negro liso, y el tercero que fue con el que forcejeo mi hijo, es un sujeto color de piel morena, cabello negro, contextura delgada, de 1,65 centímetros de estatura, vestía para el momento una franelilla blanca con un pantalón blue jeans.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma usaban los autores del hecho? CONTESTO: “Sé que una era un revolver las otras dos no las vi bien.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los artículos mencionados como despojados? CONTESTO: “Era UN VEHICULO CLASE MOTO, MARCA BERA, COLOR AZUL COU TEGRO, UN AIRE ACONDICIONADO, DOS DVD, UN TELEVISOR PANTALLA PLANA, UN COMPRESOR, TELEFONOS CELULARES, ENTRE OTRAS COSAS, no recuerdo las características específicas de cada uno.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo mencionado como despojado? CONTESTO: “De mi propiedad y de mi familia.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia y propiedad de lo mencionado como
de5jado? CONTESTO: “Si, las cuales consignare posteriormente.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguno de los artículos se encontraba amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos SELVIO SOTELO, ANGEL SOTELO y OMAIRELYS ATACHO? CONTESTO: “Mi esposo y m yema están en la sede de este Despacho declarando, mi hijo ANGEL SOTELO está detenido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento en qué estado de salud se encuentra el ciudadano que resultó lesionado en el hecho? CONTESTO: “El falleció.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara lesionada en el hecho antes narrado? CONTESTO: “Mi hijo y mi esposo que los sujetos que se metieron en la casa los golpearon con patadas.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara del hecho antes narrado? CONTESTO: “No, solo nosotros les que estábamos en casa.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y/o comunicación a los sujetos que ingresaron en su residencia? CONTESTO: “No los conozco.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el forcejeo en o su hijo y uno de los autores del hecho, donde se encontraban los otros dos sujetos? CONTESTO: “No sé, porque, ellos entraban y salían sacando las cosas de la casa y las montaban en la moto que se llevaron de la casa, cuando p e. forcejeo ellos no estaban allí en la casa.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los otros dos sujetos autores del hecho retornaron a la residencia luego que se suscito el forcejeo donde resulto abatido uno de los autores del hecho? CONTESTO: “No, ellos no regresaron y si lo hicieron se fueron, porque inmediatamente que ese muchacho cayó al piso, nosotros cerramos la puerta principal de la casa.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el medio de acceso que usaron los autores del hecho, para ingresar a la Vivienda? CONTESTO: “Ingresaron por la puerta principal de la casa. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llene c lento que alguna de las ventanas o puertas de acceso a la residencia, haya sido violentada? CONTESTO: “No, ninguna.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los autores del hecho se encontraran bajo el efecto de alguna sustancia ilícita? CONTESTO: “Parecían estar drogados.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuanto tiempo se prolongo el hecho antes narrado CONTTO: fue aproximadamente 45 minutos.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga los autores del hecho se nombraban entre ellos por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tono de voz y acento Tenia los autores del hecho? CONTESTO: “Hablaban como personas de esta ciudad y eran muy groseros.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted resultaron lesionados física y/o psicológicamente durante el hecho? CONTESTO: “Físicamente solo mi esposo y mi h pero psicológicamente si, porque ellos nos decían muchas groserías y nos amenazaban constantemente que iban a matar a mi hijo y a mi esposo y el muchacho que resulto abatido, nos apuntaba con el revolver que tenía.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: “No. Es todo.” Termino.


6.- “ACTA DE ENTREVISTA suscrita en fecha 04-01-2015, N° de Caso K-15-0217-00015, N° de Registro P0007-15, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes:
“En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la Mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: DETECTIVE DIEGO BOZO, adscrito a esta Sub. Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0217- 00015, iniciadas ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándome en la sede de esta oficina se presentó previo traslado de comisión la ciudadana: OMAIRELYS ATACHO (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 04/01/2015, como a las 02:00 horas de la mañana, yo me encontraban en mi casa acostada cuando de repente ingresaron tres sujetos con armas de fuego y nos someten a mi persona y a mi esposo de nombre ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, y nos llevan al cuarto principal y nos encerraron quedando uno de los sujetos cuidándonos, mientras que los otros dos sujetos se llevaban las cosas de la casa, ya cuando se disponían ‘terminar de robarnos los corotos de la casa, mi esposo de nombre ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDÉZ en un descuido de uno de los delincuentes se le abalanzo logrando neutralizarlo y causándole varias heridas con un arma blanca, mientras que los otros dos sujetos al ve lo que esta pasando huyeron del lugar a bordo de una moto Aarca Bera, Color negro, propiedad de mi esposo ANGEL SOTELO, así mismo cargaron con un (01) televisor Plasma de 32 pulgadas, pantalla plana de Marca Samsung, color negro, dos (02) codificadores de DIRECTIV, color negro, un (01) anillo de graduación de mi esposo de oro de 24 kilates, dos (02) teléfonos BlackBerry, varias prendas de oro y la cantidad de. Mil Bolívares en efectivo. Es todo” SEGUIDAMENTE LA PRECITADA PERSONA ES ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia ubicada en el Callejón Roberto Quiñones, entré calle El Sol, y calle Porvenir, casa sin número, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, estado Falcón, como a las 02:00 horas de la mañana del día de hoy 04-01-2014” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran que ingresaron a su residencia a cometer el robo? CONTESTO: “Eran tres sujetos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dichos sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “Los tres andaban armados” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Solo sé que eran revólver” QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento de los rasgos fisonómicos de los sujetos que ingresaron a su residencia a perpetrar el hecho? CONTESTO: “El que se quedó con nosotros cuidándonos era de color de piel morena, contextura rellena, de estatura media, el segundo (02) era de color de piel moreno, de contextura delgada, de estatura alta y el tercero (03) era de color de piel blanca, contextura delgada, de estatura alta, y ambos tenían edades entre 25 y 30 años “. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento en que dichos sujetos ingresaron a la vivienda? CONTESTO: “En mi cuarto con mi esposo durmiendo” SEPTIMA PREGUNTA: “Diga usted, estos sujetos llegaron a agredir a su persona o a su esposo para el momento en que se está cometiendo el hecho? CONTESTO: “A mí esposo lo golpearon con el arma en la cabeza, y le dieron varias patadas y a mí me tenían tirada en el piso” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la residencia fueron sometidos su persona y su esposa? CONTESTO: “En mí cuarto hay nos encerraron y nos cuidaba uno de los ladrones mientras que los otros dos cargaban con las cosas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos llegaron a efectuar algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTÉSTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona e encontraba presente en la residencia para el momento en que ocurrió el hecho CONTESTO: “Si mi suegra de nombre ANGELA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ DE SOTELO y mi suegro de nombre SERVIO ANDRES SOTELO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran su esposo, su suegro y suegra en estos momentos? CONTESTO: “Mi esposo se encuentra rindiendo declaraciones en esta oficina, y mi esposo está detenido en la comandancia por agredir con un arma blanca a uno de los delincuentes que ingresaron a robar en mi casa? DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece lo antes mencionado como robado? CONTESTO: “A mi suegro y la moto es de mi esposo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue que agredió causándole la muerte a uno de los malhechores que ingresaron a su residencia? CONTESTO: “Mi esposo ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, quien con un descuido de uno de los malandros se le abalanzo encima y con un cuchillo le causa varias heridas causándole la muerte” DCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que aptitud toman los otros dos sujetos al ver la reacción que tiene su esposo con uno de los malhechores? CONTESTO: “Salen huyendo de la casa a bordo de la moto de mi esposo” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hace su persona luego que su esposo arremete con un arma blanca a uno de los sujetos? CONTESTO: “Salimos a llamar al sobrino de mi suegro de nombre JOSE LEON, quien es funcionario policial para avisarle lo que había pasado, optando de inmediatamente a llamar al 171 para pedir apoyo y una ambulancia” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si primera vez” DEIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo ANGEL SOTELO anteriormente había estado detenido por algún otro delito? CONTESTQ: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su esposo ANGEL SOTELO? CONTESTO: “El es Licenciado en Educación y trabaja en una escuela llamada Cristo Rey” OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identificación de su esposo ANGEL SOTELO? CONTESTO: “El se llama ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Coro, estado Falcón, de 24 años de edad, casado, Docente, residenciado en el sector cruz verde, Callejón Roberto Quiñones, entre calle El Sol, y calle Porvenir, casa sin número, parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Coro, estados Falcón” OTRA PREUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO “Si, que se haga justicia TERIINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.-

7.- “ACTA DE ENTREVISTA suscrita en fecha 04-01-2015, N° de Caso K-15-0217-00015, N° de Registro P0007-15, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes:
“En esta misma fecha siendo las 09:45 horas de la MAÑANA compareció ante este Despacho el Detective JOSMAP. COLINA, adscrito a esta Sub. Delegación, quien de conformidad con los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en las instalaciones de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00015 iniciadas ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS CONTRA LA PROPIEDAD HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, compareció ante este Despacho de manera espontánea el ciudadano: JOSE LEON, (DEMAS DATOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO), quien libre de coacción y teniendo conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó su deseo en rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy a eso de las 03:00 a.m. yo me encontraba en casa de mi suegra de nombre ZENAYDA BEBMUDEZ, durmiendo cuando de repente llegan a cuarto, mi tío de nombre SEPBIO SOTELO y mi suegra antes mencionada y me comunican que dentro de la casa de mi tío SER9Q se encontraban unos sujetos armados robando por lo que procedí a levantarme de la cama y salí en compañía de ellos a ver lo que ocurría, cuando llegamos a la puerta principal de la vivienda, la misma se encontraba cerrada, por lo que procedí a tocarla fuertemente para que me abriera, a lo que la puerta se abre veo que esta un sujeto tirado en el suelo con sangre en el cuerpo, el mismo se encoraba frente al cuarto de mi tío, cuando me acerqué me percaté que al lado de dicho sujeto se encontraba un arma de fuego tipo revólver, seguidamente mi primo de nombre ANGEL SOTELO me dice que él al ver a los sujetos dentro de la casa robando él intenta impedir el robo por lo que empiezan a forcejear con uno de los delincuentes, resultando herido el delincuente, por lo que me comuniqué al 171 logrando hablar con los funcionarios de la policía del estado falcón y les informé sobre lo antes narrado. Es todo. “SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A EL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hechos CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy 04/01/2015, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana en la Urbanización Cruz Verde, calle Roberto Quiñones con callejón Porvenir de esta ciudad, Municipio Miranda del Estado Falcón.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, por medio de que persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Me enteré por medio de mi suegra de nombre ZENAIDA BERMUDEZ y mi tío SERBIO SOTELO.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Presuntamente el sujeto fallecido se encontraba robando dentro de la casa con otras dos personas y mi primo intenta impedir el robo, lográndolo herir gravemente, que las otras dos personas que lo acompañaban al ver 1o estaba pasando salen huyendo.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes eran las otras personas que acompañaban al sujeto hoy occiso? CONTESTO: “No sé pero mi primo de nombre ANGEL SOTELO fue el que los vio y los conoce.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo de nombre ANGEL SOTELO resultó lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: “Supuestamente lo agredieron físicamente a puntapié.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada en los hechos que narra? CONTESTO: “A mi tío y a la esposa de mi primo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los objetos y artículos despojados a sus familiares? CONTESTO: “Se llevaron un (01) televisor plasma, color negro, prendas personales, dinero en efectivo y una (01) moto Bera, modelo MUSTAN, con sus respectivos papeles.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo objetos que menciona como robados están asegurados por alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sus familiares posean documentación de los objetos que reporta como robados? CONTESTO: “Si pero ellos las consignarán luego.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de cuántas personas se encontraban en casa de su tío para el momento del hecho? CONTESTO: “Se encontraba mi tío de nombre SERBIO SOTELO, mi tía ANGELA BERMUDEZ, la esposa de mi primo de nombre OSMAIRELIS ATACHO y mi primo ANGEL SOTELO” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en anteriores oportunidades haya ocurrido un hecho similar en la residencia de sus familiares? CONTESTO: “En anteriores oportunidades habían intentado robar, pero no habían ingresado.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encuentra actualmente su primo ANGEL SOTELO? CONTESTO: “Detenido en la policía de esta ciudad.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar que tipo de arma de fuego portaba el ciudadano occiso al momento de estar cometiendo el robo? CONTESTO: “Cuando llegué a la casa de mi tío vi un revolver en el piso al lado del delincuente fallecido y era de color negro.” DECIMI’. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar el arma blanca con la que su primo ANGEL SOTELO le dio muerte al delincuente? CONTESTO: “Al llegar a su casa él me señaló un cuchillo de cocina, con mango de color azul y éste se encontraba en el piso.” DECIMA. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo ANGEL STELO, ha estado detenido en anteriores oportunidades? CONTESTO: “Él no ha estado detenido nunca.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: “no”. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.

8.- “ACTA DE ENTREVISTA suscrita en fecha 04-01-2015, N° de Caso K-15-0217-00015, N° de Registro P0007-15, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Coro, de la cual se deja constancia que las evidencias incautadas fueron las siguientes:
“En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la Mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado: EVARISTO MELENDEZ, adscrito al eje de Homicidio de la Delegación Estadal Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo do Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANA (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO) quien manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en relación a las actas procesales N° K-15-0217-00015, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PFRSONAS CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y en consecuencia expone lo siguiente: día de hoy a tempranas horas de la mañana me encontraba en mi casa y me fueron a avisar que a mi hermano NELSON, lo habían encontrado muerto en una casa y que lo tenían en la morgue de este cuerpo policial y yo de inm4diao me vine para acá cuando llegue aquí les dije a unos funcionarios que se encontraban en la entrada y me llevaron hasta la morgue y me mostraron el cuerpo y me di de cuenta que si se trataba de mi hermano. Eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que se suscitó el hecho donde perdiera la vida su hermano? CONTESTO: “Creo que fue por los lados de la calle Porvenir del barrio Cruz verde de esta ciudad, en horas de la madrugada, del día de hoy 04-01-15” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que manera perdió la vida su hermano? CONTESTO: ‘4e entere que mi hermano estaba robando en una casa y lo mataron” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Él se llamaba NELSON ANTONIO COLINA, Venezolano, natural de Coro, fecha de nacimiento 11-03-87, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residía en el barrio la cañada, no sé en qué parte, no había cedulado” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía conocimiento de que su hermano hoy occiso se dedicaba a cometer hechos delictivos? CONTESTO: “Bueno él se la pasaba con malas juntas y me imagino que era en lo que se la pasaba haciendo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano 0oy occiso había estado detenido anteriormente en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “No sé, porque él tenía pocas relaciones con sus hermanos, porque el solo era mi hermano por parte de mi madre” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va a ser sepultado el cuerpo de su hermano hoy occiso? CONTESTO: “En el cementerio municipal de Coro” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que gr hermano hoy occiso para el momento en que se encontraba cometiendo un robo donde perdió la vida, hubiera andado en compañía de tres personas? CONTESTO: “No tengo ni idea” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pene conocimiento en que parte de cuerpo resulto herido su hermano hoy occiso? CONTESTO: “Cuando lo vi en la morgue le vi una herida en el cuello” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted/ desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: NO es todo. Se leyó y estando conformes

8.- EL AREA TECNICA RANO: AREA TECNICA SUB-DELEGACION CORO.
PARA: AREA DE BALISTICA, DPTO CRIMINALISTICA “ASÚNTO.: LO EXPUESTO. Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que ordene lo conducente al personal bajo su &c4ago, para la practica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECÁNICA Y DISEÑO, a las siguientes evidencias: un (1) arma de fuego, tipo revolver, pavón negro, empuñadura de material sintético de color marrón, sin marca ni erial aparente y una (1) bala de la marca CAVIM, calibre 38, colectadas en el sitio de suceso. Las cuales guardan relación con: la causa penal K-15-O217OOO15, Iniciadas ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos CONTRA A PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y PREVISTO EJ LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHIULOS AUTOMOTORES.

9.- OFICIO PARA: JEFE DEL DEPARTAIMENTO DE CRIMINALISTICA DE: JEFE DE LA SUE-DELEGACIÓN CORO ASUNTO: LO INDICADO. FECHA: 04/01/2015.
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido de que se sirva ordenar al personal bajo su mando de realizar RETRATO HABLADO, los de los que aportados por las ciudadanas: ANGELA CHIQUINQUIRA BERMUDEZ DE SOTELO, titular de la cédula de identidad V-5.284.142 y OMAIRELYS MERCEDES ATACHO NAVAS, titular de la cédula de identidad V-24351.205, ya que el mismo funge como testigo en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00015, iniciadas ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD Y PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. - Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

Señala igualmente la Fiscalía en la presente solicitud de ratificación de la medida de privación judicial de libertad, los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados los cuales son:

”El día 04-01-2015, en una vivienda ubicada en la calle Roberto quiñones entre callejón porvenir y calle el sol, al parecer había un robo en la refreída vivienda el cual sujetos desconocidos sometían a las personas, donde un ciudadano quien dijo ser y llamarse ANGEL SOTELO, junto a sus familiares, informaron que habían sido víctima de robo bajo amenazas de muerte en el interior de su vivienda, que uno de los sujetos con arma de fuego lo tenían sometido en un cubículo que funge como cuarto muestra que los otros sujetos trasladaban los objetos que habían sustraído corno: un televisor de 32”, prendas de oro, teléfonos celulares, un vehículo moto marca vera, prendas de vestir, un compresor de aire, entre otras cosas, pudiera ser una de las presuntas personas que se introdujeron en su vivienda, sometiéndolo junto a su esposa y su padre bajo amenaza de muerte, despojándolos de sus bienes, siendo que estos ciudadanos son identificados por la victima por ser conocidos del Sector, pertenecientes a una banda presuntamente delictual, mencionando que al occiso le dicen el enano, presuntamente producto de una acción desplegada por el ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, en resguardo de su vida, y el que otro de los individuos es el JONATHAN, lo conoce por que en su casa venden cervezas, mas sin embrago el se la pasa por allí, ellos al verme la cara me dicen que me van a matar en el ultimo viaje. Vista la declaración realizada por el ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, en su audiencia de presentación, así como la realización de una solicitud de una medida para el para su familia, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente donde existe suficientes indicios de convicción para presumir que del ciudadano JONATHAN JESÚS TALAVERA titular de la cedula de identidad 20.570.795, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito que merece pena de privativa de libertad como es el delito de ROBO AGRAVADO y el mismo no se encuentra evidentemente prescrito además de ello existen suficientes elementos de convicción que rielan en el expediente para estimar que el ciudadano JONATHAN JESÚS TALAVERA titular de la cedula de identidad 20.570.795, presumir pudiera ser autor o participe del referido delito, se considera que existe un peligro de fuga tanto por la pena aplicable que excede los 10 años como obstaculización por la magnitud del daño causado toda vez que el delito de ROBO AGRAVADO es un delito pluriofensivo. Es todo

Y finalmente también está acreditado;

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presentan los delitos imputados y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la vida, pues de su respeto deriva el ejercicio de los restantes derechos. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA DURANTE LA AUDIENCIA ORAL:

Los Defensores Privados arguye a favor de su representado: “ABG. DIMAS RODIGUEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando “ me voy a dirigir como mucho respeto a las partes presentes en sala diciendo que es importante resaltar lo que estoy evidenciando en esta sala con mi defendido que se encuentra por una orden de aprehensión llama poderosamente la atención que todas estas actuaciones nacen de un procedimiento de un presunto homicidio en contra del ciudadano Ángel Sotelo efectivamente existió y existe el dicho existe el hecho el procedimiento las acta policial donde hace mención que reciben llamada por la central de la policía donde informe el perímetro de la vivienda donde se encuentra un cuerpo inerte quien presuntamente había robado y que la victima en legitima defensa le da muerte a ese ciudadano igualmente las actuaciones que riela la cadena de custodia existe también todas esas situaciones que conllevan que en fecha 06 de enero se realice audiencia de presentación de de este ciudadano donde le imputan homicidio y luego de su declaración se formula la duda y piden orden de aprehensión se declara con lugar por lo que efectivamente aprehenden a mi defendido por una presunta resistencia cuando el mismo dice que lo buscan en su casa y el mismo sale se monta y no le informan los motivos violándole sus derecho luego aparece un ciudadano José León ese funcionario manifestando mi defendido que este ciudadano se encontraba interrogando a mi defendido y que introduce al mismo cuarto donde esta mi defendido y como sale un detenido de una celda para otra a identificar a otra persona desconociendo como se llevo este procedimiento y trayéndolo el día martes por una supuesta resistencia a la autoridad donde estaba presente el FISCAL ABG. Kristian, la Dra. Olivia, se continuo el proceso hasta llegar al día de hoy y es de hacer mención que con el solo dicho de Ángel Sotelo que fue Jonathan Talavera que con otro muchacho entra en su casa como dice en audiencia de presentación que son una banda que son azotes del barrio mas sin embargo ninguna de las victimas excepto ángel que es un comodín para configurar el hecho es el que señala a mi defendido estando el aprehendido aquí no estamos negando que sucede un hecho aunado el padre de Andrés en el folio 21 dice que se encontraba en su casa tres sujetos y los someten con armas nos encierran ya cuando se disponían a terminar de robar mi hijo se abalanza encima y los otros dos sujetos se van del lugar y dos sujetos al ver que el ciudadano Sotelo estaba sometiendo al occiso salen huyendo, huyendo cuando la victima dice que estaban armados y se fueron porque la victima con un cuchillo los iba a matar estando armados ellos eso no tiene lógica donde dice en la entrevista que estando encerrados en el cuarto no los pudo ver estando encerrados los 4 en el cuarto donde en ningún momento dice que iban abusar de la esposa de ángel como muy bien lo dijo ángel en la audiencia de presentaron pero aquí no se puede venir a mentir diciendo que el lo hizo porque iban a matar y a violar a su mujer diciendo que el occiso la besaba la tocaba pero el señor en ningún momento manifiesta nada de eso es aquí donde se ve la falta de convicción la seriedad del caso donde una persona tiene 5 días preso le pregunta diga usted quien se encontraba en la casa y dice mi hijo Ángel y mi yerna mire la pregunta décima que aptitud toma los dos malhechores y dice salen huyendo es de lógica que al ver que están apuñaleando al compinche van a salir huyendo cuando están armados es algo que da mucho que pensar y a mi protegido ni lo menciona luego declara la madre de ángel quien es muy conteste en lo que sucedió hiendo referencia al hecho en el día que eso sucedió y en momento que se queda solo uno el sujeto le dice que esta esperando que lleguen los otros para matarlo el y a mi esposo entonces se le va encima forcejean para quietarle el arma de fuego y como no pudo agarra un cuchillo sin hacer mención a que salen huyendo los demás le preguntan las características dice piel blanca gorra cara fina que tiene un cuchillo pero no hace mención que mi protegido se encuentra en el lugar del hecho esta ciudadana tampoco identifica a mi protegido judicial sin relacionarlo posteriormente la próxima persona que declara la esposa de ángel que es presentado por presunto homicidio manifiesta los hechos que se encontraba acostada con su esposa entran 3 personas nos llevan al cuarto principal nos encierran en un descuido se le va encima y le produce las heridas y las otras dos personas al ver lo que Sucede que están armadas se van sin mencionar a mi defendido y sin mencionar las supuestas amenaza de violación y nunca mociona que es Jonathan como lo menciona Ángel mas sin embargo se obvio esa situación. el ciudadano fiscal hace relación a la lista que no se relacionan con el ciudadano ángel igualmente la ciudadana Ángela y OMAIRELIS rindieron o aportaron retratos hablados de unos jóvenes que no se tiene que ser fotocopia textual de JHONATAN pero si aportan esas características deben conocerlo y aun así fue o sigue detenido mi defendido esto es todo lo que hasta la presente fecha se encuentra enmarcado por ningún lugar se encuentra el nombre de Jonathan como es que Ángel al momento que es detenido no rinde declaración que tiene identificado que fue nunca lo dijo mientras estuvo detenido y así coadyuvar a la investigación porque no dice ya va que pasa yo se quien es como siendo victima no dice quien fue aun así se siguió el proceso se le coloca a su disposición y usted esta conociendo como suceden realmente los hechos y las experticias que ninguna se relaciona con mi protegido judicial solo por el dicho de ángel le dio pie al fiscal para solicitar la orden igualmente se decreta una orden de allanamiento sin incautar algo de interés criminalistico pertenecientes a las victimas solicito se continúe la investigación se determine la responsabilidad y no solo por el capricho de ángel sin tener certeza con el debido respeto al ciudadano fiscal dice que soporta y ajusta por las actas de entrevista donde dice que son conteste al identificar al ciudadano y no ninguna lo identifica no lo vieron donde nace la relación o participación directa o indirecta de Jonathan son conteste solo en decir que llegaron tres personas En ninguna de la experticia se encuentra una huella digital de mi defendido que lo comprometa y por ultimo consigno acta de buena conducta constancia de estudio donde se deja constancia que mi defendido no es ningún azote. Es todo.

Acto seguido se le concedio la palabra a la defensa privada ABG. JHONNY CHIRINOS quien expone “en primer lugar una vez revisadas las actas donde deja saber que el presente procedimineto a traido ni un solo elemento de conviccion que señala a nuestro defendido como un presunto participe en ese hecho en virtud de que las demas actas no hacen un señalamineto que pueda individualizar al ciudadano presnte an sala pero ademas quiero señalar lo siguiente el articulo 236 de COPP establece claramente los supuesto para una medida privativa de libertad el ciudadano Fiscal a utilizado el ultimo supuestio para solicitar una orden de aprehnsion en la audiencia de presentacion y ni se emitio de manera escrita los fundados elementos en que se basaba esa solicitud pero si bien es cierto el 236 permite en caso de necesidad y urgencia esa solicitud la cual se debia ratificar por auto fundado en las 12 horas siguinetes a la aprehnsion y los demas se debe seguir por el procedimineto tal circuntancia no existe no existe la ratificacion tampoco consta la orden de aprhension para saber cuales eran los elementos que dieron origen por lo que esto trae una violacion al debido propceso y a las garantias establecidas en el articulo 49 de la Constitucion y conlleva al presente procedimiento a un vicio que conlleva la nulidad absoluta establecida en los articulos 174 y 175 toda vez que dichas disposicion contempla que todos aquellos actos violatorios del debido proceso no podran configurarse en el proceso evidenciandose con el analisis de las actas que hemos analizados y que fueron acompañadas por el ministerio publico no esta no consta dicha orden de aprehension danda la omision conlleva a una violacion al debido proceso y se debe garantizar el proceso penal llama la atencion que el final en su exposicion menciona ciertos elenetos de conviccion relacionados con un homicidio pero como el delito de robo es ontra la propiedad debe de los objetos sustraidos, el fiscal en las actas trae un avaluo de los objetos que no se llevaron parece esto extraño contrario a derecho como acredita que este ciudadano participo en le robo del microonda se esta agreditando la coautoria cuando no se le incauto no se ha acreditado que eso pertenece a la victima aun uando estamos en una etapa incipinete como se solicta la medida privativa aun estando en esta etapa se debe traer a esos elementos de conviccion no solo porque la victima lo diga en una audiencia entonces de el analisis de las actas solo esta la mencion de este ciudadano y se verifica que no esta individualizada la conducta de este indivuo ademas en grado coaoria no estando claro cuando se acredita la autoria esto necesita una investigacion mas profunda y no por el solo dicho de una persona que esta incursa en otro delito no siendo esto un elemento suficiente por el solo dicho de otro ademas debo acotar que la udiencia de presentancion se desnaturaliza el acto sabiendo cuando se debe pedir esta medida la audiencia de presentaciones solo para escuchar a la persona para nuestro modo de ver es una desnauralizacion de ese acto para solictar una medida de ese tipo y asi se ha establecido en la doctrina patria entonces con lo antes dicho es que voy a solictar la nulidad del proceso por cuanto no existe la orden de aprension la participaion de este indiciuo en los hechos por lo tanmo solicito la nulidad absoluta y la libertad plena. Es todo.

Acto se deja constancia que la defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA no hace uso de palabra.

Seguidamente la representacion Fiscal solicita el derecho de palabra y expone “Me opongo a la solicitud de nulidad ya que el tribunal se le solicito la orden de prehension extrema urgencia la cual deben venir con un acto fundado pero cuando es solicitada al juez no le hes posible conocer los fundamenos es por eso que el auto que debe ser por escrito y con fundamento y los fundamentos para el momento que se le pidio consta en una causa ya judicial y son los mismo que se utilizaron mal podria la Fiscalia traer un cumulo disitinto que acrediten los hechos cuando se pronuncia de la orden existia en el expediente en sus manos una peticion no contraria a derecho por otro lado el Ministerio Publico debe señalar que oida la exposicion de la defensa debo decir que admiro como se expresaron pero de mi manera de ver el apasionamiento no tiene que ver con la verdad que se busca pero no voy hablar de lo que dijeron pero si concidero necesario y es el segundo proposito de mi exposicion como surgen de las exposiciones de los defensores surgen algo extremamente necesario y esta fiscalia como es su deber han dicho que los defensores que la fiscalia solo ha traido tan solo la declaraion del ciudadano angel sotelo diciendo esta representaion en su inicio que no era solo ese elemento sino que ese era un elemento mas para soportar esa soliciud el hecho es que como todavia faltan diligencias por practicar en este acto por no ser contrario a derecho se solicita el reconocimineto del individuo en rueda de reconocimineto no solo lo requiere la defensa o la fiscalia lo requiere el procerso y en mi criterio quienes describen las caraceristicas confirmen o descarten una presuncion razonable quienes vana a confirmar o descartar en cuanto a los ragos por cuanto del retrato hablado se corresponde con los del individuo no solicito como persona reconocedora al ciudadano Servio Sotelo por cuano dice que no los reconoce por contrario la ciudadana Angela Bermudez aporta caracterisiticas por lo que propongo a la señora Angela Bermudez quien en su cuarta pregunta da caracterisiticas de los sujetos asi mismo la ciudadana Omairelis atacho quien en su quinta pregunta respondio dando caracterisiticas similares a la de el pero sera ella quien las aportada no dice que es Jonathan pero tampoco dicen que no es el y por ultimo el ciudadano Angel Sotelo quien dicho sea dicho de paso no se le toma entevista por cuanto esta detenido y todo sabemos que a un detenido no se le toma declaraion por lo que considero procedente mi solicitud, es todo.
Seguidamente la defensa privada ABG. NADESKA TORREALBA expone Primero que todo jamas piensen que nos vamos a quejar por la espera por cuanto es un placer estar aquí solamente voy al un punto esta causa cuenta de 65 folios en los cuales no consta la ratificacion por auto fundado luego de la aprehension del ciudadano asi como tampoco aparece la orden de aprehension asi que debo señalar que estas son supuestos de orden publico en consecuencia ratifico lo señaldo por el Abg. Jonny Chirinos donde de conformidad con la ley solicito sea declarada la nulidad y solicito tres copias cerificadas de la presente causa con el auto fundado.Es todo.

En atención a los alegatos expuestos por la Defensa, este Tribunal de Control analizó las actas que se acompañan la solicitud Fiscal, de dichas actuaciones estima quien aquí decide que debe ser ratificada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V-20.570.795, toda vez que existen suficientes indicios para estimar la presunta participación del ciudadano en los hechos denunciados.

Por otra parte si no le incautaron evidencias de interés criminalistico al momento de su detención, es necesario aclarar que la ORDEN DE APREHENSIÓN se dictó en base a las declaraciones del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, en su condición de victima del delito ROBO AGRAVADO, del cual fue objeto, así como las actuaciones que acompañó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público dada la investigación iniciada y se realizó la audiencia oral de presentación realizada en fecha 06/01/2015, donde el ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ, en su condición de victima del delito ROBO AGRAVADO, señala de manera directa al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V-20.570.795, como una de las presuntas personas que perpetraron el delito ROBO AGRAVADO, en ocasión a que el imputado de autos fue aprehendido por otra causa penal, tiempo después de ocurridos los hechos que presuntamente se le imputan, es decir, no fue en flagrancia, motivo por el cual le corresponderá a las Titulares de la Acción Penal continuar con la presente investigación en aplicación de uno de los Principios Rectores del Proceso, como lo es, la BUSQUEDAD DE LA VERDAD. Y así se decide.-
En cuanto a la petición de la Defensa Privada de otorgar la LIBERTAD al ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA, titular de la cedula de identidad N° V-20.570.795,, se declara SIN LUGAR, toda vez que se imputa un delito graves como lo es el COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal concatenado con el articulo 83 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANDRES SOTELO BERMUDEZ., cuya posible pena a imponer es superior a los diez (10) años de prisión, aunado al hecho de que los ciudadanos presentes en los hechos refieren la participación de otro ciudadano el cual no ha sido aprehendido según se desprende del expediente y, siendo que el presente proceso se encuentra en fase de investigación, se debe tomar en cuenta a tenor de lo previsto en el artículo 237 del texto adjetivo penal, que los coimputados pueden influir en averiguar la verdad, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, motivos suficientes para declara sin lugar la imposición de una medida menos gravosa. Y así se decide.-
Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera el Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERECRO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal de RATIFCIAR e imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Contra el ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal SEGUNDO: Se niega la solicitud de nulidad de orden de aprehension solicitada por la defensa privada. TERCERO: Se acuerda rueda de reconocimiento para el dia MIERCOLES 14 DE ENERO DE 2015 A LAS 10: 00 HORAS DE LA MAÑANA CUARTO Este tribnal acuerda la prohibicion de salida del estado del ciudadano imputado de auto por algun motivo de cambio de sitio de reclusion por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios en razon de la realizacion de la rueda de reconocimiento acordada quedando recludio en la Comandancia de la Policia de Falcon. QUINTO . sin lugar solicitud de libertad sin restricciones realizada pór la defensa privada SEXTO: se acuerdan copias certificdas sdolicitas por la defensa privada SEPTIMA: Líbrese boleta de privativa de libertad para el ciudadano JHONATHAN JESUS TALAVERA. Sígase el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de Privación Judicial de libertad. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. déjese Copia. Notifíquese. Remítase con oficio.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALIANAS.
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

RESOLUCIÓN N° PJ0032015000028.-