REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003602
ASUNTO : IP01-P-2012-003602
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: DANIELA HERNANDEZ
PARTES:
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EINER BIEL BLANCO
ACUSADO: JOSÉ MANUEL GRANDA MEDINA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 del Código Penal, respectivamente
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ GUTIÉRREZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 23/01/2015 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano JOSÉ MANUEL GRANDA MEDINA, por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 del Código Penal, respectivamente, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de Enero de 2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo del presidido por la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria ABG. DANIELA HERNANDEZ y el alguacil asignado a la sala 09 JHONATHAN RIVERO, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, relacionada con la causa Nº: IP01-P-2012-003602, instruido en contra el ciudadano imputado JOSÉ MANUEL GRANDA MEDINA, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 del Código Penal.
Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de que verifique la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. EINER BIEL BLANCO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Defensa Privada ABG. JOSÉ GUTIÉRREZ y del ciudadano imputado JOSÉ MANUEL GRANDA MEDINA.
Seguidamente la ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concedió la palabra a la defensa quien expuso verificada las condiciones impuestas a mi representado se puede verificar que consta en autos los informes de finalización en los cuales se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones, por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de la Norma Penal Adjetiva, solicito copias certificadas de la decisión definitiva, es todo.
Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Privado quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de las condiciones impuestas.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANDA MEDINA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL GRANDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15459194, por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 415 del Código Penal, respectivamente y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, el ordinal y 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios correspondientes, notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
DANIELA HERNANDEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000050.-
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