REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000008
ASUNTO : IP01-P-2015-000008
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 05 de Enero de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano PEDRO JOSE ORELLANA NAVAS venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.260.810, fecha de nacimiento 03/02/1955, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la urbanización Simón Bolívar manzana P numero 5 al frente de la Licorería la Gran Parada en Barinas teléfono 0414 158 45 58, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó medida cautelar pero fue acordada una la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 05/01/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano PEDRO JOSE ORELLANA NAVAS venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.260.810, fecha de nacimiento 03/02/1955, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la urbanización Simón Bolívar manzana P numero 5 al frente de la Licorería la Gran Parada en Barinas teléfono 0414.158.4558, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de solicitó medida cautelar pero fue acordada una la Libertad sin restricciones para el mismo.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano PEDRO JOSE ORELLANA NAVAS venezolano, mayor de edad, de 59 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-4.260.810, fecha de nacimiento 03/02/1955, de profesión u oficio jubilado, residenciado en la urbanización Simón Bolívar manzana P numero 5 al frente de la Licorería la Gran Parada en Barinas teléfono 0414.158.4558, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: LUIS FRANCO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, nació el 22/07/1993, 20 años de edad, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Solicitud de la Defensa Publica y se decreta para el ciudadano PEDRO JOSE ORELLANA NAVAS Libertad sin restricciones por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano SEGUNDO. Sin lugar la Solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Penal. TERCERO: líbrese boleta de libertad del ciudadano PEDRO JOSE ORELLANA NAVAS. CUARTO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Es todo, Cúmplase. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, deje Copia y cúmplase con lo ordenado
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMRLIA SALAZAR,
ASUNTO: IP01-P-2015-000008
RESOLUCIÓN Nº PJ0032015000008
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