REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006107
ASUNTO : IP01-P-2014-006107

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20/08/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado GABRIEL JOSE GONZALEZ LOYO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- GABRIEL JOSE GONZALEZ LOYO, C. I. 19.928.044 Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-91, Oficio: Comerciante. , domiciliado urbanización Las Eugenias, Sexta Etapa, casa Nº 24, punto de referencia: frente a la parada de los Carritos de las Eugenias. Coro, estado Falcón, Coro del Estado Falcón, teléfono: 0414-685-3622.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° concatenado con el articulo 415 del Código Penal, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la LOPNNA. OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA, y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado GABRIEL JOSE GONZALEZ LOYO, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 18 de Agosto de 2.014, por una comisión de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasmporte Terrestre del Estado Falcón, quienes siendo las 09:15 p.m., se encontraban de servicios en el Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, a la orden de accidente, fuimos informado por el Jefe de los servicios Sgto. 1ro Alexander Suárez que en nuestras instalaciones se encontraba una comisión policial del estado Falcón en compañía de un ciudadano conductor involucrado en un accidente de Tránsito. De inmediato procedimos a entrevistamos con la comisión policial integrada por el funcionario: Supervisor Agregado Amado Moreno quien se trasladaba en la unidad Motorizada M-481 quienes nos informaron que el ciudadano conductor que lo acompañaba se encontraba involucrado en un accidente de Tránsito ocurrido en la Calle el Sol con’ calle Proyecto de la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, entre un vehículo y una bicicleta y como consecuencia había resultado lesionado un adolescente de nombre: Yohan José Pimentel, C. l: V-29.979.680 de 13 años de edad siendo trasladado a la emergencia del Hospital Universitario de Coro motivado a eso procedió a la identificación del ciudadano en referencia como: Conductor 01: Gabriel José González Toyo, de 23 años de edad, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.928.044, con ocupación comerciante, Residenciado en: Urbanización las Eugenia 6ta etapa casa s/n Coro municipio Miranda del estado Falcón, Resulto ileso en el accidente y se encuentra bajo custodia en el comando de transito Coro. Para el momento conducía el vehículo, Placas AB7I5EI, Marca Chevrolet, Modelo: Montecarlo, Año 1982. Clasé Automóvil, Tipo Coupe, Color Azul, Serial de Carrocería 1Z37ACV3071,Propiedad: Luís Ernesto Fernández Morales, C. l: V-10.917.761.: Acto seguido procedimos a realizar un llamado al Ciudadano Antonio Méndez conductor de la unidad de remolque R-2 perteneciente al estacionamiento Occidente de Coro, y al llegar este se le ordeno la remoción del vehículo involucrado para su depósito en d Estacionamiento. Respectivo. Posteriormente nos trasladamos al hospital Universitario de Coro donde nos entrevistamos con el médico de guardia Dr. Carlos Vallenilla quien nos facilito datos personales y sus respectivos diagnósticos de la persona que ingreso a dicho Centro Asistencial de ese Accidente, siendo identificada de la siguiente manera: Conductor 02: Yohan José Pimentel, de 13 a-pos de edad, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 29.979.680, ocupación Estudiante. Residenciado Calle la Paz entre Calle Proyecto y Calle casa Nro.42 Municipio Miranda del Estado Falcón, resulto lesionado en el ente presentando como diagnostico: Fractura abierta de Tibia y Peroné y traumatismo Generalizado. Quedando recluido bajo observación médica en el centro asistencial. Obtenida esta información me dirigí al lugar de los hechos para realzar el grafico demostrativo con sus medidas métricas y fijaciones fotográficas, no fueron graficados los vehículos involucrados ya que los mismos fueron movidos de su posición: El Vehiculo Placas AB75IEI Por su conductor tipo bicicleta no se encontró en el lugar ya que sustraída por persona desconocidas información esta que fue aportada por la progenitora de adolescente; ciudadana Lorena carolina Pimentel quien se encontraba en las instalaciones del centro de asistencial antes mencionado Obteniendo los datos personales de los elementos pasivos y activos del hecho me traslade hasta mi comando, le informe detalladamente al Jefe de los servicios lo relacionado al accidente y procedí a leerle los derechos al ciudadano Gabriel José González Toyo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.928.044 de conformidad con el articulo 127 en concordancia con el artículo 241 del código orgánico procesal penal vigente y en conformidad, firmo y coloco sus huellas dactilares en la planilla -respectiva, informándole que quedaría bajo custodia en este comando a la orden de la fiscalía décima del ministerio publico, procedí a elaborar el parte respectivo. Cumpliendo lo establecido en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal le fue notificado mediante llamada telefónica a la Abg. Moraimi Zavala lo concerniente al accidente y se tomo la decisión con éste procedimiento: el Vehículo placa: AB75IEI quedo depositado en el Estacionamiento Occidente de Coro, elaborándose la orden de depósito, orden de experticia de Serializacion y avalúo, al adolescente lesionado le fue extendida la boleta de Medicatura forense para su examen corporal. El Ciudadano Gabriel José González Toyo, conductor del vehículo Placas AB75IEI, quedo en las instalaciones de este comando de vigilancia a la orden de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico antes descrita, ya que no contamos con reten policial en esta jurisdicción. Se procedió a la elaboración del expediente, quedando este signado como ACTA N° CO—071-14., y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GABRIEL JOSE GONZALEZ LOYO, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este circuito Judicial de Coro, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2° concatenado con el articulo 415 del Código Penal, con la circunstancia agravante del articulo 217 de la LOPNNA. OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 438 del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 217 de la LOPNNA SEGUNDO: Se impone al imputado de lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose los imputados a cumplir a cabalidad la medida impuesta, TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial.

Regístrese, publíquese. Notifíquese, Remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000005