REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000149
ASUNTO : IP01-P-2009-000149


SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la decisión dictada en fecha 12/01/2015, oportunidad legal en la cual se celebró la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida contra el ciudadano ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 22.608.586, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO y se condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el artículo 47 ordinal 1º en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


.- ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 22.608.586.


DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy, lunes doce (12) de enero de 2015, siendo las 11:49 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal estado Falcón la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el alguacil designado JHONATHAN RIVERO a los fines de dar inicio al acto. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YAMILETH MOLINA y el Defensor Público Quinto Penal AGB. FRANCISCO RODRÍGUEZ. Se deja constancia de la comparecencia del imputado ENDER JOSÉ MIGUILENA DELGADO quien fue debidamente trasladado desde su sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro.

Seguidamente se da inicio a la Audiencia y toma la palabra la representante del Ministerio Público ABG. YAMILET MOLINA quien expone que se opone a la ampliación del periodo de prueba en virtud de las múltiples faltas realizadas por el imputado, y que al mismo se le han dado varias oportunidades para que cumplan con las condiciones impuestas, y siendo las razones de su incumplimiento únicamente imputables a el por lo que solicito la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, la reactivación de la causa y que se proceda a dictar sentencia condenatoria.” Es todo.

Seguidamente se le impuso al imputado ENDER JOSÉ MIGUILENA DELGADO del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR”.

En este estado toma la palabra la Defensa Pública 5° Penal ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ quien expone: “En virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a mi defendido, solicita esta defensa muy respetuosamente, la remisión del presente asunto a los Tribunales de Ejecución, teniendo en consideración que mi defendido se encuentra privado de libertad por otro asunto y condenado a ocho (08) años de prisión, por lo cual solicito la acumulación del presente asunto a ese que se encuentra privado de libertad, debido a que procesalmente es lo que mas favorece, y la pena a imponer puede ser declarada como pena cumplida.” Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 03 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor del imputado la medida alternativa de prosecución penal de Suspensión Condicional del Proceso, cuya dispositiva fue del siguiente tenor:

“…PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en contra del ciudadano ENDER JOSÉ MIQUILENA DELGADO, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de 1 año a partir de la presente fecha y las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Conforme al artículo 47 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal. …”.


De tal resolución se desprende que el lapso de régimen de prueba fijado por el Tribunal fue de nueve (9) meses y se fijaron como condiciones las siguientes:

1.- Presentarse cada treinta días ante el Tribunal durante el tiempo que dure el régimen de prueba.
2.- Abstenerse de consumir y portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier tipo de drogas.
3.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Se desprende de la causa INFORME DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD, que el imputado no cumplió sin razón ni motivo alguno la condición que le fue impuesta por el Tribunal, no justificando de forma alguna la falta de cumplimiento durante los nueve meses que se le otorgaron para cumplir con las condiciones impuestas en el año 2009.


Por su parte, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público señaló lo siguiente:

“…se opone a la ampliación del periodo de prueba en virtud de las múltiples faltas realizadas por el imputado, y que al mismo se le han dado varias oportunidades para que cumplan con las condiciones impuestas, y siendo las razones de su incumplimiento únicamente imputables a el por lo que solicito la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, la reactivación de la causa y que se proceda a dictar sentencia condenatoria…”


Por su parte la Defensa Pública expuso:

“…En virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal a mi defendido, solicita esta defensa muy respetuosamente, la remisión del presente asunto a los Tribunales de Ejecución, teniendo en consideración que mi defendido se encuentra privado de libertad por otro asunto y condenado a ocho (08) años de prisión, por lo cual solicito la acumulación del presente asunto a ese que se encuentra privado de libertad, debido a que procesalmente es lo que mas favorece, y la pena a imponer puede ser declarada como pena cumplida.” Es todo.”


El artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, enseña lo siguiente:

Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Se desprende del texto del artículo que es la decisión de extender el régimen de prueba es una facultad exclusiva atribuida a la Jueza o Juez, es decir, es potestativo de éste en otorgar o no la extensión del régimen de prueba, para lo cual oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y para el caso de que la Jueza o Juez decida resolver conforme al numeral 2º debe contar con la opinión favorable del Ministerio Público y un informe previo del Delegado de Prueba. El Estado a través del Ministerio Público, como ya se dijo opinó negativamente a la ampliación del régimen de prueba.
Por la otra parte, consta al folio 80 comunicación 0908-2010 de fecha 28 de junio de 2010, suscrito por la Delegada de Prueba de Unidad Técnica de Falcón LICD. EGLEIDA MORILLO, en la cual informó que el acusado NO SE PRESENTÓ al régimen de prueba.
Así las cosas, quien acá decide, estimó y estima que no es procedente la aplicación del numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en efecto el imputado sin motivo y sin razón justificada incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 03/11/2009, motivo por el cual no puede considerar este despacho la posibilidad de extenderle un régimen de prueba y que no pudo ni siquiera explicar el porque no cumplió, lo que manifiesta de parte del acusado una indeferencia total frente al proceso judicial que bajo ninguna circunstancia puede ser inobservada por este despacho judicial.
De conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 1 y 3 del COPP se revoca la medida de suspensión condicional del proceso otorgada el 03/11/2009 al ciudadano ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 22.608.586, ello en virtud de incumplir de manera injustificada las condiciones que les fueron impuestas, en consecuencia por mandato del artículo 47 numeral 3 lo procedente ajustado a derecho es revocar la medida concedida y reanudar el proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria con fundamento a la Admisión de hecho rendida por el acusado al momento de solicitar la medida, como lo dispone el numeral 1 del citado artículo.
El delito de Posesión de Drogas, se encuentra previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO contempla una pena que va de 1 año a 2 años de prisión, cuyo término medio a tenor del artículo 37 del Código Penal, es 1 año y 6 meses.
Conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, al cual se acogió el acusado, se rebaja la pena a la mitad, siendo la pena a imponer por el referido delito, NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. Y así se decide.

No se fija la fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el acusado viene en estado de libertad durante todo el proceso judicial y el Tribunal consideró mantenerlo en dicho estado ya que si bien es cierto incumplió con el régimen de prueba, igualmente se deja constancia que el imputado se sustrajo del proceso y prueba de ello es que se le libró Orden de Aprehensión en varias oportunidades y dada la pena impuesta.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por incumplimiento la medida de Suspensión Condicional del Proceso que en fecha 03/11/2009, se le otorgó al ciudadano ENDER JOSE MIQUILENA DELGADO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V- 22.608.586, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia SE ACUERDA REANUDAR EL PROCESO JUDICIAL INSTAURADO EN SU CONTRA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 47 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. CUARTO: Se mantiene la detención del ciudadano por cuanto se encuentra detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro a cargo de otro Tribunal Penal de este estado Falcón. Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN. Y así se decide.-


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA,

DANIELA HERNANDEZ


RESOLUCIÓN: PJ042015000043.-