REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006594
ASUNTO : IP01-P-2014-006594


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/10/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado JEAN CARLOS CHIRINO PEROZO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JEAN CARLOS CHIRINO PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.110.317, nacido en fecha 25/04/1993, natural de Santa Cruz de Bucaral de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pintor en Fundaregión, residenciado en Sector Beneficio II carretera principal casa s/n cerca de la emisora 93 Dabajuro del Estado Falcón, teléfono: 042 358 21 01,

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JEAN CARLOS CHIRINO PEROZO, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 07 de OCTUBRE de 2.014, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente actuación “En esta misma fecha, siendo 08:30 horas de la Noche, compareció por este Despacho el DETECTIVE ANGEL MADUEÑO, adscrito a esta Sub.- Delegación, de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 17, 34 y 50 numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en compañía de los funcionarios Detective Jefe ERICK MORENO, Detective Agregado DARWIN TRORREALBA y los Detectives JOSE PIRELA, WILLY ROSALEZ, JORGE PETIT, ANGEL URDANETA y RENZO BARRIOS, a bordo de la unidades motos P-21 y P-23, plenamente identificadas con logotipos alusivos a nuestra institución, realizando labores de Investigaciones de campo y dando cumplimiento al Plan Patria Segura, en su lucha frontal contra el Microtráfico de Drogas, Hurto y Robo de Vehículos, Extorsión y Secuestro, específicamente momentos que nos encontrábamos en la siguiente dirección: BARRIO BICENTENARIO AVENIDA PRINCIPAL, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCÓN, pudimos observar a una persona de sexo masculino, caminando por la prenombrada avenida, quien vestía para el momento una chemise de color amarilla y un pantalón tipo jean, de color azul, quien al notar nuestra presencia tomo una actitud intranquila y sospechosa, por lo que de inmediato procedimos a descender de las unidades policiales e identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial le dimos la respectiva voz de alto, a la cual hizo caso omiso, emprendiendo veloz huida, originándose una persecución a pie, por tal motivo los funcionarios Detectives WILLY ROSALES, JORGE PETIT, ANGEL MADUEÑO Y ANGEL URDANETA, fueron en capturas de este sujeto, donde luego de recorrer un par de kilómetros ingreso a un camino de una zona enmontada, haciéndosele dificultoso seguir corriendo y en vista de que el ciudadano tomo una actitud no adecuada y gritaba a viva voz palabras obscenas en contra de la comisión, nos vimos en la ardua necesidad de realizar fuerza física, con las medidas de seguridad y la premura del caso, de igual forma el referido sujeto tomo actitudes violentas en contra de los funcionarios hasta el limite, que golpeo al Detective ANGEL URDANETA, así como intento querer desarmarlo, por tal motivo procedimos aplicar el uso progresivo de la fuerza, técnicas de seguridad y control, logrando inmovilizarlos, a quien se le inquirió de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a informarle que de manera voluntaria exhibiera los objetos que tuviesen entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente, por lo que procedió el Detective Jefe ERICK MORENO, a practicarle una revisión corporal no logrando incautarle alguna evidencia de interés criminalísticas, quedando identificados de la siguiente manera primero: JEAN CARLOS CHIRINOS PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE YARACAL, ESTADO FALCÓN, NACIDO EL DIA 26/04/1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN Y OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR EL BENEFICIO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJTJRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V26.110.317, asimismo se le hizo referencia el motivo por el cual salió huyendo de la comisión policial, respondiendo en forma agresiva que salió corriendo porque se posee un régimen de presentación por el Circuito Judicial del Estado Zulia, ya que estuvo detenido por simular que era efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con el rango de teniente, asimismo hizo entrega del comprobante emitido por el referido Tribunal, de su última- presentación el cual fue 29/09/2014, el cual se anexa a la presente Acta de Investigación, seguidamente y siendo las 07:30 horas de la Noche, del día de hoy, encontrándonos en la siguiente dirección: Barrio Bicentenario Avenida Principal, Parroquia Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley para llevar a cabo la respectiva detención de manera FLAGRANTE, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, según lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; dicho ciudadano quedara detenido, procediendo el Detective Agregado DARWIN TORREALBA, a leerle y explicarle de manera clara y específica sus derechos establecidos en el Artículo 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el Detective RENZO BARRIOS procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, culminada la misma procedimos a retíranos y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, junto al ciudadano detenido donde una vez en el mismo procedí a verificar por ante nuestro sistema de información e investigación policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, donde luego de una breve espera arrojó como resultado que el ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula, por el enlace SIIPOL-SAIME y no presenta ningún registro o solicitud, luego de obtener dicha información se le informó a los jefe naturales de esta Sub.- Delegación, acerca del procedimiento practicado, quien ordenó que se le diera inicio a la causa penal J-050.679, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA y que se dejara constancia sobre las diligencias practicadas. Seguidamente se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Abogado CRISTIAN FIGUEROA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, informándole de manera detallada lo relacionado al procedimiento practicado, por lo que dicho representante solicité la remisión de las actuaciones respectivas a su Despacho entre los lapsos legales establecidos. Se anexa a la presente Acta de Investigación Penal, se consignan Acta de Notificación de Derechos del Imputado y Acta de Inspección Técnica. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman., y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DECISIÓN


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en contra del ciudadano JEAN CARLOS CHIRINO PEROZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.110.317, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad bajo medidas cautelares. Se decreta el procedimiento especial y la flagrancia. Quedan todos los presentes notificados en sala. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese, Remítase el expediente al Ministerio Público.


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2014-000006