REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000101
ASUNTO : IP01-P-2015-000101


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/01/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados JESÚS DAVID ROMERO MIQUILENA, LEONEL JOSÉ ROMERO MIQUILENA, MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. LEONEL JOSÉ ROMERO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 20.225.248, fecha de nacimiento 26/11/1999, de 23 años de edad de profesión y oficio Mecánico, residenciado en sector El Buchal calle s/n casa s/n al lado de la escuela La Encrucijada de la población de Dabajuro Estado Falcón teléfono: 0426 824 32 80.
2. MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 24.442.732, fecha de nacimiento 06/11/1994, de 20 años de edad de profesión y oficio Prestando servicio Militar, residenciado sector La Milagrosa calle la Luz casa s/n al lado de la Alcaldía de la Población de Dabajuro Estado Falcón teléfono: 0424 786 79 24
3. JESÚS DAVID ROMERO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 24.357.486, fecha de nacimiento 22/09/1995, de 19 años de edad de profesión y oficio Mecánico, residenciado en sector El Buchal calle s/n casa s/n al lado de la escuela La Encrucijada de la población de Dabajuro Estado Falcón teléfono 0416 130 10 57.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como son los delitos para LEONEL JOSÉ ROMERO MIQUILENA, MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto De Vehiculo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y en relación al ciudadano JESÚS DAVID ROMERO MIQUILENA los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto De Vehiculo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. Cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados JESÚS DAVID ROMERO MIQUILENA, LEONEL JOSÉ ROMERO MIQUILENA, MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ, han podido ser el autores o participes de la comisión de los mencionados delitos, siendo que fueron detenidos en fecha 11/01/2015, por una comisión de funcionarios de adscrititos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub. Delegación dabajuro del Estado Falcón, quienes “En esta misma fecha, siguiendo con las investigaciones relacionadas con la penal J050.802 y A050.803 y vistas y leídas las actas que anteceden, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe ERICK MORENO, Detectives PAUL GERALDO, WILMER ZAVALA, RICARDO OLAVES, EDUARDO SOTO, ANDERSON CUBILLAN, ARAMIS BASABE Y ELIECER MORENO, en las unidades P3-0122 y P3-0452, hacia la siguiente dirección: SECTOR BICENTENARIQ, CALLE PRINCIPAL CON VÍA A LA REPRESA CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL MUNICIPIO Y PARROQUIA DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al sujeto apodado “El CHUA”, donde una vez presente en la precitada dirección observamos en el frente de la referida vivienda dos personas de sexo masculino a bordo de un vehículo aparcado clase MOTO marca MD, modelo HAOJIN, color negra, si placas, y un tercer sujeto de pies a su lado, quienes al observar la comisión policial tomaron una actitud de nerviosismo, emprendiendo veloz huida el ajoto que estaba de pies hacia el interior de la vivienda, por lo que los funcionarios de este cuerpo detectivesco al notar dicha actitud y estando debidamente identificados descendieron de las unidades dándose Inicio a una corta persecución logrando alcanzar a Los dos sujetos que estaban montado en la referida motocicleta, por lo que los funcionados tomando las medidas de seguridad se les solicito a los ciudadanos que exhibieran de manera espontánea si. tenía algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, negándose rotundamente a dicha orden, por lo que procede el Detective EDUARDO SOTO, a realizar la respectiva revisión corporal, estando amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ningún objeto de Interés criminalistico adherido a su cuerpo, quedando identificados los referidos sujetos de la siguiente manera: 1. LEONEL JOSE ROMERO MIQUELENA, VENEZOLANO, APODADO EL ARECHE, FIN: 26/11/1991,23 AÑOS, SOLTERO, NATURAL DE DABAJURO, ESTADO FALCON, RESIDENCIADO EN SECTOR EL BUCHAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, MUNICIPIO Y PARROQUIA DABAJURO, ESTADO FALCON, 1TI’ULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 1- 20.295.248, 2.-MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ, VENEZOLANO, APODADO EL MAIKER, FIN: 06/11/1994, 20 AÑOS, SOLTERO. NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, RESIDENCIADO EN SECTOR tA MILAGROSA. CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, MUNICIPIO Y PARROQUIA DABAJURO, ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-24.442.732, seguidamente proceden los funcionarios Detectives PAUL GERALDO y RICARDO OLAVES. Ingresar hacia el interior de la vivienda estando amparado en el articulo 196 del código Orgánico Procesal Penal, logrando alcanzar al tercer sujeto en el cuarto principal de la referida vivienda, donde los funcionarios tomando las medidas de seguridad que amerita el caso se le solicito al ciudadano que exhibiera de manera espontánea si tenía algún objeto de Interés criminalistico adherido a su cuerpo, revelando que a 30 centímetros de donde se encontraba, había un arma de fuego tipo escopeta y que era de su propiedad, por lo que procede el funcionario Detective PAUL GERALDO, a colectar y realizar la respectiva fijación fotográfica de la misma, quedando dicho ciudadano identificado de la siguiente manera: 3. JESUS DAVID ROMERO MIQUELENA, VENEZOLANO, APODADO “EL CHUA”, FIN: 22/09/1995, 19 AÑOS, SOLTERO. NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, RESIDENCIADO EN SECTOR EL BUCHAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, MUNICIPIO Y PARROQU1A DABAJURO, ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V44357A86, siendo este el sujeto requerido por la comisión, posteriormente se le inquirió información sobre el paradero de los siguientes vehículos: Vehículos 1.- clase MOTO, marca KEEWAY, modelo OWEN QJ450C, color azul, placa AASI33L y 2.- Vehiculo clase MOTO, marca FYM, modelo FYM 2, color negra, ul0ca ABOR97V, declarando el mismo de manera espontánea sin ningún tipo de coacción que la MOTO, marca KEEWAY, modelo OWEN QJ450C, color azu1, placa AASI33L, se la había hurtado el día de ayer ¿el Sector Campo Buchivacoa y la había entregado como parte de pago a unos sujetos apodados el YAYO y SECO que residen en el Sector Centro, Avenida Democracia, Parroquia Y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, asimismo nos declaro que el Vehículo clase MOTO, marca FYM, modelo FYI5O 2, color negra, placa ABOR97V, se la había hurtado su hermano de nombre LEONEL ROMERO, apodado EL ARECHE, en compañía de un sujeto de nombre MAIKER ALVARENGA en el mismo sector, aportada dicha información se les inquirió información a los sujetos de nombre LEONEL ROMERO, apodado EL ARECHE, y MAIKER ALVARENGA, sobre el paradero y la ubicación del vehículo clase MOTO, marca FYM, modelo FYISO 2, color negra, placa ABOR97V, explicando i05 mismo de manera espontánea y sin ningún tipo de coacción, que efectivamente se habían hurtado e’ referido vehículo del sector antes mencionado y lo habían llevado a un talio, propiedad de JUAN ROMERO ubicado en m Sector Buenos Aires, Calle Principal, Vía La Represa Mamito, Casa Sin Numero, Parroquia Y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, para realizarle varias reparaciones, aportada dicha información nos trasladarnos en compaña de los tres ciudadano3 hacia la siguiente con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos apodados YAYO y SECO, así como también recuperar el vehículo tipo motocicleta mencionada como hurtada en la:; actas que anteceden. donde una vez presente en la precita dirección y estando debidamente identificados fuimos recibidos por un sujeto de sexo masculino quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, resulto ser la persona requerida por la comisión quedando densificado de la siguiente manera LUIS GERARDO MEDINA PEREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25/02/1936, SOLTERO, MECANICO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR CENTRO, AVENIDA DEOGRACIA, PARROQUIA Y IVIUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIJAD NUMERO V-18.151.209, seguidamente se le inquirió información sobre el paradero del sujeto apodado el SECO, manifestando el mismo que dicho sujeto residía en el Sector La Ganadera, Parroquia Y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, asimismo sobre la ubicación del vehículo clase MOTO, marca KEEWAY, modelo OWEN QJ50C, color azul, placa AA81333L, que el sujeto apodado “EL CHUA” le había dado como parte do pago por una deuda pendiente con el sujeto apodado SECO y su persona, señalando que dicho vehículo se encontraba en el interior do la vivienda, aportada dicha información se lo solicito al referido ciudadano que nos acompañara hasta la sede de este despacho para realizarle la respectiva entrevista, conjuntamente con el vehículo en cuestión, seguidamente nos trasladamos hacia la siguiente dirección; SECTOR BUENOS A SALLE PRINCIPAL VIA LA REPRESA MAMITO CASA SIN NUMERO PARROQUIA Y MUNICIÍO DABEJURO, ESTADO FALCON, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano do nombre JUAN ROMERO, as corno también recuperar el vehiculo clase MOTO, marca FYM, modelo fy150 2, color negra, placa ABOR97V, donde una vez en la precitada dirección fuimos recibido por una persona de sexo masculino a quien luego de manifestare el motivo de nuestra presencia, resulto ser la persona requerida por la comisión quedando identificado de la siguiente manera; JUAN CARLOS ROMERO SALAS, VENEZOLANO, NATURAL DE DABAJURO, ESTADO FALCON, 26 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 29/12/1988, SOLTERO, MECANICO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, VÍA LA REPRESA MAMITO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-23.679.616, inmediatamente se le inquirió información sobre la ubicación del vehículo clase MOTO, marca FYM, modelo FY150 2, color negra, placa ABOR97V, la cual el sujeto apodado ARECHE y un sujeto de nombre MAIKER, le habían dejado en su taller para realizarle reparaciones a la misma, revelando el mismo de manera espontánea y sin ningún tipo dé coacción que el referido vehículo se encontraba en el interior de su taller, aporta dicha información se le solicite al referido ciudadano que nos acompañará hasta la sede de este despacho para realizarla la respectiva entrevista, conjuntamente con el vehículo en cuestión, ¿culminada dicha labor y encontrando en un delito en FLAGRANCIA y llenos los extremos de ley para efectuar dicha aprehensión procede el funcionario Detective Jefe ERICK MORENO, a notificarle que quedarían detenido, leyéndoles y explicarle de manera clara y especifica sus derechos establecidos en el Artículo 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JESUS DAVID ROMERO MIQUELENA, LEONEL JOSE ROMERO MIQUELENA y MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ, identificados plenamente en líneas anteriores. Una vez presentes en la sede de este despacho me traslade en compañía del funcionario Detective ELIECER MORENO, al estacionamiento interno con la finalidad de realizarle las respectivas inspecciones técnica y fijación fotográfica de los vehículos recuperados amparados en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se les notifico a los jefes naturales de este despacho sobre la labor efectuada, ordenando que se dará inicio a las actas procesales, J-050.804, por la comisión de unos de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES y EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y Acto seguido procedí a verificar por de nuestro sistema de información e investigación policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos detenidos, los vehículos recuperados y el arma en cuestión, arrojando como resultado que los referidos sujetos no presentan registro, ni solicitud alguna, al igual que los vehículos en cuestión, seguidamente se verificó el arma de fuego arrojando como resulta que no registra ante nuestro sistema policial, de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos JESÚS DAVID ROMERO MIQUILENA, LEONEL JOSÉ ROMERO MIQUILENA, MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del COPP contra de los ciudadano, antes identificado consistente en la presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos para LEONEL JOSÉ ROMERO MIQUILENA, MAIKER ANDRES ALVARENGA RODRIGUEZ como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto De Vehiculo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y en relación al ciudadano JESÚS DAVID ROMERO MIQUILENA los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto De Vehiculo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Es todo Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS


LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,




Resolución Nº PJ03-2015-000031