REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006559
ASUNTO : IP01-P-2014-006559



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ALEX DANIEL RODRIGUEZ, ARLEY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, FRANKLIN JOSE DELGADO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 07 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- ALEX DANIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.386.371 fecha de nacimiento 09-03-95 de profesión u oficio obrero, residenciado santa ines, sector 28 de marzo, casa s/n, calle Simón Rodríguez, Coro, estado Flacón, teléfono no posee.
2.- ARLEY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de 24años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.928.800 fecha de nacimiento 29-07-90 de profesión u oficio del obrero, residenciado santa ines, sector 28 de marzo, casa s/n, calle Simón Rodríguez, teléfono: 0424.589.2712,
3.- FRANKLIN JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.324.901 fecha de nacimiento 20.02.89 de profesión u oficio obrero, residenciado santa ines, sector 28 de marzo, casa s/n, calle Simón Rodríguez, teléfono: 0426.709.2411.

IGNACIO FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NO POSEE, de 26 años de edad, venezolano, soltero, nacido en Coro, estado Falcón, el día 11-09-1986, Obrero, domiciliado Sector la Cañada Calle Ali Primera Casa S/N al lado de la Iglesia Evangélica, de Coro del estado Falcón, no posee teléfono.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados ALEX DANIEL RODRIGUEZ, ARLEY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, FRANKLIN JOSE DELGADO, han podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que Aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 04 de octubre del año en curso, encontrándome de servicio en el Centro de Coordinación Policial Nro.04, Churuguara Municipio Federación Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la población de Churuguara Municipio Federación específicamente población del paují carretera vieja Coro Churuguara, en las unidades motorizadas M-520 la cual era conducida por el Oficial Agregado. Luís Pérez, como auxiliar Oficial Erwin Isea, M-378 la cual era conducida por el Oficial Agregado. Félix Cueto, como auxiliar Oficial Yickson Castillo, y M-526, conducida y al mando del suscrito, como auxiliar Oficial Luis Perozo, es cuando avistamos un vehículo de carga tipo volteo 7000 de color marrón, que se trasladaba a poca velocidad notándose que trasportaba una carga pesada, procedimos de inmediato a darle alcance y simultáneamente a darle la voz de alto identificándonos como oficiales de policía de conformidad con lo establecido en el Art. 119, del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), la cual acata, a continuación procedo a indicarles a los ocupantes del vehículo que lo apagaran y salieran, acto seguido se bajan tres personas el conductor de nombre Ariey Rodríguez, un ayudante de nombre Mex Rodríguez y Franklin Delgado, quien manifestó ser el propietario del material trasportado, seguidamente procedo a preguntarle que tipo de material transportaba y cual era su destino, quien me informa que se trataba de cemento la cantidad de 240 sacos, los trasportaba para el Estado Lara, específicamente la población de Santa Inés, posteriormente procedo a solicitarle la respectiva documentación legal para la movilización de dicho material, notificándome que no poseía ningún tipo de factura o guía para trasportado, a continuación vista que se trataba de un delito fragrante de trafico de material estratégico cemento del Estado Falcón hacia el Estado Lara, como lo establece el Articulo 59 de la ley de precios justos, se procede con la incautación del material estratégico y la aprehensión de los ocupantes, tratándose de doscientos cuarenta (240) sacos, de cemento marca SUPERCEM, empacados con material papel de color gris y azul, con un peso aproximado de 42,5 kilogramos cada uno originando un total de 10.200 kilogramos, el cual era trasportado en un vehículo de carga tipo volteo marca chevrolet 7000, placa A83AGOW, de color marrón, año 1976, serial de carrocería CCE61FV206179, el cal queda retenido, y la aprehensión de las personas involucradas de conformidad con establecido en el Artículo. 234 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), “:... notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 241 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P). Quienes fue impuestos de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), y el Articulo. 44 Aparte 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando identificados como: El primero (01) quien fungía como propietario del material trasportado. FRANKLIN JOSE DELGADO MENDOZA. Venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 20/02/1989, soltero, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N°: 19.324.901, natural y residenciado en Santa Inés Municipio Urdaneta Parroquia Moroturo calle principal casa sin. El segundo (02) quien fungía como conductor y dueño del vehículo. ARLEY JOSE RODRIGUEZ SUÁREZ. Venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 29/07/1990, soltero, ocupación chofer, titular de la cedula de identidad N°: 20.928.800, natural y residenciado en Santa Inés Municipio Urdaneta Parroquia Moroturo calle principal casa sin. y el tercero (03) quien fungía como ayudante. ALEX DANIEL RODRIGUEZ SUÁREZ. Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 09/02/1995, soltero, ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N°: 24.386.371, natural y residenciado en Santa Inés Municipio Urdaneta Parroquia Moroturo calle principal casa sin. Posteriormente procedo a trasladar el procedimiento hasta la sede del Centro de Coordinación Policial ubicado en Churuguara, posteriormente procedo a realizar llamada vía telefónica a la Fiscal de guardia del Ministerio Público Abg. Yudith Medina, amparado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal ( C.O.P.P ), para informarle el procedimiento realizado lo cual no fue posible, procediendo a dejarle un mensaje de texto informando le el procedimiento practicado, posteriormente procedo a realizar llamada vía telefónica a nuestro sistema policial 171 Siipol, para verificar al vehículo y las los ciudadanos involucrados, donde me atiende el Oficial. Asdrúbal Paris de Polifalcón, quien informa que tanto las personas como el vehículo no registran ningún tipo de solicitud, a continuación a las 07:57 de la mañana, logro comunicarme con la fiscal antes nombrada, quien me informa que este tipo de delito de trafico de material estratégico, fue asignado a la fiscal Tercera del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Eglimar García, que me comunicara con la misma, a continuación me comunico con la Abg. Eglimar García, amparado en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), para informarle el procedimiento realizado, quien me informa que el superintendente municipal se comunicara con el Coordinador superintendente en Coro Eh Quintero y le participara el procedimiento realizado y posteriormente volviera a llamarla, a continuación la abogada Osiris Rodríguez, quien es superintendente en este Municipio Federación, se comunica con el coordinador superintendente Eli Quintero, quien le informo que el procedimiento fuera puesto a disposición del Ministerio Publico, acto seguido vuelvo a comunicarme con la Abg. Eglimar García, a quien le informo que el Coordinador superintendente en Coro Eli Quintero, manifestó que dicho procedimiento quedaría a su disposición que iba a proceder con las respectivas actuaciones y posteriormente trasladar a los aprehendidos ante el C.LC.P.C., así como también el material incautado y el vehículo en el cual era transportado, para la respectiva reseña y experticia correspondiente,. Y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE DELGADO, ARLEY JOSE RODRIGUEZ SUAREZ Y ALEX DANIEL RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada SIETE (07) días, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la incautación preventiva del vehiculo, y colocarlos a la orden la ONDO. CUARTO: Se acuerda la incautación del cemento, y colocarlos a la orden la ONDO Así como Quedan notificadas las partes de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial.

Regístrese, publíquese. Notifíquese, Cúmplase.



EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2014-0000011