REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007192
ASUNTO : IP01-P-2014-007192


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/12/2014 mediante la cual acordó en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal competente.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy 28 de Diciembre de 2014, siendo las 12:30 horas post meridium, oportunidad fijada por el Tribunal Cuarto de Control para imponer al ciudadano PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamental el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional.

Se constituye el Tribunal Cuarto de control a cargo de la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, la secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el alguacil de guardia. Seguidamente la ciudadana juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y el aprehendido PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE.

Seguidamente el ciudadano juez le pregunta si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor publico, a lo que manifiesta que Si tiene defensor de Confianza y que lo es el ABG. RAUL SEGUNDO GUILLEN, quien se hace comparecer a sala y será Juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido.

De seguidas se le otorga la palabra a la Fiscalía quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación asimismo coloca a disposición de este tribunal al ciudadano PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, por estar solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EXPEDIENTE NUMERO 1C-21-831 DE 2013 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2014, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, consigno en este acto actuaciones complementarias constante de Diez (10) folios Útiles. Es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a defensa Privada ABG. RAUL SEGUNDO GUILLEN quien expone: solicito al tribunal considere que e a el se le murió su progenitora y su hermano y entonces el esta en un estado depresivo fuerte y se vino para Falcón, solicito se le otorgue su libertad para solventar su situación. Es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 126 del COPP, quien Manifestó llamarse PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.478.894.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto SI DESEO DECLARAR y expuso: estoy sorprendido de que tenía una orden de aprehensión pero que a mi nadie me explico que me tenía que presentar. Es todo.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, siendo que está requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EXPEDIENTE NUMERO 1C-21-831 DE 2013 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2014, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Seguidamente el Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y siendo que se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, se acuerda declinar la competencia a su juez natural y como consecuencia se ordena se traslade por sus propios medios el tribunal por el cual es requerido, por cuanto esta requerido por el delito de Reistenecia a la Autoridad delito este susceptible de un beneficio procesal, todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venenzuela; 56, 58 Y 62 del COOP, así como la remisión de las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Se ordena La Libertad del Ciudadano PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE de conformidad con los Artículos 8, 9, y 229 del Texto Adjetivo Penal.





Al respecto observa este Tribunal:

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:


Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión de ciudadano PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, ocurrieron en el ESTADO ARAGUA toda vez que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal PRIMERO de Control del ESTADO ARAGUA (VILLA DE CURA).

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal PRIMERO de Control del ESTADO ARAGUA (VILLA DE CURA) en el expediente N° 1C-21.831-13 de fecha 28/08/2014 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otro lado, se observa según lo manifestado por la Defensa del ciudadano en sala, por lo que parece desproporcionado mantenerlo privado de libertad y mucho menos cuando es máxima de experiencia que los traslados no se hacen dentro del lapso establecido, por lo que podría incurrirse en una violación de los derechos del ciudadano, no sin antes hacerle al advertencia al ciudadano que debe acudir lo más pronto posible al tribunal y las autoridades respectivas para solventar su situación legal, por lo tanto DECRETA: la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público para el PEDRO VIRGILIO BOLIVAR MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.478.894. SEGUNDO: Se ordena la DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Tribunal PRIMERO de Control del ESTADO ARAGUA (VILLA DE CURA) en el expediente N° 1C-21.831-13 de fecha 28/08/2014 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a los artículos 58, 62 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a tenor de lo previsto en los artículos conforme a los artículos 8, 9, 229 eiusdem para que se traslade por sus propios medios, toda vez que se trata de un delito de baja entidad. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal. CUARTO: de Primera Instancia en Función de Control de ARAGUA remítase con oficio. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal PRIMERO de Control del ESTADO ARAGUA (VILLA DE CURA). Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

DANIELA HERNANDEZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420150000004.-