REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005607
ASUNTO : IP01-P-2014-005607


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03/08/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JAIR JOSE CABARCAS BERDUGO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 07 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JAIR JOSE CABARCAS BERDUGO venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.826.232, fecha de nacimiento 03/07/1985, de profesión u oficio: Obrero, residenciado el la Urbanización Bicentenario Punta Cardon, calle Principal, casa número 23 de color Azul, Diagonal a la Parada de los Buses del Sector Bicentenario teléfono: 0424-9165416.




II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de La Ley Antiextorsión y Secuestro, concatenado con el 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana OLGA SANCHEZ, cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JAIR JOSE CABARCAS BERDUGO venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.826.232, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Julio de 2.014, por una comisión de funcionarios de la CICPC Sub. Delegación Coro del Estado Falcón, quienes siguiendo con las investigaciones signada con la nomenclatura K-14-0217-01453, incoada por ese despacho según denuncia de fecha 31/08/2014, interpuesta por la ciudadana OLGA SANCHEZ, quien expuso: “resulta que el día de hoy aproximadamente a las 08:06 de la mañana recibí una llamada telefónica del número 0426-720-39-11, el cual me dijo que hablaba el coronel MANUEL SULBARAN, que necesitaba comunicarse con el señor ANIBAL el cual es mi marido, porque tenia que darle una información de suma importancia y yo le pregunto que quien le había dado mi número de Telf. y me dice que tiene todos nuestros datos personales y que culo querían Diento Cincuenta Mi. bolívares (156.000Bs.) Cuando escuche eso tranque el teléfono. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Al DENUNCIANTE CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora cuando recibió la llamada telefónica? CONTESTO: La llamada la recibí a las 08:06 horas de la mañana de hoy 31/07/2014, me encontraba en la arepera la yaracuyana, ubicada en la avenida, chamasael con avenida Manaure de esta ciudad SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra ? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, numero telefónico del cual recibo la llamada? CONTESTO: “La recibí del numero telefónico 0426— 720.39.11 CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acento de voz que tenían los sujetos al momento de hablar con su persona? CONTESTO: “Era Maracucho” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “Sí de un obrero de la finca de nombre YAIR CABARCAS” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha del ciudadano YAIR CABARCAS? CONTESTO: “Porque cuando mi esposo le pidió sus documentos se puso nervioso y dijo que se iba que no iba a trabajar más, y desde ahí no recibí mas Llamadas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, ha sostenido algún tipo de problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted?, tiene conocimiento en poseer algún familiar o conocido en alguna cárcel del país? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si dentro de sus amistades o vecinos del sector de su residencia, se encuentra alguna persona de alta peligrosidad en la cárcel de esta ciudad u otra del país? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en algún comento le legraron mencionar algún monto especifico de dinero? CONTESTO: “Si, en la llamada que me realizaron me pidieron la cantidad de cierto cincuenta MIL Bolívares (150.000,00Bs) DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, llego a recibió algún tipo de amenaza por parte de este sujeto? CONTESTO: “No, solo me dijo que tenia toda la información acerca de mi familia” DECINA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO:”No”. TERNINO SE LEYO YESTANDO CONFORMES firman…”
En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective: ANDERSON CUBILLAN, adscrito al área de Investigación de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 1150, 153° y 2850 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 342 y 502 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial] y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0217-01453, incoadas ante este Despacho por la presuntas comisión de uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective YONDRIX GUZMAN, en la unidad de Inspecciones Técnica, hacia el sector el platero, ubicado en la variante sur, finca casa blanca, específicamente detrás del colegio de médicos, de esta ciudad, con la finalidad de indagar acerca del hecho que se investiga de igual manera identificar al ciudadano JAIR CARACAS, una vez presente en la dirección antes mencionada sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó corno OLGA SANCHEZ, Ampliamente identificada en Actas que anteceden por ser la persona denunciante y Victima, quien luego de identificamos como funcionarios Activos de este Cuerpo Detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo a lugar donde se encontraba el ciudadano JAIR CABARCAS, una vez apersonados sostuvimos entrevista con el ciudadano requerido quedando identificado de la siguiente manera: JAIR JOSE CABARCAS VERDUGO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, fecha de nacimiento 03-07-1985 de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, teléfono de ubicación 0424- 916.54.16, titular de la cedula de identidad V-22.826.232, quien luego de inquirirle Información sobre el hecho que se investiga, exponiendo libre de toda coacción que su hermana de nombre CABARCAS DANALCY, la cual se encuentra recluida en el Centro Reclusión el Marite, Maracaibo, estado Zulia, por el delito de Droga, le solicito que le aportara los datos de los dueños de la finca donde labora como obrero a fin de realizarle llamadas telefónica con la finalidad de exigirle dinero y Extorsionarlo. Acto seguido se procedió a el funcionario Anderson Cubillan, a realizarle una revisión Corporal amparado en el Artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, incautando en el bolsillo derecho del pantalón que portaba un teléfono celular marca Alcatel, de color negro con blanco con su respectiva Batería, con una tarjeta Sim Movistar, el cual se le solicito la clave del teléfono, manifestó no saberla de igual manera comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión Policial, el cual tomo con sus mano un objeto contundente (Barra de Hierro) con la finalidad de agredir a los funcionarios actuante, por lo que procedimos a utilizar el uso progresivo y diferencial de la fuerza a fin de neutralizar al ciudadano que se encontraba violento, logrando neutralizar utilizando objetos de sujeción (Esposas], por lo que procedimos a trasladar al ciudadano detenido y las Evidencias antes mencionadas a fin de realizarlo las Experticias de rigor. Y por cuanto nos encontrábamos en presencia de la comisión en flagrancia por uno de los delitos: PREVISTOS EN LA LEY CONTRA LA EXTORSION Y SECUESTRO Y CONTRA LA COSA PÚBLICA, se procedió a la detención del ciudadano de acuerdo a lo establecido en el artículo 2342 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 442 y 492 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1272 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a comprobar los datos del referido ciudadano en nuestro Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar ante este Cuerpo Detectivesco, arrojando como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos, cédula de identidad y no presente registro ni solicitud alguna, seguidamente el funcionario Detective ANDEMAR ACOSTA, procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado, de igual forma dicho ciudadano fue puesto a su disposición ante esa representación fiscal y las actuaciones le serán enviadas a la brevedad posible, se deja constancia que la evidencia colectada quedaran en la Sala de Resguardo de Evidencias Físicas, luego de realizar sus respectivas Experticias de Rigor. Se deja constancia que el funcionario YONDRIZ GUZMAN, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica en el lugar del hecho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-.-.”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA K-14-0217-01453 Nº 347
• un (01) teléfono celular, marca Huawei, de color negro con blanco, serial IMEI 868442012368358, tarjeta SIM movistar 895804320005148598, con su respetiva batería.
ÁREA DE EXPERTICIAS INFORMÁTICAS de fecha , 31 de Julio de 2014, MOTIVO: Practicar reconocimiento técnico y vaciado de contenido de mensajes de texto entrantes y salientes, llamadas telefónicas entrantes y salientes a un (01) teléfono suministrado.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO
Un dispositivo móvil tipo celular, marca: HUAWEI. Color: Blanco con negro. Modelo: Y300-0151. Serial IMEI: 868442012368358, S/N: D9RDUC9362911464. Provisto de batería de la misma marca. Color: Negro. Provisto de tarjeta SIM con un logo alusivo a Movistar, serial: 895804320005148594. La evidencia en referencia se aprecia usada, en regular estado de conservación.
PERITACIÓN
1. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO
Se verificaron las condiciones generales del dispositivo móvil tipo celular, se encuentra en regular estado y uso de conservación. La batería se observa en regular estado y uso de conservación.
II. EVALUACION DE CONTENIDO
MENSAJES DE TEXTO: Se observó la cantidad de un (01) mensaje de texto recibido. Detallados a continuación:
RECI BI DOS
FECHA Y HORA NUMERO MENSAJE RECIBIDOS
Dona tengo una infamación de suma y vital importancia que 31/07/2014 8:08 584267203911 hacerle llegar se trata de chachi LLAMADAS TELEFONICAS: Se observó la cantidad de una (01) llamada telefónica recibida. Detalladas a continuación:
LLAMADA RECIBIDA
NRO FECHAYHORA NÚMERO
1.- 31/07/2014 8:06 04267203911
CONCLUSIÓN
Como resultado del reconocimiento legal y extracción de la información presente en los dispositivos móvil, se observó lo siguiente: Se observó la cantidad de un (01) mensaje de texto recibido, y una (01) llamada telefónica recibida. Y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 07 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se Decreta en contra del ciudadano JAIR JOSE CABARCAS BERDUGO Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada siete (07) Días por ante este Tribunal conforme al articulo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de La Ley Antiextorsión y Secuestro, concatenado con el 83 del Código Penal SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de cambio de precalificación y libertad si restricciones realizada por la Defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese, Remítase el expediente al Ministerio Público.


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
MARIALVYS SANCHEZ,

Resolución Nº PJ03-2015-000004