REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000189
ASUNTO : IP01-P-2015-000189



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24 de Enero de 2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ Y LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones. Por el presunto delito de extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Orgánica y El Financiamiento al Terrorismo. Sin embargo, en relación a la ciudadana LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ se le imputa el presunto delito de Lesiones Leves en atención a lo que refiere el acta policial, el informe medico legal y los testigos presente en el procedimiento a quien se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en una presentación periódica de quince (15) días ante este Tribunal.-
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 24/01/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para el ABG. EINER ELIAS BIEL BLANCO en su carácter FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO , a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ Y LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ Y LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: JOSE ANGEL LOPEZ Y LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Sin embargo, en relación a la ciudadana LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ se le imputa el presunto delito de Lesiones Leves en atención a lo que refiere el acta policial, el informe medico legal y los testigos presente en el procedimiento a quien se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en una presentación periódica de quince (15) días ante este Tribunal.- Y así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: SE ACUERDA CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se acuerda al ciudadano: JOSE ANGEL LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 53 años de edad, casado, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.594119 Y LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9806203, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, EN RELACION A LA DENUNCIA DE LA VICTIMA, y en cuanto a la ciudadana Y LUZMIRA ELEANA BARBERA GAMEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 9806203, se acuerda medida CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 242 ordinales 3° y 6°, del Código orgánico procesal penal consistente en presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, y prohibición de acercase y/o comunicarse con la victima o sus familiares, por el delito de Lesiones Leves. SEGUNDO. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, son acordadas por el Tribunal las copias solicitadas por la defensa y una al Ministerio Publico. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,





















RESOLUCIÓN N° PJ0032015000047