REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000188
ASUNTO : IP01-P-2015-000188


AUTO DECERTANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/01/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado MERVIS ALBERTO YORIS COVIS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- MERVIS ALBERTO YORIS COVIS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V- 18047618, fecha de nacimiento 16/05/1986, de profesión u oficio Agente de Polifalcon, residenciado en la CUMAREBO, SECTOR PLAYA BLANCA, URBANIZACION LINO RODRIGUEZ , CASA Nº 5, TELEFONO 0412-0652134.




II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y EL DELITO DE ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y ROBO DE Vehiculo y estafa y 452 del código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MERVIS ALBERTO YORIS COVIS, portador de la cédula de identidad Nº V- 18047618, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 22 de Enero de 2.015, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistas del Estado Falcón, según se desprende del Acta de Investigación Pernal que corre inserta en el folio 01 de la presente causa la cual expresa lo siguiente:
“Esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective LUIS PADILLA, adscrito al área de Investigación de los delitos Contra el Robo y Hurto de vehículo automotores de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 y 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector JOSE ARTEAGA, Detective Jefe RONNY MORALES, Detective Agregado CARLOS DAVALILLO, Detectives JOSE MEDINA Y ANDRES PEREZ, a bordo de la unidad P-3-0061, hacia varios sectores de la ciudad, en cumplimiento al operativo A TODA VIDA VENEZUELA, y siguiendo los lineamientos del PLAN PATRIA SEGURA, a fin de lograr la identificación de las bandas delictivas que operan en esta ciudad, en el delito de hurto y robo de vehículos automotores, al momento en que transitábamos por el sector 5 de Julio, calle Unión, específicamente frente a la Unidad Educativa 5 de Julio de esta ciudad, estacionado avistamos específicamente frente a una vivienda de color verde, un vehículo clase moto, marca KEEWAY, modelo ARSEN II, de color negro, sin placas, por lo que descendimos del vehículo que tripulábamos y nos dirigimos hacia el referido vehículo solicitándole al ciudadano que se encontraba frente a la vivienda, información sobre el propietario del referido vehículo, haciendo acto de presencia un ciudadano quien identifico como: MARCOS SAMUEL ANTELIZ CASTRO, venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 13-09-81, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial de POLIFALCON, adscrito al centro de coordinación Policial Zona 10 TOCOPERO, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V-15.238.487, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, le solicitamos los documentos de propiedad del referido vehículo, manifestando que no poseía los documentos y que se la había comprado a un funcionario de POLIFALCON, que esta adscrito al Centro de Coordinación Numero 06 “CUMAREBO”, el mismo responde al nombre MELVIN YORIS, quien se encontraba en acompañad de un sujeto apodado “LEO” procediendo de innato funcionario Detective Jefe RONNY MORALES a realizar las experticias correspondientes al vehiculo, manifestando que, seriales identificativos se encuentran alterados modificación, procediendo a efectuar llamada telefónica a la funcionaria Detective -Jefe YAMIRA SUAREZ, a fin de verificar ante nuestro sistema de investigación e información policial, las posibles solicitudes que presentase el referido vehículo, obteniendo como resultado que el mismo se encuentra “SOLICITADO” según expediente K-13-0232-03511, de fecha 27/09/2013, por el delito de Hurto De Vehículo, por ante la División De Investigaciones Contra El Robo de Vehículos Caracas, en vista de lo antes expuesto se le notificó al ciudadano en cuestión que nos acompañara hasta la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista en relación al hecho antes narrado, optando por retornar a la sede de esta unidad operativa, conjuntamente con el ciudadano antes mencionado y el vehículo en cuestión, donde una vez presentes en este despacho, se procedió a realizar llamada telefónica a la División De Investigaciones Contra El Robo de Vehículos Caracas, a fin de notificar la recuperación del vehículo antes descrito, siendo atendido por el funcionario Inspector REQUENA ANDRADE, credencial numero 29.146, a quien se dio por notificado, culminada la misma, el Jefe de la Delegación Estadal Falcón, realizó llamada telefónica al ciudadano Comisionado Florencio Fernández, Jefe de la Comandancia General de Polifalcón, solicitándole información del funcionario MELVIN YORIS, debido a las irregularidades presentadas, obteniendo como resultado que el mismo seria ubicado, culminada la misma, hizo acto de presencia el ciudadano Comisionado FLORENCIO FERNANDEZ, en compañía del funcionario MELVIN YORIS, a fin de ser impuesto de las actas llevadas en su contra, procediendo a la aprehensión del oficial antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 44 y 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela en concordancia con artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato el funcionario Detective ANDRES PEREZ, amparado en al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal procedió a practicarle la revisión corporal, siendo negativa la ubicación de alguna evidencia de interés criminalistico, culminada la misma se procedió a la identificación plena del mismo: MERVIS ALBERTO YORIS COVIS, natural de Dabajuro, estado Falcón, nacido en fecha 16-05-86, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Policial de Polifalcón, residenciado en la Urbanización Tino Rodríguez, Calle 1, casa número 05, Puerto Cumarebo, municipio Zamora, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.047.618, seguidamente se le informo al jefe del despacho Comisario Jefe GUSTAVO HERNANDEZ, sobre las diligencias realizadas, quien ordeno darle inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura N° K-15-0217-00168, por la comisión de uno de los delitos: Previstos En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Automotores, asimismo se le efectúo llamada telefónica a la Abogada JUDITH MEDINA, Fiscal CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado ordenando que dicho ciudadano sea puesto a su disposición y que las actuaciones les sean enviadas a su Despacho a la brevedad posible, se deja constancia que el ciudadano detenido se encuentra en calidad de deposito en la comandancia de la Policía del Estado Falcón, a la orden de esa representación fiscal, previo conocimiento de la superioridad, Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES Firman…”
Así como acta de entrevista DE FACHA 22 DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE realizada al ciudadano MARCOS SAMUEL ANTEFELEZ, que corre inserta en el folio 04 de la presente causa la cual expresa lo siguiente: SANTA ANA DE CORO, 22 DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective ANDRES PEREZ, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-15—0217-00168, iniciadas por este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCOS SAMUEL ANTEFELEZ, Titular de la Cédula de identidad V—15.238.487; quien en conocimiento del hecho manifestó estar dispuesto en rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: “Hoy en la tarde se presento una comisión de este despacho en mi casa, preguntaron que de quien era la moto éiue estaba en el frente y yo dije que era mía, me preguntaron que donde estaban los papeles y yo les dije que l,as personas que rae la vendieron me dijeron que me iban a dar los papeles después y los funcionarios comenzaron revisar la moto y me dijeron que se encontraba solicitada por Caracas, ellos me preguntaron que quien era la persona que me la vendió y yo le dije que fue un compañero Activo de la Policía de Falcón, quien esta destacado en la Estación Policial de Cumarebo, de nombre MERVIS YORIS. Es todo.” SEGUIDAMENTE El. FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA”: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: “Bueno eso ocurrió hace quince meses, en el sector el Cerro, con calle Jorge Hernández, de la población de Cumarebo Estado Falcón, en el mes de octubre del año 2013, en horas de la tarde”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano MERVIN YORIS antes mencionado, vendio otras motos en el mencionado Sector?. CONTESTO: “Si, él le vendió una moto Marca Keeway, modelo TX, color Azul, a mi hermano PABLO ENRIQUE PIRONA y otra marca Keeway, modelo TX, color Rojo, a primo de nombre Silveiro y ellos cayeron presos por este Despacho, por las motos que él les vendió”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en complicidad de quien le vendió la moto el ciudadano MERVIN YORIS y cuantas motos han vendido?. CONTESTO: “El me vendió la moto en complicidad con el ciudadano de nombre LEO y ellos ya han vendido aproximadamente diez motos en Cumarebo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el monto por el cual le vendieron la mencionada moto los ciudadanos MERVIN YORIS y LEO, asimismo indique quien se encontraba presente para el momento de la negociación?. CONTESTO: “Me la vendieron por la cantidad de 17.000,00 bolívares, los pague en efectivo y estuvo presente un compañero de trabajo Oficial REYES”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de la compra de la referida moto los ciudadanos le hicieron entrega de algún Documento del mismo?. CONTESTO: “Sí, me entregaron copias fotostáticas con sellos húmedos de la referida moto y esos documentos los tengo guardados en mi casa”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la moto que menciona le fue vendida por los el Oficial MERVIN YORIS y el ciudadano LEO y donde se encuentra en los actuales momentos dicho vehículo?. CONTESTO: “Es una moto marca KEEWAY, Modelo ARSEN II, color Negro, sin placas y se encuentra retenida en este Despacho”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos MERVIN YORIS y LEO?. CONTESTO: “Ellos viven el la Población de Cumarebo, MERVIN YORIS, vive en el Sector Playa Blanca, Urbanización Tino Rodríguez y LEO, vive en el Sector el Cerro, calle Jorge Hernández, desconozco los números de casa pero se llegar, por son conocidos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, trabajan los ciudadanos que le realizaron la venta de la referida moto?. CONTESTO: “MERVIN YORIS, es funcionario activo de Policía de Falcón, con el rango de Oficial, esta adscrito al de Cumarebo y en los actuales momentos se encuentra de vacaciones y LEO, trabaja como Taxista independiente, en la población de Cumarebo, en un Vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, Color Azul, de cuatro puertas”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman…” y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 del COPP contra del ciudadano MERVIS ALBERTO YORIS COVIS, antes identificado consistente en la presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEITNE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto De Vehiculo y ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 452 del Código penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Asimismo la defensa solicita copia simple las cuales son acordadas por el Juez. Así se decide.- Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-0000046