REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000107
ASUNTO : IP01-P-2015-000107
AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se recibió, en esta misma fecha en funciones de Guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la ABG. MILAGROS FIGUEROA FREITES, actuando con el carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALIA SEPTIMA ENCARGADA EN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…acudo ante usted para solicitar se sirva expedir con carácter de EXTREMA URGENCIA, ÓRDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual serán practicadas en la siguiente dirección: RESERVADO; de ser acordado por ese Tribunal a su cargo, esta Representación Fiscal, comisiona para la práctica del mismo, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Coro….”.
Así, la Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar en el siguiente inmueble: RESERVADO.
Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Coro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para una ORDEN DE ALLANAMIENTO, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar en el interior del inmueble antes descrito: ARMAS DE FUEGOS Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CIIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano RESERVADO.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: RESERVADO a los fines de la ubicación e incautación de ARMAS DE FUEGOS Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CIIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano RESERVADO el cual será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Coro.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO A UN INMUEBLE UBICADO EN RESERVADO, el cual será practicado por FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB - DELEGACIÓN CORO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste Tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA,
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0042015000028.-
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