REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005076
ASUNTO : IP01-P-2012-005076

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia especial con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, venezolano, cédula de identidad V-18.888.427, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES Venezolano, cédula de identidad V-18.888.427.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2014, siendo las 09:00 de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-005076, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. IRAIK ROMERO y del alguacil de sala, instruida contra el ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCÍA y Defensor Público Auxiliar ABG. JUAN CARLOS DORANTE por la unidad de la Defensa Pública Sexta. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES.

La jueza ordena celebrarla y explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar que se le imponga al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en las Disposiciones Finales Cuarta numeral 1° del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, venezolano, cédula de identidad V-18.888.427. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a al Defensor Público Auxiliar por la unidad de la Sexta Abg. Juan Carlos Dorante quien expone: “En virtud de lo expuesto por la anterior defensa, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a mi defendido. Es todo.

En este estado la ciudadana jueza declara sin lugar la solicitud de la defensa de decreta el sobreseimiento de la causa por falta de fundamentación legal. Asimismo, se le concede la palabra al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, quien manifestó entender el procedimiento especial, el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos y ofrezco como reparación del daño a la sociedad labores de limpieza y mantenimiento en el Ambulatorio que queda frente a la Alcabala del Sector Mataruca Municipio Colina estado Falcón, durante un día la semana por el tiempo que estime el Tribunal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia especial, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Cuarta Disposición Final numeral 1°, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesto el ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

“….1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.….”

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que la imputada asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia especial la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a la imputada de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, como obligaciones las siguientes medidas:

1° Reparación del daño a la sociedad consistirá en realizar labores de limpieza y mantenimiento en el Ambulatorio que queda frente a la Alcabala del Sector Mataruca Municipio Colina estado Falcón, durante un día a la semana CINCO MESES, supervisado por el Consejo Comunal del Sector Mataruca 2° Mantenerse activo laboralmente.
Líbrese oficio Al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social para supervisar al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, quien se encuentra en libertad, con un régimen de prueba por el lapso de CINCO (05) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES Venezolano, cédula de identidad V-18.888.427, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen la siguiente condición al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES: 1° Reparación del daño a la sociedad consistirá en realizar labores de limpieza y mantenimiento en el Ambulatorio que queda frente a la Alcabala del Sector Mataruca Municipio Colina estado Falcón, durante un día a la semana CINCO MESES, supervisado por el Consejo Comunal del Sector Mataruca 2° Mantenerse activo laboralmente. Debiendo consignar para hasta el día TRES (03) DE MARZO DEL AÑO 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, constancia del Ambulatorio donde realizara la condición ante este Tribunal acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y constancia de trabajo. CUARTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad y a la Dirección del Ambulatorio de Mataruca. Se deja Constancia que al imputado JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones impuestas al ciudadano JUNIOR ANTONIO ARÍAS FLORES. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará la imputada. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000024.-